Los Anexos del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en el Minería – D.S N° 024-2016-EM: Su comparación con el D.S N° 055-2010-EM derogado

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Los Anexos del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en el Minería – D.S N° 024-2016-EM: Su comparación con el D.S N° 055-2010-EM derogado

Por Jorge Luis Cáceres Neyra LL.M

Los anexos en las normas de seguridad y salud en el trabajo, por regla general, tienen por propósito establecer con precisión los alcances y el contenido de las obligaciones sustanciales y formales que debe cumplir el empleador, en este caso particular el titular minero, tanto con los trabajadores y el Estado.

Estos anexos son instrumentos para la mejor gestión de la seguridad y salud en el trabajo, y complementariamente proveer al empleador de formatos para el mejor cumplimiento de sus obligaciones como el órgano supervisor y fiscalizador en este caso la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

Sin embargo, “los anexos” son una forma de conocer los alcances y evolución de las normas en seguridad, higiene y salud ocupacional tanto  a nivel general, como sectorial. Cabe indicar, que hasta el año 2012, no existía en el Perú una ley que regulará en términos integrales la seguridad, higiene y salud ocupacional para todas las actividades productivas.

En este escenario, la minería en el Perú ha sido la actividad de vanguardia en la regulación en la seguridad, higiene y salud ocupacional, desde el Reglamento complementario a la Ley Minera de 1950. Hasta la fecha, hemos contado con cinco normas sectoriales en minería (D.S de 1950, D.S N° 034-73-EM-DGM, D.S N° 023-92-EM, D.S N° 046-2001-EM, D.S N° 055-2010-EM) sin incluir el vigente D.S N° 024-2016-EM.

1.Antecedentes: Los Anexos en las normas de seguridad, higiene y salud ocupacional en minería.-

1.1.El D.S N° 023-92-EM: Reglamento de Seguridad e Higiene

Con la reforma minera del año 91, se modificaron entre otras normas, las referidas  a la seguridad, higiene y salud ocupacional. En efecto, con fecha 9 de Octubre de 1992 se derogó el D.S N° 034-73-EM-DGM y se aprobó el Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por D.S N° 023-92-EM que contaba con 7 anexos.

Se podrían clasificar dichos anexos en aquellos vinculados a: 1.- la gestión de la operación minera, como uso de explosivos (Anexo 1 y 2, destrucción de explosivos malogrados y  destrucción de fulminantes y espoletas respectivamente) y, 2.- gestión de la seguridad, higiene y salud ocupacional,  como es el caso de los anexos: velocidad del aire (Anexo 3), concentraciones máximas permisibles (Anexo 4), equipo mínimo de salvamento minero (Anexo 5), y obligaciones formales, es el caso de formularios para casos fatales (Anexo 6) y formularios para casos de accidentes incapacitantes (Anexo 7).

1.2.El D.S N° 046-2001-EM: Reglamento de Seguridad e Higiene Minera

Al finalizar el gobierno de transición exactamente el 25 de Julio del 2001 se aprobó el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (D.S N° 046-2001-EM). Este reglamento contaba con 14 anexos (en realidad se trataba de 20 anexos).

Adicionalmente, a los anexos prescritos en el derogado D.S N° 023-92-EM, se incluyeron anexos vinculados a una mejor gestión de la gestión de la seguridad, higiene y salud ocupacional como: el análisis de accidentes (Anexo 5), código de clasificación (Anexo 5-A), un mejor reporte de los accidentes y su clasificación (Anexos 7-A, 7-B y 8), fichas médicas ocupacionales (Anexo 7-C), inclusión de información estadística (Anexos 12 y 13), códigos de señales (Anexo 11), y formatos para la inducción y orientación  del trabajador tanto general como en el puesto de trabajo, así como el programa de capacitación (Anexos 14, 14-A, 14-B).

Podemos afirmar, no solo de la revisión de los anexos del D.S N° 046-2001-EM, que la misma significó una reforma sustancial en la gestión de la seguridad, higiene y salud ocupacional en el  Perú, al menos en el sector minero, ello ante la ausencia de una norma general en seguridad y salud en el trabajo, tanto a nivel de la gestión de la gestión en la seguridad como la gestión de operaciones.

Esta norma tuvo una vigencia durante más de 9 años y fue posteriormente reemplazada por el D.S N° 055-2010-EM.

1.3.Los Anexos en el derogado D.S N° 055-2010-EM: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería:

El derogado D.S N° 055-2010-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería contaba con 396 artículos, 19 Anexos (en realidad 32 Anexos) y 3 guías, las cuales podríamos dividirlas preliminarmente en documentos, formatos, fichas, y modelos unos para la gestión de la operación minera, de carácter evidentemente técnico, como bien son las reglas de sostenimiento, ventilación etc., y otro grupo de formatos y anexos vinculados a la gestión de la seguridad, higiene y salud ocupacional, que incluyen obligaciones formales para registro y estadística.

En materia de gestión de la operación minera el D.S N° 055-2010-EM trajó como nuevos anexos el Anexo 16, Plan de Minado anual explotación a cielo  abierto –tajo (minas metálicas y no metálicas, canteras de materiales de construcción), límite máximo permisible para estrés térmico (Anexo 3),

Dentro del marco de la gestión de la seguridad, higiene y salud ocupacional, tenemos, en materia de seguridad (“safety” y no “security”), la norma en cuestión trajo como nuevos aportes la inclusión de los siguientes anexos: cuadro estadístico  de accidentes (Anexo 12), reporte de enfermedades profesionales (Anexo 13-A), matriz de capacitación  en seguridad y salud en el trabajo (Anexo 14-B), permiso escrito para trabajo de alto riesgo (PETAR) (Anexo 15), Formato para elaboración de estándares (Anexo 15-A), Formato para la elaboración de los PETS (Anexo 15-B), Análisis de Trabajo Seguro (ATS) (Anexo 15-C), Reglamento y Constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional Minera (Anexo 17), proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité (Anexo 18), Formato IPERC Continuo (Anexo 19).

En materia de higiene industrial, el D.S N° 055-2010-EM, incluyó los siguientes anexos: Tabla de riesgo de congelación de las partes expuestas del cuerpo (Anexo 3-A), Límites de Exposición Ocupacional para Agentes Químicos (Anexo 4), nivel de ruido (Anexo 7-E), nivel de iluminación (Anexo 10).

Cabe señalar,  que el D.S N°055-2010-EM excluyó de los anexos el referido a la velocidad del aire (Anexo 3 del D.S N° 046-2001-EM).

En materia de salud ocupacional el D.S N° 055-2010-EM introdujo: límites de exposición ocupacional para agentes químicos (Anexo 4), ficha médica ocupacional (Anexo 7-C), evaluación médica para ascenso a grandes altitudes – mayor de 2,500 m.s.n.m- (Anexo 7-D), reporte de enfermedades ocupacionales (Anexo 13-A).

En materia de temas técnicos mineros podemos identificar: destrucción de explosivos malogrados (Anexo 1), destrucción de fulminantes y espoletas (Anexo 2).

En el caso de obligaciones formales para registro y estadística se pueden observar que se reiteraron los anexos previstos en el D.S N° 046-2001-EM como es el caso de los siguientes anexos: Análisis  de los accidentes incapacitantes según código de clasificación (Anexo 5), Código de Clasificación (Anexo 5A), Aviso de Accidentes Mortal (Anexo 7), Informe de Investigación del Accidente Mortal, presentado por el titular Minero (Anexo 7 A), Informe de investigación  del accidente mortal, presentado por el fiscalizador (Anexo 7 B), clasificación  de accidentes  en minería (Anexo 8), tabla de días de cargo (Anexo 9), cuadro estadístico de accidentes (Anexo 12), cuadro estadístico de seguridad (Anexo 13).

2.Los Anexos en el D.S N° 024-2016-EM, nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.-

El nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional cuenta con 37 Anexos y 3 guías. En el caso particular de las guías, su contenido reitera lo prescrito por el D.S N° 055-2010-EM (medición de ruido, medición de estrés térmico y, monitoreo  de vibración).

Cabe indicar, que en comparación con el D.S N° 055-2010-EM se han añadido 5 anexos, en el D.S N° 024-2016-EM, totalizando 37 anexos, que son un consolidado de inclusiones y exclusiones establecidas en la acotada norma.

A continuación nos referiremos a las exclusiones:

2.1. Exclusiones.-

La nueva norma excluye un conjunto de anexos que a consideración del Ministerio de Energía y Minas no se consideran necesarios como es el caso de:

  • Informe de investigación de accidente mortal, presentado por el fiscalizador (Anexo 7-B)

En este particular caso, el Anexo 22 del D.S N° 024-2016-EM únicamente incluye el Informe de investigación de accidente mortal.

  • Evaluación médica para ascenso a grandes altitudes (mayor a 2,500 msnm) (Anexo 7D)
  • Clasificación de accidentes en minería (Anexo 8).

Este anexo contiene la clasificación de accidentes según el tipo, según la lesión anatómica, según el origen y según la previsión.

 

2.2. Modificaciones establecidas en el D.S N° 024-2016-EM.-

  • Matriz básica de capacitación en Seguridad y Salud Ocupacional Minera (Anexo 14B).

El anexo 14 establecía el contenido mínimo  de los cursos de capacitación para los trabajadores en función a su puesto de trabajo (Gerentes y Superintendentes de todas las áreas, Gerente del Programa de Seguridad, Ingeniero Supervisor, Técnico Supervisor, Personal Administrativo de la Unidad Minera, Conductores de Vehículos y equipos móviles y trabajador minero, estableciendo el número de horas mínimas  de cada curso (26 cursos).

Una de las mayores diferencias, aparte del cambio en el contenido de los cursos, es la reducción del número de horas de 328 horas a 156 horas. Por ejemplo, en la norma derogada se dictaban 40 horas de auditorías en seguridad, con la nueva norma se dictan 8 horas.

  • IPER y medidas de control – línea de base (Anexo 8). A diferencia de lo previsto en el D.S N° 055-2010-EM, que únicamente incluía el formato de IPERC continúo, el D.S N° 024-2016-EM incluye la línea de base.

2.3. Lo nuevo de los anexos del D.S N° 024-2016-EM.-

El anexo 31 denominado  Tabla de Notificaciones y anexos, es un formato de información consolidada, que contiene información sobre: 1) el tamaño de la empresa,  2) actividad económica de la empresa,  3) categoría ocupacional, 4) tipo de accidente,  5) agente causante (medios de transporte y de manutención; otros aparatos; materiales, sustancias y radiaciones; ambiente de trabajo; otros agentes no clasificados por falta de datos suficientes), 6) parte del cuerpo afectada, 7) Naturaleza de la lesión, 8) enfermedad profesional u ocupacional, según NTS 068-MINSA/DGSP aprobada por R.M N° 480-2008/MINSA y modificatoria, 9) Incidente peligroso, 10) tipo del incidente, accidente en subsector minería.

Mediante este nuevo formato el obligado debe presentar información consolidada de los accidentes y enfermedades profesionales, así como los incidentes peligrosos.

Igualmente, se ha incluido en el Anexo 7 la Matriz Básica de Evaluación de Riesgos, ello en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 29783 y su Reglamento.

De otro lado, se ha comprendido como Anexo 19 los Requisitos mínimos de Seguridad de las estaciones de refugio  para casos de siniestro.

A modo de primeras aproximaciones.-

Desde el primigenio D.S N° 023-92-EM, muestra de la reforma minera de los 90s, han evolucionado el número y contenido de los anexos técnicos y de gestión en seguridad, higiene y salud ocupacional, desde 7 anexos a los actuales 37 anexos.

Podemos afirmar, que la reforma en seguridad, higiene y salud ocupacional en minería se produjo a partir del D.S N° 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (14 anexos), significó la inclusión de estándares de operaciones mineras y servicios y actividades conexas, así como mejoras en la gestión de la empresa, lo que se tradujo en el aumento del número contenido de los anexos.

La necesidad de aprobar el D.S N° 024-2016-EM puede justificarse con la vigencia de la Ley N° 29783 –Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo-, que estableció un régimen general para la gestión de la seguridad, higiene y salud ocupacional en las empresas, de forma tal que las obligaciones para los empleadores, trabajadores, empresas contratistas, deberían ajustarse a las reglas de la Ley. En términos de un análisis de los anexos de la norma general, ésta únicamente incluyó: formulario de notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (por empleador) –Anexo 1- y formulario de notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales  (por el Centro Médico asistencial)  -Anexo 2-

En términos formales, el D.S N° 024-2016-EM ha ordenado la secuencia de anexos y sub anexos prevista en el derogado D.S N° 055-2010-EM.

Posdata.-

Para fines de ilustración, enumeramos los Anexos del D.S N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería:

Anexo 1: Plan de Minado Anual.

Anexo 2: Proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

Anexo 3: Reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

Anexo 4: Inducción y orientación básica.

Anexo 5: Programa de capacitación específica en el área de trabajo.

Anexo 6: Capacitación básica en seguridad y salud ocupacional.

Anexo 7: Formato de IPERC continúo.

Anexo 8: Identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control – línea base.

Anexo 9: Formato para elaboración de estándares.

Anexo 10: Formato  para la elaboración de los PETS.

Anexo 11: Análisis de trabajo seguro (ATS).

Anexo 12: Nivel de ruido.

Anexo 13: Valores límite de referencia para estrés térmico.

Anexo 14: Tabla de riesgo de congelamiento de las partes expuestas del cuerpo.

Anexo 15: Límites de exposición ocupacional para agentes químicos.

Anexo 16: Ficha médica ocupacional.

Anexo 17: Código de señales y colores.

Anexo 18: Permiso escrito para trabaja de alto riesgo (PETAR).

Anexo 19: Requisitos mínimos de seguridad de las estaciones de refugio para casos de siniestros.

Anexo 20: Equipos y accesorios de salvataje minero – mínimo necesario.

Anexo 21: Notificación de los accidentes de trabajo morales e incidentes peligrosos.

Anexo 22: Informe de investigación  del accidente mortal.

Anexo 23: Notificación de los accidentes de trabajo no mortales y enfermedades ocupacionales.

Anexo 24: Cuadro estadístico de incidentes.

Anexo 25: Cuadro estadístico de incidentes peligrosos.

Anexo 26: Cuadro estadístico  de accidentes leves.

Anexo 27: Cuadro estadístico de accidentes incapacitantes.

Anexo 28: Cuadro estadístico de seguridad.

Anexo 29: Reporte de enfermedades profesionales/ocupacionales.

Anexo 30: Análisis de los accidentes incapacitantes según código de clasificación.

Anexo 31: Tablas para notificaciones y anexos.

Anexo 32: Código de Clasificación.

Anexo 33: Tabla de días cargo.

Anexo 34: Destrucción de explosivos deteriorados.

Anexo 35: Destrucción de fulminantes y espoletas.

Anexo 36: Requerimientos para autorización de uso de anfo en minas subterráneas

Anexo 37: Niveles de iluminación.

Monterrico, 14 de Agosto del 2016ExcelsorPerfilGeomallaExcelsorPerfilGeomalla

Puntuación: 4.36 / Votos: 14

Jorge Luis Cáceres Neyra

Abogado. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Superintendente de la SUNAFIL

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