El consentimiento en la autorización de uso de tierras superficiales en el Siglo XIX

A pesar que ya el artículo 25o de la Constitución de 1867 estableció que: “La propiedad es inviolable, bien sea material o intelectual. Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, probada legalmente, y previa indemnización justipreciada.”, en el caso de la actividad minera no necesariamente la expropiación era criterio universal seguido por el legislador a efectos de promover la explotación de los proyectos mineros. En efecto, en el Proyecto…

Leer más