Constitución de Garantías para la remediación de daños ambientales -cierre de minas-

Algunas preguntas y respuestas sobre la constitución de garantías en el cierre de minas

Por Jorge Luis Cáceres Neyra LL.M

 

¿Qué es el cierre de minas y la constitución de garantías?

La Ley Nº 28090 que regula el cierre de minas establece, entre otras reglas, las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la implementación del plan de cierre de minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes (artículo 1º de la Ley). Para tal fin, el plan de cierre de minas deberá describir las medidas de rehabilitación, costo, oportunidad así como el monto y plan de constitución de garantías ambientales exigibles (artículo 5º de la Ley). En este sentido, el titular minero se obliga a constituir una garantía ambiental que cubra el costo estimado del Plan de Cierre de Minas (artículo 6º de la Ley).

Esta garantía se constituye a favor del  Ministerio de Energía y Minas (artículo 11º de la Ley) sea: 1) bajo las reglas de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 -; 2) en efectivo mediante depósito de dinero en las instituciones financieras, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley; 3) Fideicomisos conforme a los artículos 241º o 274º de la Ley Nº 26702; 4) aquellas previstas en el Código Civil, a satisfacción de la autoridad competente.

¿Cuándo se constituye la garantía?

El titular de la actividad minera debe constituir la garantía luego de la aprobación del Plan de Cierre de Minas (artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 28090).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 50º del Reglamento de la Ley Nº 28090 la garantía se constituirá a partir del año siguiente a la fecha de aprobación o modificación del Plan de Cierre de Minas, dentro de los primeros doce (12) días hábiles de cada año.

Para el caso de fundiciones y refinerías se aplican los artículos 52º y 55º del Reglamento de la Ley Nª 28090.

¿Cómo se calcula el monto de la garantía?

El monto se calcula restando del valor total del plan de cierre el importe de los montos correspondientes al cierre progresivo, los montos de cierre que se hubieren ejecutado y el monto de las garantías constituidas que hubieren sido actualizadas. (artículo 51º del Reglamento de la Ley Nº 28090)

El monto anual de la garantía resulta de dividir el monto de la garantía entre el número de años de la vida útil que le restan a la unidad minera. En caso que el titular de actividad minera hubiera incumplido los plazos correspondientes a la ejecución del presupuesto o las medidas de cierre progresivo, el importe total de las mismas será incluido en el monto anual de la garantía. (artículo 51º del Reglamento de la Ley Nº 28090)

¿En que otros supuestos puede iniciarse el cierre de minas?

El artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº28090 autoriza al Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería) en caso de riesgo inminente a la salud o al ambiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran determinarse, podrá requerir  al titular de la actividad minera que en forma inmediata ejecute las labores de cierre de los componentes  mineros involucrados o brinde facilidades para ello.

¿Es posible iniciar operaciones mineras en caso de no contar con el Plan de cierre de Minas aprobado?

No es posible iniciar operaciones mineras si no se cuenta con el Plan de Cierre de Minas aprobado, conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 28090.

Sin perjuicio de lo antes indicado, es igualmente necesario contar con la constitución de garantías (artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 28090)

¿En que  caso no es necesario la constitución de garantía?

En el supuesto de medidas de cierre progresivo, conforme al artículo 48º del Reglamento de la Ley Nº 28090.

¿Cuánto tiempo es vigente la autorización del Plan de Cierre de Minas y  es necesario la actualización?

La primera actualización debe realizarse transcurridos 3 años de su aprobación y posteriormente cada 5 años desde la última modificación o actualización, conforme al artículo 20º del Reglamento de la Ley Nª 28090.

Lima, 20 de Octubre del 2013

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