Analizando la gestión de la seguridad, higiene y salud ocupacional en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley N° 29783- Parte 1: El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

 

SST


Analizando la gestión de la seguridad, higiene y salud ocupacional en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley N° 29783-
Parte 1: El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Por Jorge Luis Cáceres Neyra

 La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, vigente ha dividido en 7 aspectos sus alcances y contenido:

1)Título preliminar y disposiciones generales (objeto de la ley, ámbito de aplicación y, normas mínimas);
2)Política en Seguridad y Salud en el trabajo (en adelante SST);

3)El Sistema Nacional de SST liderado por el Estado (Consejo Nacional, Consejos Regionales);

4)La Gestión en la SST, a cargo del empleador;
5)Derechos y obligaciones del empleador y el trabajador;
6)Información de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y;
7)Inspección de Trabajo en SST,  de responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

Para efectos de los alcances, análisis y contenido de esta nota nos circunscribiremos a analizar el título IV de la Ley referido a la gestión en SST.

  1. La Gestión de la SST: Título IV de la Ley.-

El empleador de acuerdo a lo dispuesto por el Título Preliminar de la Ley se obliga a:

  • Garantizar en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores (artículo I título preliminar- Principio de Prevención);
  • Asumir la responsabilidad ante las implicancias económicas, legales y de cualquier índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador (artículo II título preliminar-Principio de Responsabilidad)
  • Promover e integrar la gestión de la SST a la gestión general de la empresas (artículo IV título preliminar- Principio de Gestión Integral)

El artículo 17º de la Ley dispone que el empleador se obliga a adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo. Ello implica, principalmente a:

  • Contar con un compromiso del empleador (artículo 18 inciso a de la Ley),
  • Generar una cultura de prevención de los riesgos laborales (artículo 18 inciso e de la Ley),
  • Así como evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores prejuicios a la SST, el empleador y otros (artículo 18 inciso i de la Ley).

1.1.Participación de los trabajadores en la gestión de la SST.-

La gestión de la SST, conforme a lo dispuesto por la Ley, prescribe como obligación, para el empleador, la participación de los trabajadores (artículo 19º de la Ley).

De igual forma, el artículo 24º de la Ley dispone que la participación de los trabajadores es un elemento esencial de la gestión de la SST, tanto a nivel de consulta, información y capacitación –incluidas situaciones de emergencia-.

Para tal fin, el empleador debe adoptar medidas para facilitar la participación de los trabajadores y sus representantes (artículo 25º de la Ley).

Esta obligación no sólo implica deberes de consulta, información y capacitación sino igualmente, su participación en la “…identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos…” (Artículo 19 inciso d de la Ley).

En relación a la política en SST, el empleador la expone por escrito, debiendo ésta ser consultada con sus trabajadores y sus representantes (artículo 22º de la Ley).

2.La organización del sistema de gestión y del trabajo.-

La organización del trabajo es una atribución exclusiva del empleador, incluye las variaciones a las condiciones y contenido de la prestación de servicios (“ius variandi”) que éste pudiera disponer.

Sin embargo, la Ley ha establecido con absoluta claridad que la organización del sistema de gestión en SST debe realizarse con la participación de los trabajadores.

La tercerización de la gestión de la SST.-

El empleador puede sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna “…suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29,245 y el Decreto Legislativo 1038…” (modificado por la Ley N° 30,222).

Esta atribución permite en otras palabras la tercerización de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, bajo la premisa que la responsabilidad aún recae en el empleador.

La organización del sistema de gestión de la SST, en términos de la ley, implica dos obligaciones generales para el empleador:

  • En primer lugar, definir los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo, estableciendo acciones para que todo trabajador esté capacitado para asumir deberes en SST tanto como capacitador o entrenador (artículo 27º) y;
  • En segundo lugar, la implementación de registros y documentación, que deben ser actualizados y puestos a disposición del trabajador y la autoridad competente.

Adicionalmente, la Ley ha establecido un conjunto de obligaciones tanto a nivel reglamentario, como:

a) la aprobación del reglamento interno de SST,

b) capacitación,

c) en gestión preventiva, como la aprobación del mapa de riesgos y,

d) la implementación del servicio de SST.

2.1.Los Registros Obligatorios dispuestos por el Sistema de Gestión de SST.-

El artículo 33º del D.S N° 005-2012-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone como registros obligatorios los siguientes:

  1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
  2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
  3. Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
  4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
  5. Registro de estadísticas de seguridad y salud.
  6. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
  7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
  8. Registro de auditorías.

Los registros a que se refiere el párrafo  anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial. La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo dispone que en tanto no se aprueben los formatos de los registros, establecidos en el artículo 33º del Reglamento, los empleadores seguirán cumpliendo los procedimientos vigentes a la fecha. Sin embargo, mediante R.M N° 050-2013-TR del 14 de Marzo del 2013 se aprobaron los formatos referenciales de los 8 registros, los cuales deben ser cumplidos por el empleador.

2.2. Los Representantes de los Trabajadores y el Comité de SST.-

En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores, los mismos trabajadores nombran a un supervisor de SST (artículo 30°).

En el caso de veinte o más trabajadores  los empleadores constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo. Su conformación es paritaria. En caso que cuenten con sindicatos mayoritarios el empleador debe incorporar a un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador (artículo 29º).

El artículo 42º del Reglamento de la Ley prescribe las funciones del Comité de SST (20 funciones), las que podemos clasificar conforme a lo siguiente:

a) normativas,

b) gestión y,

c) supervisión, investigación, fiscalización y sanción.

En relación a las funciones normativas podemos señalar las siguientes:

  • Aprobar el Reglamento Interno de SST del empleador. (artículo 42º inciso b)
  • Aprobar el Programa Anual de SST. (artículo 42º inciso c)
  • Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de SST. (artículo 42º inciso d)
  • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el lugar de trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. (artículo 42 inciso e)
  • Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre SST. (artículo 42 inciso f)

En relación a las funciones de gestión en SST:

  • Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de SST (artículo 42º inciso a)
  • Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. (artículo 42º inciso g)
  • Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones  técnicas del trabajo relacionadas con la SST en el lugar del trabajo; así como el Reglamento Interno de SST. (artículo 42 inciso h)
  • Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. (artículo 42 inciso i)
  • Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. (artículo 42 inciso j)
  • Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes  y la ocurrencia de enfermedades profesionales (artículo 42º inciso m)
  • Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. (artículo 42 inciso n)
  • Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de SST del empleador. (artículo 42º inciso o)

Adicionalmente, el Comité de SST tiene atribuciones vinculadas a la gestión administrativa del Comité como es el caso de llevar el libro de actas (artículo 42º inciso s) y reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar los avances  de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria  para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan (artículo 42 t).

En relación a las  funciones de supervisión, investigación, inspección y fiscalización en SST:

  • Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva (Artículo 42º inciso k)
  • Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes y de las enfermedades profesionales. (Artículo 42º inciso l)
  • Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. (Artículo 42º inciso q)
  • Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información (Artículo 42º inciso r):
    • El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
    • La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
    • Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
    • Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cabe señalar, que los miembros del Comité paritario y supervisores de seguridad gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, protección contra el despido arbitrario y facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. (Artículo 32º de la Ley)

2.3 El Reglamento Interno de SST.-

Las empresas con veinte o más trabajadores se obligan a elaborar su Reglamento Interno de SST (artículo 34º de la Ley).

Este Reglamento debe ser puesto en conocimiento de todos los trabajadores sea por medio físico o digital, bajo cargo (artículo 75º del Reglamento). La obligación antes señalada se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios  subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador (artículo 75º del Reglamento).

La estructura mínima del Reglamento de SST, se encuentra regulada por el artículo 74º del Reglamento de la Ley conforme a lo siguiente:

a) Objetivos y alcances.

b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud

c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera.

d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones.

e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.

f) Preparación y respuesta a emergencias.

2.4 Otras responsabilidades del Empleador dentro del sistema de gestión de SST: capacitación, mapa de riesgos y servicios de SST.-

El artículo 35º de la Ley a propósito del sistema de gestión de SST ha prescrito un conjunto de obligaciones al empleador, adicionales, a las obligaciones dispuestas en el artículo 49º de la Ley, conforme a lo siguiente:

  1. Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de SST.
  2. Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de SST.
  3. Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST.
  4. Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.
  5. Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de SST, el cual deberá exhibirse en un lugar visible.

Capacitación en SST.-

La capacitación es un instrumento para el cumplimiento del deber de prevención a cargo del empleador. Más aún, el empleador se obliga a capacitar a los trabajadores en materia de prevención, estando centrada en lo siguiente (artículo 27º del Reglamento, modificado por el D.S N° 006-2014-TR):

  • En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
  • En los cambios en las funciones que desempeña, cuando éstos se produzcan.
  • En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.
  • En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
  • En la actualización periódica de los conocimientos.

Cabe señalar, que la capacitación debe realizarse dentro de la jornada de trabajo (artículo 28º del Reglamento de la Ley modificado por D.S N° 006-2014-TR), y puede ser impartida por el empleador, terceros o la Autoridad Administrativa de Trabajo, no pudiendo en ningún caso que el costo de la capacitación recaiga sobre los trabajadores.

Mapa de Riesgos en SST.-

Tanto la Ley como el reglamento no prescriben mayor detalle acerca del contenido y alcances del mapa de riesgo. Sin embargo, el glosario del Reglamento, establece una definición atendiendo sus alcances con el empleador u organización y a nivel nacional, veamos:

-En el empleador u organización: Es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar  y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección  de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta.

-A nivel nacional: Compendio de información organizada y sistematizada  geográficamente a nivel nacional subregional sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización.

Sin embargo, en términos generales, el mapa de riesgo, forma parte de los instrumentos que el empleador se obliga a exhibir en relación a la documentación  del Sistema de Gestión de la SST (artículo 32º del Reglamento):

  1. La política y objetivos en materia de SST.
  2. El reglamento interno de SST.
  3. La identificación de peligros, evaluación de riegos y sus medidas de control.
  4. El mapa de riesgo.
  5. La planificación de la actividad preventiva.
  6. El Programa anual de SST.

La referida norma establece que en el caso de la documentación señalada en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro del centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas.

Servicios de SST (Servicios de Salud).-

La Ley establece la obligación para que el empleador organice un servicio de SST propio o común a varios empleadores, con una finalidad  esencialmente preventiva. En realidad, se trata de servicios de salud en el trabajo, bajo el concepto general preventivo de vigilancia en salud.

En efecto, la décimo primera disposición complementaria y transitoria del Reglamento de la Ley N° 29783 dispone que: “…la regulación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud debe crear el registro de servicios de seguridad y salud en el trabajo, y aprobar las guías de práctica clínica para el diagnóstico de enfermedades ocupacionales. La publicación de los documentos referidos se realiza dentro de los ciento ochenta (180) días calendarios de publicado el presente Reglamento…”

Bajo esta premisa, el empleador puede brindar este servicio directamente o contratar a empresas especializadas para brindar el mismo.

En este sentido, el servicio que presten estas empresas especializadas, bajo la premisa que no eximen de responsabilidad al empleador sobre las obligaciones en SST, debe asegurar que la prestación de estos servicios sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa conforme a las siguientes funciones (artículo 36º de la Ley):

  • Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
  • Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo.
  • Asesoramiento sobre la planificación y la organización de trabajo.
  • Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo.
  • Asesoramiento en materia de salud, de seguridad, e higiene en el trabajo y de ergonomía.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
  • Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.
  • Asistencia en pro de las medidas de rehabilitación profesional.
  • Colaboración con la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.
  • Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.
  • Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
  1. La planificación y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

La primera regla en la planificación del sistema de gestión del SST es realizar una evaluación inicial o estudio de línea de base  como diagnóstico del estado de la SST. Sus resultados se comparan con las normas establecidas en la ley, y sirven de base para planificar y aplicar el sistema, bajo reglas de mejora continua. Esta evaluación debe ser accesible para el trabajador y sus organizaciones sindicales (artículo 37º de la Ley).

Evaluación inicial de riesgos.-

De acuerdo a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento, la evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes, debiendo considerar:

a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas y,

b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus características personales o estado de salud conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones.

Esta evaluación inicial debe incluir (artículo 77º in fine del Reglamento):

  • Identificar la legislación vigente en materia de SST, las guías nacionales, directrices, y programas voluntarios de SST que haya adoptado la organización.
  • Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización de trabajo.
  • Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los peligros o controlar los riesgos.
  • Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores.

En términos generales la planificación del sistema de gestión de la SST debe lograr como mínimo: cumplir con la ley, mejorar el desempeño laboral y mantener que los procesos productivos o de servicios sean seguros y saludables (artículo 38º de la Ley). Para lograr dichos resultados la gestión de riesgos comprende:

  • Medidas de identificación, prevención y control.
  • Mejora continua, gestión del cambio, preparación y respuesta a situaciones de emergencia.
  • Adquisiciones y contrataciones
  • El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.

Este planeamiento del sistema de gestión de la SST  requiere un procedimiento de evaluación, vigilancia y control de la SST, a fin de evaluar  con regularidad los resultados logrados en materia de SST (artículo 40º de la Ley).

El empleador, en el marco de la evaluación de la gestión de la SST debe considerar la posibilidad de recurrir a mediciones, cualitativas, cuantitativas, adecuadas a las necesidades de la organización, la cual debe basarse  en los peligros y riesgos así como fortalecer el proceso de evaluación de la organización (artículo 86º del Reglamento de la Ley).

En estricto, la Ley ha regulado específicamente determinadas actividades en la evaluación del sistema de gestión de SST:

3.1 Investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes.-

De acuerdo al glosario de términos del Reglamento de la Ley se define  la investigación de Accidentes e Incidentes como:

“…Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes.  La finalidad de la investigación es revelar  la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos…”

El artículo 42º de la Ley prescribe que el propósito de la investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. La norma en cuestión señala que ello  permite identificar:

a) los factores de riesgo en la organización,

b) las causas inmediatas (actos y condiciones sub estándares),

c) las causas básicas (factores personales y factores de trabajo) y cualquier deficiencia del sistema de gestión de la SST, a fin de planificar la acción correctiva pertinente.

Cabe señalar que el glosario de términos del Reglamento  define las causas del accidente, como uno o varios eventos relacionados que concurren para generar a un accidente. Se dividen en:

  • Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción del empleador o servicio y en la fiscalización de las medidas de protección de la SST.
  • Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:
    • Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador.
    • Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinarias, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros.
  • Causas Inmediatas: Son aquellas debidas a los actos condiciones subestándares.
    • Condiciones Subestándares.- Es toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente.
    • Actos Subestándares.- Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente.

La investigación del origen y causas subyacentes de los incidentes, lesiones, dolencias y enfermedades debe permitir la identificación de cualquier deficiencia  en el sistema de gestión de la SST y estar  documentada.

Conforme lo dispone el artículo 88º del Reglamento de la Ley, la investigación debe ser realizada por el empleador, el Comité y/o Supervisor de SST, con el apoyo de las personas competentes y la participación  de los trabajadores y sus representantes.

3.2 Auditorias del sistema de gestión de SST.-

El artículo 43º de la Ley dispone que el empleador se obliga a realizar auditorías periódicas a fin de comprobar  si el sistema de gestión de la SST ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la SST.

Esta auditoría se realiza por auditores independientes. La selección del auditor y en todas las fases de la auditoría incluyendo el análisis de los resultados de la misma,  requiere la participación de los trabajadores  y de sus representantes.

3.3 Los efectos de la auditoría e investigaciones: El Comité de SST, los trabajadores y sus organizaciones sindicales.-

El artículo 44° de la Ley establece que tanto las auditorías como las investigaciones tienen por propósito permitir a la dirección de la empresa lograrlos fines previstos, y eventualmente los cambios  en la política y objetivos del sistema de gestión de SST.

Los resultados de la auditoría deben ser comunicados al comité de  SST, a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales (artículo 44º in fine de la Ley).

3.4 Acción para la mejora continua.-

La mejora  continua del sistema de gestión de la SST se materializan a través de un conjunto de disposiciones adoptadas por la empresa que deben permitir identificar las causas de su disconformidad con las normas o disposiciones del sistema, a fin de generar  cambios y mejoras.

La vigilancia del sistema de gestión de la SST

La vigilancia del sistema de gestión de la SST, las auditorias y exámenes son instrumentos que permiten conocer las causas de la disconformidad (artículo 45º de la Ley).

La vigilancia del sistema de gestión de la SST corresponde al empleador y debe comprender (artículo 89º del Reglamento de la Ley):

  • Evaluar la estrategia global del sistema de gestión de la SST a fin determinar si se alcanzaron los objetivos propuestos.
  • Evaluar la capacidad del sistema de gestión para satisfacer las necesidades integrales de la organización.
  • Evaluar la necesidad de introducir cambios en el sistema de gestión de la SST.
  • Identificar las medidas necesarias para atender cualquier deficiencia, incluida la adopción de otros aspectos de la estructura de la organización y de la medición de resultados.
  • Presentar los antecedentes necesarios al empleador, incluida información sobre la determinación de las prioridades para una planificación útil y de una mejora continua.
  • Evaluar los progresos para el logro de los objetivos de la SST y las medidas correctivas.
  • Evaluar la eficacia de las actividades de seguimiento en base a la vigilancia realizada en períodos anteriores.

En relación a la vigilancia del sistema de gestión de la SST, el artículo 90º del Reglamento de la Ley dispone que el mismo debe ser revisado una vez al año.

Estos procedimientos deben ser revisados periódicamente a fin de obtener  mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo (artículo 47º de la Ley).

En consecuencia, las disposiciones adoptadas para la mejora continua deben tener en cuenta: los objetivos de la SST, los resultados de las actividades para identificación de los peligros y evaluación de riesgos, los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia, la investigación de accidentes, incidentes y enfermedades, los resultados y recomendaciones de las auditorias, las recomendaciones del comité de SST, los cambios en las normas legales, los resultados de las inspecciones de trabajo y los acuerdos convencionales y actas de trabajo. (artículo 46º de la Ley)

Los exámenes en SST.-

Como se ha indicado los exámenes, junto a la vigilancia de la ejecución del sistema de gestión de SST y las auditorias deben permitir que se identifiquen las causas de  disconformidad con las normas vigentes (artículo 45º de la Ley).

El artículo 91º del Reglamento de la Ley dispone que las conclusiones del examen realizado por el empleador deben registrarse y comunicarse a:

  • Las personas responsables de los aspectos críticos y pertinentes del sistema de gestión de SST para que puedan adoptar las medidas oportunas y,
  • Al Comité o al Supervisor de SST, los trabajadores y la organización sindical.

Monterrico, 15 de Agosto del 2016

Posdata.– En un posterior post continuaremos con la revisión de las reglas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en este caso el título V de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Puntuación: 5 / Votos: 6

Jorge Luis Cáceres Neyra

Abogado. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Superintendente de la SUNAFIL

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