La Ausencia de regulación en SST y las eventuales graves consecuencias en las vidas de los trabajadores del Perú. Por Wilfredo Regalado



Esta oportunidad es una gran alegría contar con la colaboración de un apreciado ex compañero de trabajo y amigo en los tiempos de SUNAFIL,  el doctor MC Wilfredo Regalado, especialista en fiscalización en salud ocupacional y notable inspector de trabajo  quien comparte esta nota de sumo interés sobre la grave situación de la salud ocupacional de los trabajadores por la ausencia de regulación en materia de servicios SST y vigilancia ocupacional.

Falta de regulación de los “Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo” y la “vigilancia de la salud de los trabajadores para COVID- 19” será la causa de la muerte de miles de trabajadores en los próximos meses
Por MC Wilfredo Regalado

Según el MINSA, al 12/6/2020 se han reportado 6308 fallecidos por COVID- 19; los indicadores reflejan las regiones más afectadas, conforme a lo siguiente:
– Ica con 6.43% de letalidad (328 fallecidos de 5101 casos);
– Lambayeque con 6.08% de letalidad (656 fallecidos de 10791 casos);
– Ancash con 5.78% de letalidad (347 fallecidos de 6000 casos);
– Tumbes con 5.29% de letalidad (96 fallecidos de 1814 casos);
– Piura con 4.74% de letalidad (605 fallecidos de 12768 casos);
– La Libertad con 4.44% de letalidad (303 fallecidos de 6830 casos);
– Loreto con 4.74% de letalidad (311 fallecidos de 7167 casos);

Por otro lado, si bien a la fecha no se cuenta con información que refleje la magnitud del impacto entre la “pandemia del COVID- 19” (calificada como tal por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo 2020) y “el ámbito laboral en el Perú”, a la fecha es necesario tomar en cuenta los datos que se vienen publicando vía distintas fuentes de información, con la finalidad de dimensionar si las normas legales vigentes en SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO son suficientes y también evaluar si las instituciones estatales fiscalizadoras podrán estar preparadas, para lograr que los empleadores y trabajadores no sean afectados por el inevitable choque “TRABAJO Y PANDEMIA”, el cual se inició en el mes de mayo y lo enfrentaremos como sociedad en los próximos meses.

Considerando que, el Colegio Médico del Perú ha reportado al 13 de junio 2020, un total un 1572 médicos contagiados y 54 médicos fallecidos con COVID- 19 positivo y de otro lado, según noticia del diario Gestión, de fecha 2 de junio 2020, el Ministro del Interior ha declarado que se ha llegado a los 9900 policias contagiados y 170 fallecidos, se visualiza que hay grupos de trabajadores por oficio o profesión, que claramente han sido afectados, situación que va estrechamente ligada a las fortalezas y debilidades de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de sus Empleadores.

De otro lado, considerando que el COVID- 19 es un agente biológico y debe ser enfrentado en el ámbito laboral mediante, estrategias muy relacionadas a la “vigilancia de la salud de los trabajadores” y a la prevención de “enfermedades profesionales y ocupacionales”, es necesario dimensionar si los empleadores, los trabajadores y el estado en su rol fiscalizador, se encuentran preparados para administrar las estrategias antes mencionadas.

Si bien en el Boletín Estadístico Mensual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del periodo diciembre 2019, para el periodo comprendido desde enero a diciembre 2019, se han notificado un total de 27 ENFERMEDADES OCUPACIONALES a nivel nacional; dicha información debería ser confrontada con los registros derivados de la “vigilancia de la salud” realizada por las distintas empresas y prestadores de salud vinculados a los “Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo” (establecidos conforme a la Ley 29783), situación que es imposible realizar a la fecha, toda vez que desde el año 2012, dichos “servicios” no han sido regulados, situación que conforme a la Décimo Primera disposición complementaria transitoria del D.S 005-2012-TR, está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio de Salud; asimismo, el registro de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, debió ser creado por el Ministerio de Salud, dentro del plazo de 180 días, luego de publicado el del DS 005-2012-TR, en el año 2012, situación que hasta la fecha es tarea pendiente.

Conforme a lo expuesto y ante la falta de regulación normativa en cuanto a la regulación de los “Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo”, la “vigilancia de la salud de los trabajadores para COVID- 19”, presenta a la fecha un vacío normativo que impide su adecuada gestión; situación que si no es corregida a la fecha, tendremos que lamentar en los próximos meses, la muerte de muchos obreros, empleados, trabajadores independientes, profesionales, entre otros, debido al COVID- 19 y con su consecuente impacto social, situación que tenemos que evitar.

Lima, 12 de Junio del 2020

Puntuación: 5 / Votos: 2

Jorge Luis Cáceres Neyra

Abogado. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Superintendente de la SUNAFIL

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