ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)
Ante las reiteradas consultas sobre la aplicación inmediata de la Ley 29090 a los Procedimientos Administrativos en Trámite, ponemos en conocimiento de toda la Comunidad lo siguiente:
La Ley 29090 entró en vigencia el día siguiente de la publicación de los Reglamentos (de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; de los Revisores Urbanos; y el de Verificación Administrativa y Técnica), esto es, el 28 de Setiembre del 2008.
Por tanto, desde el 28 de Setiembre del 2008 quedaron derogadas las Leyes 26878 y 27135, el Título II de la Ley 27157 y todas las disposiciones legales que se opongan a la Ley 29090.
Sin embargo, si Usted inició un Procedimiento Administrativo al amparo de las normas derogadas antes señaladas y aun se mantiene en trámite, tiene dos opciones:
Primero:
Presentar una solicitud escrita manifestando que se acoge a lo establecido en la Ley 29090.
Segundo:
Exigir la aplicación de la normatividad anterior hasta la culminación de su Procedimiento Administrativo, al amparo de lo establecido en la Ley 29090.
Esperamos que este comentario le sea de utilidad para defender sus Derechos Adquiridos en forma adecuada, puesto que tiene el amparo de la Ley para ello.
Lo invitamos a plantear su comentario.
Consulte sobre NUESTROS SERVICIOS sin compromiso
Lo esperamos:
Vía Email: victorggc@yahoo.es
Somos un Grupo de ARQUITECTOS ABOGADOS con amplia experiencia en el Campo Inmobiliario Peruano.
Saludos Cordiales.
Procedimiento
Administrativo
Trámite
Aplicación
Inmediata
Vigencia
Ley 29090
Derogadas
Opciones
Sétima-Disposición-Transitoria
Decreto Supremo 024-2008-Vivienda
Arquitectos Abogados
Asesoría Inmobiliaria
Victor Guzmán Carrera
Abogado PUCP
Arquitectos Lima
Abogados Lima
Arquitectos UNIFE
ESTARE EN CONTACTO CON UDS. NECESITO ALISTAR EL MODO DE APLICAR LA BENDITA NORMA ESTA Y VER SU CONVENIENCIA, OK?
GRACIAS POR SU ATENCION, JJ MICALAY
Podrian indicarme cual es el importe por concepto de Revision de Proyecto, y a donde se debe pagar esta para la obtencion de la Licencia de edificacion modalidad C con comision calificadora.
Estoy haciendo el tramite de regularizacion de licencia de construccion en la Municipalidad de Magdalena. Ya pague el derecho de licencia de contrucion . Lo que me queda en duda es si esta amnistia mencionado en la ley 29300 me libera del pago de la multa equivalente al 10% del valor de Obra
Gustavo Guzman ,estoy pidiendo conformidad de obra de edificacion sin variacion y declaratoria de fabrica,y uno de los requisitos de la Municipalidad es el pago de SERPAR,ley 29090 (Vivienda Multifamiliares).
Mis preguntas son:
1.-Como se calcula el pago que factores intervienen.
2.-El costo del aporte a serpar puede ser mas carro que una Licencia de Obra.
le agradeceria me pueda informar porquer creo que los aportes no pueden ser tan igual al pago de una licencia.
gracias.
17 julio 2009