Preguntas sobre la Concesión de Beneficio en la Legislación Peruana

A propósito del dictado del curso de posgrado sobre Permisología Minera que recientemente se realizó en la Sección de Ingeniería de Minas en la Pontificia Universidad Católica del Perú, ha sido muy interesante conocer los puntos de vista del Profesor Oscar Echaiz, abogado experto en derecho minero. Algunos de sus principales apuntes e intercambio de ideas con los alumnos del curso, sobre la Concesión de Beneficio, lo sintetizo a continuación:

1. Hasta donde alcanza la concesión de beneficio sobre no minerales metalicos.-

En que momento la actividad transita de ser minera a ser de producción en general. Un ejemplo típico es la producción cementera, donde para algunos en el proceso de clínkerización, material intermedio entre la caliza y el cemento, desde el momento que se aplica el calor, que es un proceso metalúrgico sobre piedra caliza, hasta dicho momento alcanzaría la concesión de beneficio.

Sin embargo, otro punto de vista, es utilizar como criterio la desnaturalización del contenido del recurso mineral, cuando pierde ese contenido y se convierte en un resultado distinto al contenido del propio mineral, la concesión de beneficio solo llegaría hasta el chancado. En consecuencia, se entiende que los alcances de la concesión de beneficio, sobre todo para efectos de supervisión y fiscalización por parte del Estado, únicamente alcanzan hasta el proceso de chancado, en tanto hasta dicha etapa, en el caso de la industria cementera la piedra caliza conserva sus cualidades de material minero y no se convierte en una sustancia transformada más allá de ser minera.


2. La autorización de uso de terreno para el caso del otorgamiento de la concesión de beneficio.-

El solicitante por regla general debe presentar a la Dirección General de Minería documento inscrito en Registros Públicos, o eventualmente un testimonio a nivel de escritura pública. Bajo la premisa que dicha información se encuentra en Coordenadas UTM WGS 84.Para el caso de los procesos de explotación, en caso que dicha propiedad no cuente con propietario, el solicitante, dado que es terreno eriazo, debe contar con la constancia de la Superintendencia de Bienes Nacionales que dicha propiedad es eriaza, en tanto todo terreno del Estado que se desea utilizar debe contarse con una autorización de uso a ser otorgado por la Superintendencia de Bienes Nacionales. En el Texto Único de Procedimientos Administrativos no se establece un procedimiento para el caso de exploración.

3.¿Por que se acude a COFOPRI en el procedimiento de autorización de uso de terreno para la Concesión de Beneficio?
En el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para la acreditación de autorización del uso del terreno se incluye contar con el Certificado de COFOPRI de las coordenadas UTM y el Certificado Negativo de Zona Catastrada COFOPRI. Ello se elaboró como respuesta al caso de propiedades no inscritas que en su momento fueron inventariadas por el Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT), que aún no han sido inscritas.

Sin embargo, existen problemas de superposición de información entre la información invetariada y registradas por la SUNARP y la información elaborada por el PETT ahora COFOPRI.

4.Los problemas en la observaciones a las peticiones en el procedimiento de beneficio

El incumplimiento a los requisitos en el procedimiento a acarrea el abandono del procedimiento. Ello se aplica en el caso del cumplimiento a los requisitos para la publicación de los avisos (artículo 36o del Reglamento de Procedimientos Mineros).

5.Existe un plazo para la construcción?
No existe un plazo para la construcción de la concesión de beneficio. Mas aún, no existe una plazo para iniciar el plazo para la construcción.

6. En que momento se solicita la certificación ambiental para la concesión de beneficio?
Solo se requiere para la autorización de construcción (Etapa B).

7.Requisitos especiales para el otorgamiento de la concesión de beneficio (Etapa C)
-Acreditar haber pagado el derecho de vigencia
-Consulta previa a los pueblos indígenas

Respecto al segundo punto no corresponde al titular de la actividad minera presentar la resolución administrativa que certifica que se ha realizado el procedimiento de consulta previa.

8.En el caso de Consulta Previa que criterios se deberían utilizar para determinar el alcances de los impactos?

En tanto el tema de consulta previa es un tema cultural, no necesariamente se utilizarían criterios ambientales, recogidos en la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como es el caso del Area de Influencia Directa o Area de Influencia Indirecta, criterios que son determinados de contenido en el Estudio de Impacto Ambiental.

9.El requisito para autorización de aguas en el procedimiento para concesión de beneficio.

El Decreto Supremo N° 014-2011-EM estalbecido que la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico constituye un requisito indispensable para la expedición de avisos. Para tal fin, es necesario contar con la Resolución Administrativa otorgada por la Autoridad Nacional del Agua aprobando los estudios de aprovechamiento hidrico.

En los siguientes post explicaremos con mayor detalle algunos de los principales temas vinculados a la permisología en la Concesión de Beneficio.

Lima, 2 de Diciembre del 2012

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