Las reglas sanitarias para el ingreso al Perú: El D.S 179-2021-PCM

A menudo, el viajero recurre al internet como medio para estar informado sobre los requisitos que exige el estado Peruano para ingresar al país. Y como es sabido, en internet se puede encontrar buena como mala información, que finalmente lleva a equívocos al viajero en las obligaciones a seguir para su ingreso, sea por ejemplo contar con la dosis integra para la vacuna (tres dosis), el examen PCR para Covid-19, o la eventual prohibición de ingreso al país de los viajeros procedentes de determinados espacios geográficos, como fue en su caso los viajeros procedentes de Sudáfrica a inicios de la pandemía a mediados del 2020.

En este sentido, es propósito de esta nota describir y presentar las reglas que ha prescrito el Estado Peruano recientemente para limitar el ejercicio de la libertad de transito en particular para el ingreso de los viajeros al territorio peruano.

I. Reglas que afectan la libertad de tránsito y la libertad de trabajo

Mediante el D.S 179-2021-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el pasado  9 de Diciembre, se establecen un conjunto de reglas que afectan la libertad de transito pero inclusive la libertad de trabajo, veamos: (vigentes a partir del 10 de diciembre del 2021)

  • Hasta el 2 de enero del 2022 se ratifica la disposición de la inmovilización social obligatoria, según nivel de alerta: moderado (L-D desde 02.00 a 04.00), alto (L-D desde 23.00 a 04.00), muy alto (L-D 22.00-04.00),  extremo (L-S  21.00-04.00, D 04.00 hasta las 04.00 horas del día siguiente) – artículo 8.1 –
  • Uso obligatorio de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de este una mascarilla comunitaria (tela) para circular  por las vías  de uso  público y en lugares cerrados. -artículo 8.4-
  • Los trabajadores del sector salud deberán contar con vacunación completa para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de la variantes de la COVID-19. -artículo 8.6-
  • El uso de playas, ríos, largos o lagunas en provincias ubicadas en el nivel de alerta moderado debe cumplir las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, en tanto no genere aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. En el caso de niveles alto y muy alto los  gobiernos locales adoptarán las medidas necesarias en coordinación  con los gobiernos regionales de acuerdo a lo estipulado  por la Autoridad Sanitaria Nacional. -artículo 8.8-
  • Los pasajeros del servicio de transporte  interprovincial terrestre mayores de 18 años en los cuatro (4) niveles de alerta solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación  en el Perú o en el extranjero; en su defecto podrán presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no menor a 72 horas antes de abordar. -artículo 14.5-
I.1.Reglas particulares en materia de ingreso a lugares cerrados y de trabajo a seguir a partir del 10 de diciembre del 2021:
  • En los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar  los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en espacios cerrados tienen que: (artículo 14.6)
    • Presentar un carné físico o virtual que acredite haber completado en el Perú y/o en el extranjero su esquema de vacunación  contra la COVID-19 y,
    • Usar mascarilla de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo 8.4
    • En el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) solo en la oportunidad de ingerir los alimentos.

 

  • Reglas para el caso de trabajadores para la actividad laboral presencial (artículo 14.7)

 Toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo     de    vacunación  contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

En el caso de prestadores de servicios en la actividad que no cuenten con el esquema completo deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. En caso por la naturaleza  de las labores no sea compatible  con el trabajo remoto, se entenderá la ocurrencia  del supuesto de suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes de conformidad  con el primer párrafo  del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del T.U.O del Decreto Legislativo 728, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta de labores.

La acotada norma asimismo establece que por Resolución Ministerial  el Ministerio de Salud en coordinación  con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrán establecer supuesto de excepción y disposiciones complementarias.

En el caso de trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación es de aplicación la Unica Disposición Complementaria y Final del D.U 055-2021, esto es se entiende que continuarán realizando labores de trabajo remoto.

  • En el caso de choferes y cobradores de todo servicio de transporte público así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán  operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o  el extranjero, su esquema completo de vacunación. -artículo 14.8-

 

  • En el caso de pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 18 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar  si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; o en su defecto, pueden presentar  una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar. -artículo 14.9-

Ahora bien, el apartado 8.7 del D.S  179-2021-PCM prescribe la reglas para los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a mas para el ingreso al territorio peruano, veamos con detalles dichas reglas:

I.2.La reglas prescritas para el ingreso al territorio nacional: (a partir del 10 de diciembre)

1. Vacunación, prueba molecular negativa y asintomáticos

  • Tanto los nacionales como extranjeros deben acreditar el haber completado en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra el COVID-19, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto,  pueden presentar una prueba molecular  negativa con fecha de resultado no mayor  a 72 horas antes de abordar en su punto de origen.
  • Para el caso de los menores de doce años sólo se requiere estar asintomáticos para abordar.

2. Viajeros sintomáticos

  • En caso de personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ellos/ellas ingresarán a aislamiento obligatorio.

3. Pasajeros procedentes de la República de Sudáfrica y la República de Botswana

3.1 Pasajeros peruanos y extranjeros residentes

En caso provengan de la República de Sudáfrica y la República de Botswana, o que hayan realizado escala en estos lugares, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o en el extranjero:

  • Esquema de vacunación contra la COVID-19
  • Contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas  antes de abordar en su punto de origen.

3.2 Extranjeros no residentes

En caso provengan de la República de Sudáfrica y la República de Botswana o que hayan realizado escala en estos lugares  los últimos 14 días se suspende  hasta el 2 de enero del 2022  el ingreso de pasajero en el territorio nacional.

4. Facultades  para la toma de pruebas moleculares (PCR) por la Autoridad sanitaria nacional

La norma, asimismo,  faculta a la Autoridad Sanitaria Nacional  para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país, establecer las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos  entre los procedentes  de países  con casos de infección comunitaria por las variantes de preocupación  de la COVID-19, o que hayan realizado escala en dichos lugares.

II.A modo de conclusión:

Como se habrá observado únicamente los viajeros (nacionales y residentes extranjeros) provenientes de la República de Sudáfrica y la República de Botswana están obligados a contar con el esquema  completo de vacunación y  la  toma de pruebas moleculares (PCR).

En el caso del resto de destinos de origen únicamente es necesario contar con el esquema de vacunación.

Esta norma sin embargo, no aclara el punto referido a los alcances del término de esquema de vacunación, son dos o tres dosis?. A la fecha en el Perú, se viene inoculando la tercera dosis desde fines del mes de noviembre, por lo que se entiende que la dosis completa solo incluye a la fecha dos dosis.

Finalmente, cabe indicar, que de acuerdo al boletín epidemiológico del pasado 19 de diciembre ya ha ingresado al territorio Peruano la variante omicrón, con ello es posible que la normas expedidas el pasado 9 de diciembre sean objeto de una modificación que restrinja más aún las libertades de tránsito y trabajo antes descritas.

Lima, 21 de Diciembre del 2021.

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Jorge Luis Cáceres Neyra

Abogado. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Superintendente de la SUNAFIL

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