Medidas cautelares: poder y la responsabilidad de los jueces y juezas en la defensa de los derechos

Medidas cautelares: poder y la responsabilidad de los jueces y juezas en la defensa de los derechos

Medidas cautelares: poder y la responsabilidad de los jueces y juezas en la defensa de los derechos
Autor(a): Lilia Ramírez Varela
Perú
20-01-2011
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=456

Aunque no es novedad que se produzcan choques de poderes en la resolución de conflictos de alta sensibilidad para la ciudadanía, en la actualidad viene sorprendiendo el nivel de controversia que se ha creado por un conjunto de resoluciones judiciales relacionadas a temas económicos y de inversión en recursos naturales. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) ante esta situación ha interpuesto quejas disciplinarias contra un conjunto de magistrados que, con sus fallos, irían en contra de los intereses que esta cartera defiende: la no importación de autos usados y el polémico caso del proceso de concesión del Terminal Norte y la empresa DP World (La República, 12/01/2011).
Es en este marco que el Presidente del Poder Judicial (PJ), César San Martín, en una reunión de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), en la que estuvieron presentes el Presidente del Tribunal Constitucional (TC), la ministra de Justicia, el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el presidente de la Confederación de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), y otras destacadas personalidades; señaló que su institución emitirá “una directiva dirigida a los jueces de todo el país, con el objetivo de evitar la proliferación y el abuso de las medidas cautelares que traban las inversiones y los proyectos de desarrollo nacional”.

Este anuncio no tendría ninguna objeción si la nota institucional no siguiera con el “detalle” de que la Presidencia del PJ, así como la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) “están interviniendo con celeridad en casos de magistrados de Tacna (caso de importación de autos chatarra), Sechura (permisos de pesca), Espinar (paralización del proyecto Majes – Siguas II) y en Lima (caso de DP World), cuyas resoluciones han generado diversos cuestionamientos” (Ver: nota de presa).

Esta perspectiva resulta bastante cuestionable, en tanto pone en un mismo saco causas que contienen problemáticas distintas. Si bien lo común en todas es que implican aspectos económicos de interés para el país, la forma en que surgen los conflictos es distinta y eso resulta trascendental. No se puede medir con la misma vara el hecho de “sacarle la vuelta” a sentencias definitivas y vinculantes del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 00001-2010-CC/TC) mediante el abuso de medidas cautelares, como es el caso de la importación de autos usados; con conflictos jurídicos relacionados a la violación, o no, de derechos fundamentales de la población en los procesos de concesión de recursos naturales, como es el caso del proyecto Majes – Siguas II. Hay que tener en cuenta además, respecto a este último, que enfrenta a la población que vive en la zona contra el Estado y los inversionistas privados; problema en el que el IDL viene asesorando a los pobladores y en el cual, no existe incumplimiento de normas constitucionales por parte de jueces, ni de resolución judicial de máxima instancia alguna (Ver: El mundo al revés en el caso Majes Siguas II: proteger derechos constitucionales puede acarrear sanciones).

Si bien hay que saludar que se impongan normas en relación a medidas cautelares, a fin que no sean mal utilizadas por jueces o juezas, que quieran incumplir fallos constitucionales, y en donde posiblemente -dada la sistematicidad con la que se ha producido ese fenómeno- existan actos de corrupción, tal como se manifestó en otros casos (Caso de Explotación de casinos de juego y máquinas tragamonedas, Exp. Nº 006-2006-PC/TC, ver: TC expide sentencia que reafirma la obligación de los jueces de acatar el precedente constitucional vinculante).

En efecto, si genera preocupación que lo mismo se quiera aplicar a situaciones en donde no está de por medio un posible acto de corrupción, ni sentencias definitivas, sino conflictos de derechos y bienes constitucionales que tienen que ser adecuadamente ponderados, y en los que el juez o jueza debe responder sin presión externa alguna. Nos parece que juntar de esa manera estos casos podría inhibir a los jueces y ser una presión indirecta hacia quienes tienen que decidir en materias tan sensibles para las comunidades nativas y campesinas, el Estado y la ciudadanía en general, como es el derecho al medio ambiente, al agua, la tierra, a la consulta, entre otros.

En realidad, lo señalado por la presidencia del Poder Judicial plantea cuestiones de primera importancia y evidencia, el enorme poder que tiene la magistratura. Vemos que del antiguo juez descrito por Montesquieu ahora tenemos a uno activo, con grandes facultades para decir derecho, en tanto es la autoridad que tiene la última palabra para establecer cuáles son los bienes constitucionalmente tutelados por nuestro ordenamiento jurídico. Y es que la preeminencia de la Carta Constitucional sobre la ley, la importancia que los principios y derechos fundamentales tienen ahora en el ordenamiento, ha ocasionado que los jueces pasen a “ocupar esferas de decisión antes encomendadas al legislador o, en general, a los órganos de naturaleza política”[1]. Su papel es decisivo en el ámbito político, social y también en el buen funcionamiento de los mercados y la seguridad de las transacciones económicas.

La Constitución, sus normas, los derechos humanos o fundamentales contenidos en ésta, son el elemento clave para controlar el poder dentro de un Estado Constitucional[2]. Es el poder del juez tan importante va más allá del principio democrático. Cuando se trata de derechos constitucionales las mayorías no tienen capacidad decisoria, de ahí viene la fuerza de los derechos fundamentales como expresión de la democracia sustancial (Luigi Ferrajoli).

Por ello algo esencial en la defensa de esta democracia material es que las decisiones de los jueces estén dadas con total independencia y sean emitidas con la mayor responsabilidad, es decir, bien motivadas y constitucionalmente correctas. Por ello causa un sinsabor y preocupación, que el doctor San Martín emita este tipo de comunicado luego de una reunión en la que escuchó a la Confiep y al Estado, y no a los involucrados de las otras partes, al menos en temas relacionados a la extracción de recursos naturales, que tantos problemas de incumplimiento de tratados internacionales ha costado al país.

Es una buena idea el regular la competencia territorial de los jueces que procesen medidas cautelares, y tener en cuenta fallos vinculantes o líneas jurisprudenciales consolidadas; todos y todas estamos de acuerdo con eso, pero eso sí, no hay que generar confusión en relación a las causas que están en cuestión. Estaremos atentos a las medidas que se tomen y a la coordinación necesaria con todos los sectores en conflicto.
[1] Prieto, Luis, Ley principios y derechos. Cuadernos Bartolomé de las Casas N° 7, Madrid, Dykinson, 1998, p. 3
[2] Respecto a este tema ver: Aragón, Manuel, Constitución y control del poder. Introducción a una teoría constitucional del control, BBAA, Ediciones Ciudad Argentina, 1994. p. 38 y ss.

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