La protección de la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores públicos en tiempos del COVID-19:

Normas para el procedimiento de atención de denuncias y actuación de oficio en el marco de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Resolución 0078-2020-SERVIR)

Por Jorge Luis Cáceres Neyra

No hay duda que el cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es indiferente a la naturaleza del empleador sea público o privado, en tanto sus trabajadores presten servicios bajo el régimen laboral de la actividad privada (artículo 2º Ley 29783), trabajadores y funcionarios  del sector público, trabajadores de la fuerzas armadas y de la Policía Nacional  del Perú, y trabajadores por cuenta propia; ello es la naturaleza del derecho fundamental a la seguridad y salud en el trabajo.

A pesar que en términos públicos la seguridad y salud en el trabajo es parte del subsistema de gestión de las relaciones humanas y sociales (SS7) y se considera esencial su implementación por toda repartición púbica (nivel base -8.3.1 Resolución Presidencia Ejecutiva 238-2014-SERVIR-), el cumplimiento de las obligaciones en SST  por parte del Estado viene siendo muy limitado.

El rol de SUNAFIL y SERVIR en la fiscalización de los trabajadores públicos.-

Una de las limitaciones que tiene SUNAFIL en la fiscalización de las normas socio laboralesy seguridad y salud en el trabajo radica en la restricción de su ámbito a los trabajadores bajo el régimen de la actividad privada, (inclusive entidadades públicas), pero excluyendo de hecho a los trabajadores públicos bajo los contratos administrativos de servicios, régimen Decreto Legislativo 276, y carreras especiales (diplomáticos, docentes universitarios, profesionales de la salud, profesores de educación escolar, fuerzas armadas y policiales, servidores penitenciarios y del Ministerio Público, así como integrantes de la carrera judicial).

De acuerdo a SERVIR en el año 2017 (https://storage.servir.gob.pe/archivo/2017/Informe-Regimen-CAS-SERVIR-2017.pdf), del más de 1,250,676 trabajadores, solo el 13% de los trabajadores públicos laboran bajo el régimen de la actividad privada. El 22% de los trabajadores labora en el régimen de Contratos Administrativos de Servicios (Decreto Legislativo 1057), 21% en el régimen del Decreto Legislativo 276 y un 44% en carreras especiales.

Bajo esta premisa, en el caso de más de 900,000 trabajadores públicos, sus derechos tanto socio laborales como en seguridad y salud en el trabajo son objeto de fiscalización por SERVIR y no por SUNAFIL.

El problema del COVID-19.-

Por efectos del COVID-19, los trabajadores con factores de riesgo cuentan con el derecho a un goce de licencia con goce de remuneración y en su caso a prestar servicios mediante el trabajo remoto, ello durante la vigencia de la emergencia sanitaria (Decreto Legislativo 1499).

En el caso del sector público, en el cual la mayoría de las prestaciones son de bajo riesgo laboral, las contingencias se focalizan principalmente en accidentes menores (caída al mismo nivel, y eventualmente caída a distinto nivel). Por otro lado, la ocurrencia de enfermedades profesionales vinculadas a desordenes funcionales musculo esquelético (ergonómicos) serían una situación más típica de enfermedad ocupacional en el sector público.

El COVID-19 lo cambió todo. La R.M 448-2020-MINSA ha establecido que el SARS-Cov-2 se considera riesgo biológico para el empleador y debe ser identificado y evaluado bajo las herramientas de gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo (punto 7.2.2 de la R.M 448-2020-MINSA).

En consecuencia, en el sector público, resulta clave para la toma de decisiones del empleador determinar que puestos de trabajo y trabajadores serán objeto de prestaciones en forma remota o gocen de licencia de goce de remuneración. Sobre dicha base, identificar y evaluar los riesgos del puesto de trabajo – IPERC – deviene en esencial, para vigilar la seguridad y salud de cada trabajador.

Los retos para SERVIR.-

Aún cuando no contamos con data cierta, se ha venido observando que en muchas reparticiones públicas no se ha venido cumpliendo con brindar a los servidores públicos los derechos establecidos por el Decreto Legislativo 1499 -artículo 16º- (licencia con goce de remuneración, labores en trabajo remoto etc.).

El artículo 11º del Decreto Legislativo 1023 atribuye a SERVIR la facultad de supervisión y fiscalización de las obligaciones en materia del sistema de recursos humanos a las reparticiones públicas y en particular a las oficinas de recursos humanos.

Sin embargo, la capacidad de supervisión y fiscalización de SERVIR ordinariamente se han focalizado en acciones de monitoreo de oficio a través comunicaciones a las oficinas de recursos humanos.

La Resolución 0078-2020-SERVIR: Normas para el procedimiento de atención de denuncias y actuación de oficio en el Marco de la atribución supervisores de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. –

Recientemente, se ha expedido la norma bajo comentario a fin de establecer los lineamientos para el procedimiento de atención de denuncias y actuación de oficio de SERVIR. Esta norma, en resumen, adicionalmente a la supervisión de oficio, atribuye  la atribución de presentar denuncia a cualquier persona natural o jurídica que tenga conocimiento de algún presunto incumplimiento de las normas y políticas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que incluyen claro está las normas de seguridad y salud en el trabajo.

La actuación supervisora de SERVIR se focaliza principalmente en el acto de supervisión que permite verificar el nivel de cumplimiento por la entidad supervisada, así como incluir las manifestaciones de la misma y principalmente los hechos y ocurrencias que hayan sido objeto de subsanación durante el desarrollo de la supervisión.

Como resultado de la supervisión, esta puede concluir con la confirmación del cumplimiento de las normas y políticas del sistema, la recomendación de mejoras o de correcciones, la disposición de medidas correctivas o eventualmente el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (7.3.2.1).

En otras palabras, a diferencia de caso de SUNAFIL, la finalidad de SERVIR es verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las oficinas de recursos humanos, mas que resarcir a un trabajador público frente a un derecho violentado, lo cual finalmente se podría obtener indirectamente en tanto el empleador público luego de corregir su incumplimiento finalmente cumpla con sus obligaciones legales.

SERVIR como fiscalizador en SST. –

La eficacia y efectividad de esta Resolución la observaremos en el transcurso del tiempo, y consideramos dependerá en gran medida de la capacidad de cada repartición pública para cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, que en esta coyuntura se focalizan principalmente en la vigilancia médica ocupacional de sus trabajadores para prevenir el contagio al SARS-Cov-2 y las secuelas del COVID-19.

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Jorge Luis Cáceres Neyra

Abogado. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Superintendente de la SUNAFIL

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