A propósito del incendio en la galería Nicolini: una llamada de atención a la protección de la SST en las MIPYMES

 

A propósito del incendio en la Galería Nicolini: una llamada de atención a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en las Micro y Pequeñas empresas (MIPYMES).

Jorge Luis Cáceres Neyra LL.M

Introducción.-

Es propósito de este post es  llamar la atención sobre la urgente necesidad de  reformar la regulación en seguridad y salud en el trabajo para efectivamente proteger a los trabajadores en situación de aparente informalidad. Un llamada de atención que por supuesto debe tomar nota de la ausencia de un liderazgo del estado Peruano para proteger la vida de los trabajadores, que en pequeñas y micros empresas presas de esta informalidad, son habitualmente “invisibilizados”  y sólo salen a la luz en situaciones como las ocurridas el pasado 22 de Junio en el incendio de la Galería, que a la fecha de este post habría causado la muerte de al menos 2 trabajadores.

La muerte de trabajadores en situaciones de total o parcial informalidad en el país, no es tema nuevo. Lo nuevo es que la noticia ya llegó a la televisión en cadena nacional. Un accidente en pleno centro del poder, a menos de 2 kilómetros del palacio de Gobierno y del palacio municipal.  En enero de este año, en minera las Gemelas, en Arequipa, fallecieron 7 trabajadores en situaciones de parcial informalidad (http://larepublica.pe/impresa/sociedad/841513-se-acaba-la-esperanza-para-los-mineros-atrapados-en-arequipa). El año 2001, en el mismo centro de Lima, pero cerca al mercado central en “Mesa Redonda”, murieron 277 personas fruto de un incendio provocado por las pobres condiciones de seguridad y salud para los compradores y trabajadores de los puestos de venta en dicho conglomerado comercial. Hace menos de dos meses, murieron dos trabajadores por causa de una avalancha de tierra durante labores para aplanar un terreno para la construcción de una edificación (http://larepublica.pe/sociedad/876423-un-muerto-y-dos-heridos-deja-derrumbe-en-cerro-de-san-juan-de-lurigancho).

Aún cuando, el trabajador es responsable de su vida e integridad física. Por efectos del contrato de trabajo, el trabajador pone a disposición del empleador sus competencias y fuerza laboral siendo este último quien la dirige y ordena bajo la condición de garantizar la salud y seguridad de cada uno de sus trabajadores, bajo principios fundamentales como el “principio de protección” (artículo IX del Título Preliminar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), “principio de prevención” (artículo I del Título Preliminar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) y, el “principio de información y capacitación” (artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).

En resumen, el empleador debe establecer los medios y condiciones para proteger la vida y salud de los trabajadores, pero asimismo los trabajadores deben estar informados de los potenciales riesgos  para su vida y salud. Este derecho es fundamental, a efecto que el trabajador en caso de riesgo grave e inminente, a su consideración, suspenda y abandone su actividad de trabajo (artículo 21° de la Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo -Comunidad Andina de Naciones-).

I.El incendio de la galería Nicolini: Una radiografía de la empresa y el empleo en el Perú.-

1.Han pasado ya casi tres días del incendio que causó la muerte de aparentemente dos trabajadores, que laboraban para una pequeña empresa ubicada en los pisos superiores de la denominada Galería Nicolini. De la información brindada a la fecha, la denominada galería Nicolini, opera sobre lo que fue la fábrica de Nicolini Hermanos, dedicada hace muchos años a la industria de fabricación de alimentos. Denominado como el centro ferretero más grande del Perú se ubica en la cuadra 2 de la Av. Argentina, dentro de lo que fue hasta inicios de los años 90 la zona industrial de Lima. A la fecha toda esa zona que abarca alrededor de 3 hectáreas es una de las zonas comerciales que han tenido mayor crecimiento los últimos años.

2.Este centro ferretero está conformado por un gran número de espacios comerciales independientes en los primeros pisos, almacenándose en los pisos superiores las existencias de cada una de las tiendas comerciales, no sólo herramientas, sino en  algunos casos productos inflamables como pinturas, disolventes entre otros, es decir una combinación de factores altamente peligrosos. Adicionalmente, muchos de los propietarios de estas tiendas, que habían adquirido en pisos superiores espacios para almacenamiento, habían realizado adecuaciones a la infraestructura instalando “contenedores” acondicionados como almacenes temporales.

3.La micro y pequeña empresa en el Perú transita con un pie en la formalidad y otro en la informalidad. Los emprendimientos empresariales en nuestro país tardan alrededor de cuatro años para ser sostenibles en el tiempo. De acuerdo a información estadística al año 2013 según el INEI,  existen 1 millón 713 mil 272 unidades empresariales, de los cuales el 99,6% son micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Los ingresos registrados en el 2012 por las micro, pequeñas y medianas empresas, significan el 20,7% de las ventas totales del país. Esto es que de cada diez empresas cuatro son micro empresas comerciales.   Según el segmento empresarial, el 96,2% de las unidades registradas son micro empresas, el 3,2% pequeñas empresas, el 0,2% medianas empresas y el 0,4% grandes empresas. Sin embargo, en términos de ventas, en el sector comercio y de reparación de vehículos, la microempresa participó con el 6,2%, la pequeña empresa con el 14,9%, la mediana empresa aportó el 4,1% y las grandes empresas concentraron el 74,8% del total. Es decir, por cada 100 nuevos soles obtenidos por la venta de mercancías en establecimientos comerciales, 75 nuevos soles fueron en la gran empresa y el resto (25 nuevos soles) en las micro, pequeña y mediana empresa.

4.En pocas palabras, aun cuando más del 99% de unidades empresariales son MIPYME, sólo participan junto con la mediana empresa en el 25% de la generación de riqueza en el Perú. Sin embargo, en términos de población empleada, de una PEA de más de 15 millones de personas sólo 3 millones laboran en empresas de más de 50 trabajadores, esto es el 80% de la PEA labora en MIPYME.

5.Ahora bien, podemos preliminarmente concluir que la mayoría de las unidades empresariales en el Perú, son pequeños emprendimientos con inicial escaso capital, limitada productividad y que se enfrentan en un escenario de reducción de costos y poca capacidad de resolución de las contingencias causadas por la regulación, sea ambiental, sanitaria, o en seguridad y salud en el trabajo, siendo la salida típica y más sencilla para el empleador, ante la ausencia de severas sanciones – en este caso de naturaleza penal – “externalizar” este costo, sea en el espacio público -ambiente-, o en el trabajador -costo laboral o seguridad y salud en el trabajo-.

6.La discrepancia en la aplicación de la  regulación ambiental y seguridad y salud en el trabajo, ha sido objeto de constante debate durante los últimos años, considerándose por algunos, como un sobrecosto que no podría ser asumido por la empresa. Ello tendría aparentemente una racionalidad económica en las empresas de baja productividad como es el caso de la MIPYME, sin embargo, ya en el siglo XXI cabe preguntarse si el Perú debería seguir promoviendo una lógica de externalización del riesgo de la actividad productiva sea en el espacio público o finalmente en los trabajadores de una empresa.

7.Este ha sido el reto que ha venido enfrentando el cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo desde el 2012, que finalmente en términos descriptivos obliga al empleador a contar con:

a)Herramientas para identificar el riesgo laboral (IPERC, Mapa de Riesgos, PETAR, etc.),

b)Herramientas para su evaluación, mitigación y mejora (Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan Anual de Capacitación), estadísticas y registros para medir la situación y promover mejoras,

c)Espacios independientes de supervisión y de recomendación ( participación de los trabajadores, supervisor, organización sindical y Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo).

8.Ello en resumen, es lo que significa la implementación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. No sólo requiere un conocimiento certero de los riesgos causados por la actividad económica a realizar sino esencialmente la capacidad de sistematizar en protocolos, guías y prácticas formas adecuadas para eliminar, reducir o mitigar el riesgo laboral en el trabajador. En pocas palabras lo podemos sistematizar en: a) capital de trabajo,  b) pericia técnica y, fundamentalmente c) liderazgo y compromiso empresarial.

9.La gran empresa peruana, por regla general integrada en el mercado global, se alinea con estándares ambientales en seguridad y salud en el trabajo, riesgo operativo y continuidad de negocio que con relativa facilidad cumplen las obligaciones nacionales en la materia. Nos referimos principalmente a las 500 empresas más grandes del Perú, las cuales al ser muchas de ellas cotizadas en bolsa o filiales  de empresas internacionales se obligan a prácticas de transparencia operativa y “accountability” -dar cuenta a sus accionistas- que facilitan las labores de supervisión y fiscalización por el regulador doméstico.

10.Pero que sucede con el gran universo de las empresas MIPYME ellas se enfrentan a dos situaciones,  operar en un ambiente de informalidad sea total o parcial, esto es formalizarse en áreas que pueden ser objeto de graves sanciones o cierre definitivo de la empresa u operar a puertas cerradas “invisibilizándose” del supervisor y fiscalizador público. El caso de la Galería Nicolini es sólo la punta de este iceberg.

11.La realidad de la actividad empresarial desde el punto de vista del “riesgo laboral”, esto es el  originado al trabajador por la prestación de servicios, debe ser vista no sólo en las normas generales de la seguridad y salud en el trabajo, sino integralmente con las normas que regulan la apertura de la unidad empresarial, las normas sectoriales, todo desde un enfoque del riesgo, como bien es la integración de la gestión del riesgo en cada una de las actividades empresariales (ISO 31,000:2009).

12.Tomemos un momento para describir el procedimiento a seguir para iniciar una actividad empresarial típica de una MIPYME. En el caso particular,  que una micro o pequeña empresa inicie actividades comerciales, lo primero que debe hacer, es contar con una licencia de funcionamiento, como paso previo y anterior a la apertura del centro de trabajo.

II.¿Quién le pone el cascabel al gato?

13.En la legislación Peruana la gestión del riesgo por parte de las empresas requiere la aplicación y cumplimiento de un conjunto de normas y de actuaciones administrativas por parte de la autoridad tanto local, como las agencias supervisoras (OEFA -ambiental-, SUNAFIL -laboral y SST-, DIGESA , CENSOPAS -salud etc.) a fin determinar si una actividad empresarial puede ser realizada en un espacio geográfico determinado.

14.Es decir, el empresario debe primero identificar el lugar geográfico donde se ubicará su actividad comercial, industrial o de servicios y si este espacio es compatible con el uso que le ha asignado la autoridad local. En este contexto, al identificar el lugar o espacio físico, y si este es parte de una infraestructura mayor, como es el típico caso de las galerías, mercados de abastos, o pequeñas industrias ubicados en edificios o grandes fábricas “reacondicionadas” verificar que las otras actividades económicas realizadas en dicha infraestructura sean compatibles con la misma, a fin de identificar el riesgo general, eliminarlo o eventualmente mitigarlo.

15.Algunos denominan el cumplimento de estas obligaciones una excesiva tramitología estatal y ello puede ser cierto en tanto en términos de competitividad.  En el Perú en promedio se tarda 26 días contar con el inicio de actividades en una empresa cuando en Chile solo son 6 días (http://espanol.doingbusiness.org/data/exploretopics/starting-a-business). Sin embargo, ponerle el cascabel al gato no significa generar un aluvión de permisos a las MIPYMES, sino esencialmente facilitar la operación de empresas de bajo y mediano riesgo a sola declaración, como actualmente ocurre, pero en las actividades de alto riesgo, que en términos sencillos son aquellas prescritas por las normas del Seguro Complementario  Trabajo de Riesgo (SCTR), sí ser rigurosos y severos. La obligación de contar con el ITSE (Inspección  Técnica de Seguridad de Edificaciones) es fundamental, así como el mapa de riesgos y el IPERC (Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos) en  términos de seguridad y salud en el trabajo es clave.

II.1 Ley Marco  de Licencia de Funcionamiento (Ley N° 28976 modificada por el Decreto Legislativo N° 1276): Las actividades en centros comerciales, galerías y mercados de abastos.-

16.El primer paso para el empresario es contar con una licencia de funcionamiento, que en el particular caso de una MIPYME puede ser individual o corporativa, es decir utilizar la de todo el edificio, sea centro comercial, galería o mercado de abastos.

17.En efecto, el artículo 9° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento -modificada por el Decreto Legislativo N° 1276- establece que: “los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales  pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento  en forma corporativa o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo”. En cualesquiera de los casos, el artículo 9° sí obliga al empleador a que éste cuente con una inspección  técnica de seguridad de edificaciones, posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento  corporativa.

18.Adicionalmente, a ello, entre los requisitos que dispone la Ley para expedir la licencia de funcionamiento el empleador debe acompañar una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas de bajo o medio riesgo. En el caso de edificaciones con alto o muy alto riesgo adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (artículo 9° inciso c de la Ley). En dicho escenario, conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del D.S N° 058-2014-PCM “Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones”, el empleador previamente a la apertura del centro de  trabajo debería contar con la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), que incluye contar con los siguientes documentos: planos de diagramas unifilares, tableros eléctricos, planos de señalización y rutas de evacuación, planos de seguridad, protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad, certificado vigente  de medición de resistencia del pozo de tierra entre otros.

19.Como se observará previamente al inicio de la actividad comercial de un empleador, ya cuenta con información suficiente para determinar las condiciones de riesgo que enfrentará su centro de trabajo al ser parte de una infraestructura más grande, que es el típico caso de un centro comercial, como  bien sería  la Galería Nicolini.

II.2 La línea de base  del sistema de gestión  de la seguridad y salud en el trabajo: artículo 37° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.-

20.El artículo 37° de la Ley de Seguridad y  Salud en el Trabajo  dispone que el empleador debe realizar una evaluación o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad y salud  en el trabajo.

21.En términos prácticos ello significa(artículo 77° del Reglamento de la Ley – D.S N° 005-2012-TR-):

a)Identificar  los peligros y evaluar los riesgos existentes,

b)Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados y,

c)Analizar los datos encontrados,

22.En pocas palabras esta evaluación debe significar que los peligros identificados no sólo en el centro de trabajo, sino aquellos inclusive referidos a la infraestructura donde se aloja el centro de trabajo deben ser identificados y comprendidos en los instrumentos de  gestión sea el mapa de riesgo o el IPERC (Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos).

23.Más aún, el artículo 57° de la Ley, dispone que el empleador debe actualizar la evaluación de riesgos  una vez al año o cuando las condiciones de trabajo hayan variado o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.

24.Esta obligación se traduce en la existencia de un conjunto de instrumentos escritos (IPERC, Mapa de Riesgos, Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo) y registros escritos con los que debe contar cada empleador (artículo 33o del Reglamento), por ejemplo: Registro de exámenes médicos ocupacionales, registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos, equipos de seguridad o emergencia.

III. El alineamiento de las obligaciones del empleador en la protección de la seguridad y salud del trabajo derivadas del riesgo de la actividad empresarial y las condiciones de riesgo originadas en la ubicación del centro de trabajo dentro de una infraestructura determinada:

El caso de los centros de trabajo ubicados en centros comerciales, mercados de abastos y, galerías comerciales.-

25.El artículo 26° de la Ley N° 29783, modificado por la Ley N° 30222, establece que el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador. Ahora bien que significa en términos prácticos el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Básicamente, la ley establece que el empleador debe en primer lugar, definir los requisitos de competencias para cada labor (artículo 27° de la Ley), así como registros y documentación que verifique la gestión de un sistema de seguridad y salud en el trabajo (artículo 28° de la Ley).

26.Los requisitos de competencia son el elemento clave en la gestión del riesgo laboral, habida cuenta que únicamente es posible que un trabajador realice actividades de riesgo en tanto  cuente con la aptitud que el puesto requiere, no sólo visto desde el punto de vista de las tareas y actividades que éste realice sino estas alineadas con el proceso productivo y finalmente el riesgo en el centro de trabajo. En términos simples, el trabajador no sólo debe poseer las competencias físicas que el puesto requiere, sino que si el centro de trabajo se ubica en una zona de riesgo, por ejemplo pisos superiores, cuente con la capacidad para evacuar rápidamente en una situación de emergencia.

27.La responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones en seguridad y salud en el  trabajo en el Perú se realiza en “cabeza de cada empleador”,  es decir cada empleador es responsable de la seguridad y salud en el trabajo de sus trabajadores. Sin embargo, el contenido de esta obligación en términos operativos puede ser realizado por terceros especializados a fin que gestionen, implementen, monitoreen y cumplan lo señalado por la Ley. Es decir, en caso de una galería de ferreterías con un objeto social similar y riesgos similares, es posible que la gestión de la seguridad y salud en el trabajo esté a cargo de empresas especializadas, siguiendo el ejemplo de la normativa española en la materia (servicios de prevención, artículo 31° de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales-Ley 31/1995).

28.Ello, podría significar una práctica exitosa para la protección de los trabajadores de MIPYMES bajo el criterio que los empleadores compartan prácticas de experiencias y costos. Aun cuando el artículo 26º  permite que las empresas suscriban contratos de locación de servicios con terceros, es insuficiente, habida cuenta que debería crearse un modelo de supervisión y fiscalización a este tipo de empresas de  gestión de servicios en SST, a efectos de garantizar su real resultado, ello en términos similares al modelo español y que se articule con una política de certificación en la mejor gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

29.Creemos que la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las MIPYMES requiere una visión distinta, no significa abandonar la responsabilidad “en cabeza de cada empleador”, sino que la responsabilidad se comparta entre varios empleadores que compartiendo el mismo riesgo por la infraestructura común y la gestión similar gestionen a través de empresas especializadas la seguridad y salud en el trabajo.

III.1 Yo señor, no señor: liderazgo público y privado.-

30.Sin embargo, ello debe ser liderado por un esfuerzo público y privado, con funcionarios valientes y honestos, que sirvan al interés público más que al  interés particular o la burocracia documental.  Si no contamos con un marco normativo que disuada con malas prácticas empresariales,  poner el cascabel al gato será una tarea monumental.

31.Para muestra dos ejemplos: la Ley N° 30222, redujo la efectividad del artículo 168-A° del Código Penal relativo a los delitos vinculados a la violación de las normas de seguridad y salud en el trabajo disponiendo que sólo ocurre este delito en tanto previamente el empleador haya sido notificado por la autoridad inspectiva laboral  de su incumplimiento, amén de haber introducido el término de “deliberadamente” para que la conducta del empleador se configure como punible. Ejemplo 2, recientemente el 31 de Mayo del 2017, se publicó en el diario Oficial El Peruano, el D.S N° 007-2017-TR que entre otras modificaciones al Reglamento  de la Ley de Inspecciones Laborales, bajo la idea de generar una cultura de promoción y educación a los empleadores, que sólo serían inspeccionados una vez al año (artículo 3° de la norma), así como promover como política que la inspección de trabajo debe permitir al empleador subsanar los incumplimientos a la normativa previamente a la imposición de una sanción, que en particular  caso de la seguridad y salud en el trabajo no transita por una multa sino por efectivamente paralizar las labores en situaciones de grave e inminente riesgo.

32.Cabe preguntarse si estos dos ejemplos de acción pública, uno en el caso de la ley y otro de naturaleza administrativa en el ámbito del sector trabajo han permitido consolidar una política pública de protección a la seguridad y salud en el trabajo, o mejor dicho en términos técnicos continuar externalizando el riesgo de la actividad en el trabajador.

III.2 La Ley N° 30222: Más fácil un paso previo de la administración al peso de la investigación criminal.-

33.La Ley N° 30222, introdujo un cambio en el artículo 168-A del Código Penal relativo a la tipificación del delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo estableciendo un requisito adicional en el tipo penal, esto es: “y habiendo  sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia”.  Es decir, si la autoridad inspectiva de trabajo (SUNAFIL), no notifica al empleador del incumplimiento no se configuraría el tipo penal.

34.Lo interesante de esta modificación normativa,  de Julio del 2014, es que varió sustancialmente el texto original previsto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo a dos niveles:

a)En primer lugar, introduce la voluntad deliberada del empleador por infringir la ley y,

b)La previa verificación por parte de la autoridad inspectiva de trabajo del acotado incumplimiento.

Ahora bien, resulta interesante preguntarnos, cual es el origen de estas modificaciones normativas. De la revisión de los proyectos de Ley en el Congreso, así como las observaciones de la CGTP (http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc03_2011.nsf/0/3d3a74e294d2c63d05257e8500581542/$FILE/OFICIO-008%20P-CSI-2014.pdf ) no se observa que en algunos de los proyectos de ley se haya introducido el concepto de previa verificación. Caso contrario es el término voluntad deliberada (http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc02_2011_2.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/2314f9689c15173605257d08004d2242/$FILE/PL03666270614.pdf), que es el proyecto de ley del congresista Otárola. Aparentemente, ha sido en el debate en el pleno del Congreso que se introdujo esta modificación, que finalmente elimina un incentivo poderoso para el empleador de cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo ante la contingencia que su Gerente General afronte un proceso penal.

35.En el particular caso de los hechos suscitados en la galería Nicolini, es claro que no podrían ser denunciados penalmente los empleadores en los términos del artículo 168-A del Código Penal. Sin perjuicio de ello, deberá ser evaluado por los expertos si es pasible de aplicación los tipos penales señalados en el capítulo IV Exposición a peligro o abandono de personas en peligro del referido Código Penal.

IV.A título de conclusión: ¿Y ahora qué?.-

36.Toda desgracia y más aún aquellas que significan la pérdida de vidas humanas y en este caso de jóvenes trabajadores debe llamarnos a la reflexión. Desde nuestros diferente roles y posiciones en la sociedad, la ley es una poderosa herramienta social para establecer orden, paz y justicia en la sociedad. Sin embargo, hemos fracasado en prevenir la tragedia en la galería Nicolini.

37.Durante los últimos días se ha apreciado en la televisión la aparición de un conjunto de actores públicos y privados alguno de buena fé y otros no tanto en explicar que debieron hacer y que harán en el futuro. Siempre es una oportunidad de aprender de la experiencia, pero el funcionario público es responsable más por lo que dejo de hacer que por los errores haciendo. Cabe preguntarse el problema es falta de recursos o falta de liderazgo.

38.Propuestas como las expuestas en este post, para que empleadores gestionen solidariamente la Seguridad y Salud en el Trabajo, en caso compartan riesgo en infraestructura como es el caso  de mercados, ferias, centros comerciales, e industriales es necesario evaluar y debatir. El modelo español de gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo por empresas especializadas podría ser evaluado para el caso de MIPYMES en situaciones de infraestructura compartida.

39.Ciertamente, la responsabilidad en la protección de la integridad física de una persona es de ella misma, aun cuando éste sea trabajador. Sin embargo, el empleador tiene una responsabilidad mayor que es proteger la vida e integridad física de los que se encuentran a su cargo.

40.Ante un empleador deliberadamente violador de las normas de seguridad y salud en el trabajo, no sólo es responsabilidad del trabajador la defensa de sus derechos, sino de la autoridad estatal de velar por su cumplimiento. Sino finalmente, caminamos a un espacio donde la ley del más fuerte finalmente imperará.

41.Ahora tenemos una tarea por realizar, cada uno desde nuestra trinchera, y  posiblemente sea la primera, visibilizar la necesidad de una reforma efectiva para que la aplicación de las normas de seguridad y salud en el trabajo sean por fin aplicadas en las MIPYMES.

Monterrico, 26 de Junio del 2017.

 

 

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Jorge Luis Cáceres Neyra

Abogado. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Superintendente de la SUNAFIL

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