Actuación y elección del comité de SST en tiempos de COVID-19

El rol del Comité de SST en la prevención de riesgos laborales ahora en tiempos del COVID-19 tiene una relevancia esencial. Es el espacio para gestionar la implementación de medidas y prácticas de trabajo seguro a seguir por el trabajador y supervisar que las condiciones de trabajo a brindar por empleador no pongan en riesgo la vida y salud de trabajador.
A continuación describiremos cuatro situaciones que hemos venido observando en relación a los retos que viene enfrentando los Comités SST en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de supervisión, fiscalización y regulación en el sistema de gestión SST:

1.El Comité SST como garante de la visita inspectiva a realizar por SUNAFIL

En tiempos de COVID-19, por fin, se ha valorado y puesto en su real rol, al Comité de SST como órgano de supervisión y fiscalización dentro de la empresa para el cumplimiento de las obligaciones del empleador para brindar un trabajo seguro. Actualmente, los Comités SST vienen participando observadores y fiscalizadores durante las visitas inspectivas ordenadas por los inspectores de SUNAFIL, las cuales en su mayoría son de naturaleza virtual.
En efecto, el inciso k) del artículo 42º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que es función del Comité de SST  realizar inspecciones periódicas  en el centro de trabajo, a fin de verificar que en el centro de trabajo y en particular en el puesto de trabajo se brinden condiciones  de trabajo seguro.
Esta atribución resulta de la mayor importancia en tiempos de COVID-19 en tanto la verificación de las reglas establecidas por la R.M 448-2020-MINSA (distancia social, toma de temperatura, vigilancia de la salud del trabajador, etc.) deben ser cumplidas por la línea de supervisión del empleador y como garante de esta responsabilidad en primer lugar el médico ocupacional y como responsabilidad en el marco del sistema de gestión de SST, el responsable del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

2.La suspensión perfecta de labores: Los trabajadores miembros del Comité SST:

Por mandato del D.S 011-2020-TR, D.S 012-2020-TR y el D. Legislativo N° 1499 se atribuyo a los empleadores la atribución de suspender en forma perfecta la prestación de servicios de sus trabajadores, así como en el caso de sus trabajadores en situación de vulnerabilidad por su exposición al contagio de COVID-19 (mayores de 60 años, comorbilidades entre otras), a los cuales la norma dispone que el empleador de preferencia debe otorgarles la suspensión imperfecta de labores.
En un escenario como el antes planteado, aquellos trabajadores que representan a la parte trabajadora en el Comité de SST, no estarían obligados a asistir a las sesiones del Comité, sean presenciales o virtuales – en tanto se encuentren previstas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo -. Únicamente, sería posible disponer su reemplazo, una vez que no haya asistido a tres (3) sesiones consecutivas del Comité o cuatro (4) alternadas (artículo 63º inciso b del Reglamento de la Ley N° 29783). Es recién con la vacancia que es posible que el representante alterno puede asumir funciones en el Comité (artículo 64º del Reglamento de la Ley N° 29783)
El problema resulta de la mayor importancia en tanto, el quorum para sesionar  es la mitad más uno de sus integrantes (artículo 69º del Reglamento) esto es, al menos un representante de los trabajadores.
Esta situación ha resultado crítica en tiempos de COVID-19 toda vez que la aprobación del Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19 debe ser realizado por el Comité de SST, siendo esencial su funcionamiento eventualmente virtual y con la participación de trabajadores que podrían encontrarse en situación de suspensión perfecta o imperfecta, cuestión que ha resultado muy compleja cumplir durante los últimos meses.

3.La prórroga del mandato de los representantes de los trabajadores  en el Comité de SST (artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1499)

El mandato de los representantes de los trabajadores durante un (1) año  como mínimo y dos (2) años como máximo. (artículo 62º del Reglamento de la Ley N° 29783).  Ordinariamente, las elecciones para elegir a los representantes de los trabajadores se realizan entre octubre y noviembre a efectos se instale el Comité de SST a inicios del mes de Enero del siguiente año.  Ahora en tiempos de COVID-19 las empresas se enfrentan al reto de renovar el mandato de los representantes de los trabajadores, en tanto podrían encontrarse a víspera de terminar su mandato.
En este contexto, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1499 dispone se prorrogue automáticamente el mandato de los representantes de los trabajadores hasta el término de la emergencia sanitaria, si durante la emergencia sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los representantes. Toda vez que en caso en la empresa exista una organización sindical sea mayoritaria o minoritaria corresponderá al Comité Electoral conformado por representantes de los trabajadores (artículo 49º del Reglamento de la Ley 29783), decidir si se realiza o no las elecciones a los representantes de los trabajadores.

 4.El problema de la prórroga del mandato de los representantes de los trabajadores en el Comité SST y el caso del Comité de Intervención frente al hostigamiento  sexual (Ley N° 27942).

El artículo 27.2 del Reglamento  de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual dispone que los representantes de los trabajadores se pueden elegir conjuntamente con la elección de los miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo.
Ahora bien, en atención a la situación de pandemia por el COVID-19 y la posible dificultad para organizar la elección de los miembros del Comité SST, esta situación igualmente afectaría la elección de los miembros del Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual, con el añadido que el artículo 9° del Decreto Legislativo 1499 no ha previsto la prórroga del mandato de los miembros del dicho comité, (2 representantes de los trabajadores y 2 representantes de los empleadores).
En consecuencia, durante este segundo semestre del 2020, el empleador tiene el reto de generar espacios de consenso con sus organizaciones sindicales y sus trabajadores a fin de promover formas de participación virtual que garanticen no sólo el conocimiento de las medidas preventivas tomadas por el empleador en materia del riesgo laboral y en particular del COVID-19, lo cual en la práctica requiere contar con un Comité SST en ejercicio y mandato vigente a fin de promover los cambios a una gestión de la SST en forma presencial y virtual tanto a nivel del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo como el Reglamento Interno de Trabajo.
Lima, 30 de Setiembre del 2020.
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Jorge Luis Cáceres Neyra

Abogado. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Superintendente de la SUNAFIL

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