El abandono del proceso: ¿cuáles son sus requisitos? Por Alexander Rioja Bermúdez –
Categoría : Etapa Postulatoria
http://legis.pe/abandono-del-proceso-cuales-requisitos/
Categoría : Etapa Postulatoria
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Categoría : Etapa decisoria
El juez no puede variar el régimen de responsabilidad civil aplicable al caso
http://laley.pe/not/3569/el-juez-no-puede-variar-el-regimen-de-responsabilidad-civil-aplicable-al-caso/
En una reciente casación, la Corte Suprema ha precisado que los jueces no pueden variar el régimen de responsabilidad que el demandante ha pedido para el resarcimiento del daño. Al respecto, indica que ello constituye un atentado contra el principio de congruencia procesal.
Si la parte demandante ha deducido una acción para el resarcimiento del daño, y esta ha sido fundada bajo el régimen de responsabilidad contractual, el juez revisor no puede variar el régimen de responsabilidad civil a uno de tipo extracontractual. En estos casos no es aplicable el principio iuria novit curiae (art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil) .
Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia al resolver la Casación N° 189-2015 Lima , publicada en el diario oficial El Peruano del 30/09/2016.
Veamos los hechos: Una persona demandó US$ 35.899.57 por resarcimiento bajo el régimen de responsabilidad contractual a una cooperativa en razón de los daños ocasionados al no dejarlo instalarse en su módulo perteneciente al mercado de abastos que administra dicha persona jurídica. La defensa de la empresa demandada se basó en que el accionante ya no era más socio de la cooperativa debido a la falta en sus contribuciones y a una decisión de exclusión de la asamblea general.
La primera instancia declaró en rebeldía a la parte demandada y fundó la pretensión resarcitoria, bajo el régimen de la responsabilidad civil contractual.
Presentado el recurso de apelación, la cooperativa argumentó que las acciones tomadas contra el demandante eran ajustadas a derecho, toda vez que se le había excluido, a través de decisión en asamblea, de la cooperativa. El colegiado superior, habida cuenta de que no habría operado válidamente la exclusión del accionante de la cooperativa, pues en un proceso paralelo se habría acreditado que la decisión expedida en asamblea sobre su exclusión era nula, concluyó que el hecho de que los dirigentes de la cooperativa no dejasen instalarse al accionante en el módulo resultaba contraria a derecho, no justificándose bajo la exención contenida en el artículo 1971 del Código Civil. En ese sentido, aplicando el principio iuria novit curiae (Art. VII del Título preliminar del Código Procesal Civil) optaron por variar el régimen de responsabilidad civil a uno de responsabilidad extracontractual.
Presentado el recurso de casación, la Corte Suprema argumentó que la decisión del superior no era congruente y presentaba una motivación aparente, pues siendo que la accionante demandó el resarcimiento de los daños bajo el régimen contractual, el ad quem había modificado su petitorio inicial , generando una transgresión al debido proceso y el derecho al acceso a la tutela judicial efectiva de la parte impugnante.
Así las cosas, la Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, nula la sentencia de vista y ordenó que se emitiera una nueva resolución.
Categoría : General
15-Jul-2016 01:12pm
LIBRO: ‘CONSTITUCIÓN POLÍTICA COMENTADA‘
Prologado por el exmagistrado del Tribunal Constitucional, Carlos Mesía Ramírez.
El legislador Marco Falconí Picardo (UR) presentó el libro denominado ‘Constitución Política Comentada y su Aplicación Jurisprudencial’, el cual contiene fuentes de derecho comparado y jurisprudencia en el ámbito de la aplicación y el desarrollo de la legislación peruana.
“Quiero saludar y reconocer el esfuerzo del autor de este importante libro, Alexánder Rioja Bermúdez, magistrado de reconocida trayectoria, que con su experiencia y su función como tal ha recogido una importante experiencia que permitirá enriquecer el derecho y la jurisprudencia en nuestro país y en materia constitucional”, manifestó el congresista de Unión Regional.
Refirió que los procedimientos legales y constitucionales en el Perú necesitan enriquecerse constantemente para su correcta aplicación y comprensión, toda vez que las instituciones que administran justicia requieren de más y mejores armas legales que permitan la armonía social y de justicia de todos los ciudadanos.
“La Constitución Política y Comentada” ha sido prologada por el exmagistrado del Tribunal Constitucional, Carlos Mesía Ramírez, quien destacó el mérito de dicho trabajo académico dadas las fuentes y, sobre todo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como la doctrina a la que recurre en sus comentarios, entre otros aspectos vinculados al título del libro.
También participaron de la presentación Humberto Abanto y Alberto Cruces, quienes hicieron saber sus puntos de vista sobre la justicia constitucional en nuestro país, destacando las cualidades académicas de nuestros jueces en la administración de justicia en el Perú.
PRENSA/CONGRESO
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Categoría : MIS PUBLICACIONES
Dentro del marco de la «Conferencia Magistral de Justicia Constitucional» que se llevará a cabo el sábado 28 de mayo del 2016, a las 4:30 de la tarde, en el local de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se realizará la presentación del libro «CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Comentada y su aplicación, escrito por el magistrado del Primer Juzgado Civil Alexander Rioja Bermúdez.
A dicha presentación efectuada por el Dr. Rioja, se suman la Corte Superior de Justicia de Loreto, el Colegio de Abogados de Loreto, La Universidad Científica del Perú y la Universidad Peruana del Oriente.
Corte de Justicia para quien labora en la actualidad y universidades en las que dicho magistrado ha sido docente. Una forma más de demostrar las cualidades académicas de nuestros jueces, quienes también aportan a la cultura jurídica del país no solamente con sus resoluciones judiciales, sino también con actos académicos como éste.
«CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Comentada y su aplicación» ha sido prologada por el ex magistrado del Tribunal Constitucional Carlos Mesía Ramírez, quien ha destacado el mérito de dicho trabajo académico dada las fuentes y sobre todo la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como la doctrina a la que recurre en sus comentarios. Dicho ex magistrado estará presente en la presentación de esta obra jurídica que destaca las cualidades académicas de nuestros jueces de esta parte del país. Pese al trabajo jurisdiccional permanente se da un tiempo para la labor académica e intelectual que es parte importante de la labor que realiza diariamente como juez, ya que la principal fuente del derecho es la Constitución y en todos los casos ésta es de obligatorio cumplimiento y fundamento a las decisiones judiciales que emite.
Cabe recordar que concluida dicha presentación, se llevará a cabo la conferencia aludida en la cual expositores de la talla de Carlos F. Mesía Ramírez, Aldo Atarama Lonzoy, Rafael Valdez Marín y el propio Alexander Rioja Bermúdez, disertarán sobre la justicia constitucional en nuestro país.
Quedan entonces invitados a este gran evento académico jurídico pocas veces realizado en nuestra Corte Superior de Justicia y que marcan un hito académico muy importante para nuestra región, ya que como vemos no solamente es la presentación de un trabajo académico de un magistrado y docente universitario, sino la presencia de un ex magistrado del Tribunal Constitucional quien cultivará nuestras mentes con su experiencia profesional y académica en el Tribunal Constitucional además de contar con la participación del presidente de la Corte de Justicia del Loreto.
Categoría : CITAS AL AUTOR
http://diariolaregion.com/web/magistrado-del-poder-judicial-participara-en-prestigioso-evento-academico/
El CONEDE, es el Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho que desde el año 2015 se está organizando y que se realizará todos los años en el mes de octubre, bajo la dirección de la Asociación Escuela Jurídica INCEGA en cooperación con asociaciones o grupos de estudios reconocidos. Este año, el II Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho-CONEDE se llevará a cabo del 25 al 29 de octubre del 2016 en la ciudad de Lima, contando con el aval de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos-UNMSM.
Previa a la realización de dicho evento, se llevará a cabo la Primera Jornada Preparatoria: Pre-Conede en la ciudad de Iquitos los días 21 y 22 de abril del presente año, en las instalaciones del Auditorio de la Universidad Peruana del Oriente de 5 a 9 de la noche.
En dicha Jornada académica están como invitados profesionales de gran renombre como el constitucionalista RAÚL CHANAMÉ ORBE, doctor en Derecho por la UNMSM, autor de diversos libros en materia constitucional, docente universitario de la UNMSM, USMP, UIGV y otras. Director de la revista «Abogados».
El civilista, Dr. JHUSHEIN FORT NINAMANCCO CÓRDOVA, quien es abogado y magíster en Derecho, con mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Teoría Legal y Derecho Civil en las universidades Mayor de San Marcos, Ricardo Palma y San Ignacio de Loyola. Profesor de Derecho Civil en la Academia de la Magistratura, y Amicus Curiae del VII Pleno Casatorio Civil.
El especialista en arbitraje, Dr. JOHAN CAMARGO ACOSTA. Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín, Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario-Argentina y Maestría en Derecho de Empresa de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas- UPC, docente del Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, miembro y actual director académico de la Sociedad Peruana de Ciencias Jurídicas, miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, p rofesor de Derecho Procesal Civil y Arbitraje, árbitro en asuntos civiles, laborales y Contrataciones del Estado.
El DR. BENJI ESPINOZA RAMOS, abogado por la Universidad de San Martín de Porres-USMP, especialista en Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos con estudios de Maestría en Ciencias Penales y estudio de Doctorado en la misma casa superior de estudios. Es docente en la USMP, UCV y en el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar del Fuero Militar Policial. Primer lugar en la Competencia de Litigio de Derechos Humanos «Eduardo Jiménez de Aréchaga» en Costa Rica, y el Premio al Mejor Expositor en Español en el Inter-American Human RigthMootCourtCompetition en Washington D.C. Cuenta con cursos de especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Sistema Penal Acusatorio en EE.UU, Chile y Colombia. Colaborar de la revista Gaceta Penal y Procesal Penal.
El letrado, LEE PAOLO RIVERA GUERRA. Abogado por la Universidad Científica del Perú-UCP con estudios de Maestría en la especialidad de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Escuela de Post Grado de la misma casa superior de estudios. Expositor en diversos Congresos Nacionales e Internacionales de Derecho Penal, Procesal Penal y Derecho Constitucional. Es docente en la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del Perú-Sede Iquitos, y en la Universidad Científica del Perú-UCP.
Como ponente invitado el Dr. MANUEL BERMÚDEZ TAPIA. Docente a nivel de Post Grado en la AMAG, UNMSM, UPAO, entre otras. Ha sido docente e investigador en las Universidades Francisco Marroquí (Guatemala), FLACSO (Ecuador), Zulia (Venezuela), Talca (Chile) y Universidad de Buenos Aires (Argentina). Es colaborador de RAE Jurisprudencia y Gaceta Jurídica, habiendo efectuado publicaciones en España, Suiza, México y Colombia.
Y el magistrado del Primer Juzgado Civil de Maynas, ALEXANDER RIOJA BERMÚDEZ, docente universitario por la Universidad Científica del Perú, articulista de Diálogo con la Jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional y Actualidad Jurídica, quien disertará sobre el tema relativo a Ejecución de resoluciones contra el Estado
Resulta un mérito que un magistrado de la Corte Superior de Justicia de Loreto, forme parte de tan importante evento académico y con especialistas de talla nacional e internacional que viene a la ciudad de Iquitos a fin de fortalecer los conocimientos de nuestros estudiantes de Derecho de las diversas universidades de la Amazonía Peruana, como Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP), Universidad Peruana del Oriente (UPO) y Universidad Científica del Perú (UCP).
Por lo que se hace la invitación a estudiantes, abogados, personal del Poder Judicial y Ministerio Público, instituciones públicas así como a magistrados y público en general a formar parte de este importante evento, cuya presencia dará mayor realce al mismo, pudiendo realizar las coordinaciones, informes e inscripciones respectivas con el señor John Junior Larrañaga Tamani, estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNIVERSIDAD PERUANA DEL ORIENTE y presidente del Comité Organizador del Pre Conede, al número 940342586 o al correo electrónico johnkeane1239@gmail.com;
La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana del Oriente y el Comité Organizador del Pre-Conede, esperan contar con la participación de la población loretana, haciendo llegar a esta parte del país los alcances de este importante evento.
Categoría : CITAS AL AUTOR
Reconocimiento a magistrado de la Corte de Loreto
http://diariolaregion.com/web/reconocimiento-a-magistrado-de-la-corte-de-loreto/
El 22 de abril del año en curso se llevará a cabo en las instalaciones de la Universidad Peruana del Oriente, la ceremonia de colación de los alumnos de la Facultad de Derecho conformado por los egresados Arriaga Sangama Fabiola, Escobedo Malaverry Juan Luis, Franco Pereira Solanch Prissila, Jaque Culqui Mayra, Reátegui Barrera Robín Agustín, Rodríguez Vasconez Ricardo Jesús, Santana Sakiray Nerea Maya, quienes producto a esfuerzo, dedicación y exigencia académica realizado dentro de los 6 años, han logrado culminar exitosamente los estudios universitarios en la citada casa de estudios.
En agradecimiento a dicho esfuerzo y a la exigencia impartida por sus docentes y catedráticos, han tenido a bien designar como epónimo1 de la promoción, al magistrado y catedrático universitario, juez del Primer Juzgado Civil de Maynas, «ALEXANDER RIOJA BERMÚDEZ» que en su momento y en diversas oportunidades compartió sus conocimientos como docente en cursos como: Sociología del Derecho, Teoría General del Proceso, Derecho Procesal Constitucional.
El rigor de las clases, la exigencia en la cátedra y la personalidad para con sus alumnos, así como la constante motivación en lograr hacer de ellos excelentes profesionales y personas, le ha valido para que sus ex alumnos le hagan este reconocimiento de llevar el nombre de su promoción ya que consideran que es un catedrático que ha sido de mucha ayuda en su desarrollo profesional y personal, además por la admiración en su calidad de magistrado, autor de diversos libros en materia jurídica y autor de artículos en importantes revistas jurídicas del Perú.
Los egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana del Oriente hacen llegar sus muestra de cariño y estima personal, al magistrado de la Corte de Justicia de Loreto Alexander Rioja Bermúdez, quien participará en la ceremonia de colación junto con las más altas autoridades de la Universidad, familiares y amigos compartiendo esta alegría de haber terminado de manera satisfactoria una etapa de su vida y con la responsabilidad que tiene para con el futuro de la justicia en nuestra Amazonía.
¡¡..Felicitamos a los egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana del Oriente que se incorporan para ser los próximos abogados del Distrito Judicial de Loreto. Dejando en buenas manos el futuro de la justicia de nuestra región en la Promoción Alexander Rioja Bermúdez.!!
Categoría : Etapa decisoria
LA VALORACION CONJUNTA PROBATORIA TAMBIEN COMPRENDE LAS ACTUACIONES DE OFICIO |
http://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-dialogo/Enero2015/DetalleBoletinDialogo-15-1-2015.html
La Corte Suprema en merito a la Casación Nº 3929-2013 que el criterio valoración conjunta de las pruebas no solo se circunscriben a aquéllas ofrecidas por las partes en sus escritos postulatorios, sino también a las actuadas con posterioridad a dicha etapa, e incluso las pruebas incorporadas de oficio al proceso. En un proceso por mejor derecho de propiedad, la recurrente demandó que detenta el derecho de propiedad por una fracción de 570 m2, sobre un inmueble con una mayor extensión de 997.10 m2. . Sostiene que su dominio es preferente al de los emplazados pues su derecho lo adquirió conjuntamente con su hijo, con la venta que suscribió con el abuelo de los demandados en 1994. Para tal efecto acreditó en el proceso las escrituras públicas que sustentan las sucesivas transferencias, el expediente sobre un proceso de Reivindicación y la inscripción registral de sus derechos, tanto de la recurrente como de los demandados obrantes en las copia certificadas de las partidas remitidas por la Zona Registral. Finalmente en merito al recurso casatorio, la Sala Suprema afirma que el fallo del Ad quem es incorrecto porque si el criterio consistía en desestimar la demanda por falta de pruebas, lo lógico era que procediera de conformidad con el artículo 200 del Código Procesal Civil, mas no declarar la improcedencia de la misma; vulneración del principio de congruencia procesal previsto en los artículos VII del Título Preliminar y 50 inciso 6 del Código Procesal Civil, que afecta al derecho constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales. Aún más no existió una valoración probatoria en conjunto, en tanto el magistrado no intento esclarecer los hechos al no utilizar sus facultades de ley como la actuación probatoria de oficio. |
Categoría : Etapa decisoria
CORTE SUPREMA ESTABLECE DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD FORMAL Y NULIDAD MATERIAL |
http://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-dialogo/Febrero2015/DetalleBoletinDialogo-10-2-2015.html La conocida financiera canadiense Scotiabank Perú S.A.A demandó a Alcides Eduardo Urteaga Alcalde, su esposa Nancy Yolanda Rojas Cabanillas y la empresa Urteaga Servicios Generales E.I.R.L cumplan con cancelar la suma de US$882,632.64, bajo apercibimiento de sacar a remate el bien inmueble dado en garantía en merito a una hipoteca .Debido a ello, Urteaga Servicios Generales E.I.R.L formuló contradicción al mandato de ejecución, sustentándola en la causal de nulidad formal del título, porque en la Escritura Pública de Modificación y Ratificación de Garantía Hipotecaria únicamente intervino como “hipotecante” Alcides Eduardo Urteaga Alcalde, mas no su cónyuge quien también es propietaria del inmueble, por lo que resulta imposible ejecutar la hipoteca por el monto demandado, pues en ningún momento fue garantizada por la sociedad conyugal. Así, absolviendo el traslado de la contradicción, Scotiabank Perú S.A.A reconoció que la coejecutada no intervino en el acto de modificación y ratificación de la hipoteca, mucho menos en su aclaración; empero tal omisión no afecta de nulidad formal al título, porque el derecho de propiedad sobre el inmueble recae exclusivamente sobre el coejecutado Alcides Urteaga, quien aparece como único titular inscrito en los Registros Públicos y detenta el estado civil de soltero. No obstante, el A quo declara fundada la contradicción formulada e infundada la demanda interpuesta, por cuanto la modificación y ratificación hipotecaria fue pactada por uno solo de los miembros de la sociedad conyugal, pese a que el bien inmueble tiene la condición de ser un bien social al haber sido adquirido durante el matrimonio. En ese sentido la hipoteca fue un acto nulo, conforme a lo previsto en los artículos 301 y 311 inciso 1 del Código Civil. Por otro lado, al formular su recurso de apelación Scotiabank sostuvo que en el acto ratificador de la hipoteca , la coejecutada consintió los actos jurídicos materia de esta demanda ; y aún cuando este acto no haya podido ser inscrita en los Registros Públicos (por haber sido tachado el título), ello se debe a que la Registradora ha señalado que la Hipoteca ha sido constituida únicamente por el señor Urteaga, por tener la calidad de bien propio, lo que en consecuencia permite validar su defensa, en el sentido de que la participación de la señora Rojas no resultaba trascendental ni relevante para dar validez y eficacia de la hipoteca. Así, la Sala Superior desestimó la contradicción, declarando fundada la demanda ejecutiva, porque la coejecutada aceptó la constitución de la hipoteca al participar en la escritura pública de ratificación. Finalmente denunciándose indebida motivación a las resoluciones judiciales, la indebida interpretación normativa con relación los artículos 301 y 311 inciso 1 del Código Civil(régimen de los bienes en las sociedades gananciales), la sociedad conyugal interpuso recurso extraordinario de casación; a lo cual la Sala Suprema destacó que la hipoteca materia de controversia no se constituyó conforme a los requisitos previstos en la ley,, deviniendo en un acto jurídico inexistente. Así también, con motivo a las alegaciones de Scotiabank, la Corte Suprema hizo un distingo respecto de la nulidad formal del título y la nulidad sustancial; en tanto la primera se refiere a vicios en la forma de su celebración, pues todos los actos tienen una forma determinada, unas veces impuesta por la Ley como condición de su existencia (ad solemnitatem), otras para su constatación (ad probationem); mientras que la segunda incide en los vicios del acto jurídico y que puede referirse a la voluntad de los contratantes, a su objeto o a su fin. La Suprema concluyó que cuando se alegue la nulidad formal del título, ésta solo puede sustentarse en aspectos de la forma de su celebración, tal como se reitera inclusive en el artículo 720 inciso 1 del Código Procesal Civil, según el cual procede la ejecución de garantías reales siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe. |
Categoría : Etapa Postulatoria
CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA SOBRE EL ABANDONO PROCESAL |
http://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-dialogo/Marzo-2015/DetalleBoletinDialogo-11-3-15.html
La Corte Suprema en mérito a la Casación Nº 2422-2013 JUNÍN enfatizó que no hay abandono procesal cuando estos se encuentran pendientes de una resolución y la demora en dictarla fuera imputable al órgano jurisdiccional; es decir, que la inactividad procesal no depende de las partes sino del Juez que tiene la potestad de impulsar el proceso por sí mismo. En un proceso, sobre declaración de nulidad absoluta e ineficacia de una escritura pública que contenía la declaración de prescripción adquisitiva de dominio, sobre un predio ubicado en Huancayo. Sin embargo, los demandados dedujeron las excepciones de incompetencia e incapacidad del demandante y del representante, representación defectuosa y falta de legitimidad para obrar del demandante, las cuales fueron desestimadas. Posterior a ello, en primera instancia se declaró fundado el pedido de abandono del presente proceso, ordenándose el archivo definitivo, fundamentándose la decisión en que: 1) Mediante resolución Nº 07, se declaró improcedente el pedido de abandono procesal, resolución en la cual se alegó la existencia del cuaderno de excepciones; al respecto señala el Juez haber advertido que hubo un error en el cómputo del plazo, toda vez que efectivamente el proceso principal se encontraba paralizado por más de cuatro meses desde el 27-03-2012. 2) Asimismo precisa que en el cuaderno referido ya se había resuelto la excepción y que si bien se concedió apelación contra el referido auto, ésta fue concedida sin efecto suspensivo; por lo que la eficacia de la referida resolución se mantenía; ello de conformidad con el artículo 368 inciso 2 del Código Procesal Civil, más aun si para el mes de mayo la Sala Superior confirmó el auto apelado. Así mediante auto de vista la Segunda Sala Mixta de Huancayo confirmó el auto apelado que declaró la nulidad de la resolución Nº 07, por lo que se declaró fundado el pedido de abandono del presente proceso, ordenándose el archivo definitivo, tras concluir que: 1) En el caso se advirtió que mediante la resolución Nº 06, se le requirió al demandante el pago que tiene que realizar a fin de librar exhorto a la ciudad de Lima para la notificación del Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; sin embargo, desde aquella fecha hasta el momento de la emisión de la resolución Nº 07, el actor no había realizado ninguna actuación procesal que impulse el trámite del proceso; por esta razón, el abandono debe prosperar al evidenciarse la inactividad procesal por más de cuatro meses, incurriendo en causal de nulidad la resolución Nº 07 que erróneamente declaró la improcedencia del abandono. 2) Asimismo, en autos obra el expediente acompañado que si bien existía en trámite las excepciones procesales pendientes de pronunciamiento por parte de la Sala; no obstante, debe hacerse la indicación de que esta apelación de ningún modo suspendía el trámite del proceso principal, toda vez que las excepciones habían sido declaradas infundadas y emitidas en favor del demandante; por lo que éste tenía la obligación de continuar con la secuela del proceso principal; máxime si tenemos en cuenta que tal apelación en el cuaderno de excepciones se concedió sin efecto suspensivo, por lo que no paralizaba el trámite del principal, según dispone el mismo artículo 368 inciso 2 del Código Procesal Civil. Así en instancia casatoria, la instancia Suprema determinó que si bien el recurso de apelación fue concedido sin efecto suspensivo, y por consiguiente corre en su cuaderno respectivo, dicha situación no enerva la imputabilidad del juez de impulsar el proceso, ello en razón a que el proceso es uno, independientemente de los cuadernos que se puedan formar en el mismo. Concluyendo que la declaración de abandono procesal es NULA e INSUBSISTENTE.
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