Diez aspectos a considerar en la compensación tributaria.
1.- La compensación es un mecanismo de extinción de la obligación tributaria, mediante el cual se permite que la deuda tributaria pueda compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente.
2.- Tanto el crédito como la deuda tributaria a compensar deben corresponder a periodos no prescritos, deben ser administrados por el mismo órgano administrador y su recaudación, debe corresponder a la misma entidad.
3.- La compensación se puede realizar de forma automática, de oficio por la Administración Tributaria y a solicitud de parte.
4.- La compensación a solicitud de parte inicia un procedimiento no contencioso, el cual debe ser atendido por la Administración Tributaria dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
5.- En caso la Administración Tributaria no dé respuesta a la solicitud no contenciosa de compensación a pedido de parte, el contribuyente puede dar por denegado su pedido acogiéndose al silencio administrativo negativo interponiendo recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud de compensación, o podrá seguir esperando el pronunciamiento de la Administración Tributaria.
6.- Si la Administración Tributaria se pronuncia desestimando la solicitud de compensación a pedido de parte, el contribuyente puede interponer recurso de apelación contra la resolución denegatoria dentro del plazo de quince (15) días hábiles, recurso que será presentado ante la mesa de partes virtual de SUNAT para que se eleve al Tribunal Fiscal y emita pronunciamiento.
7.- La solicitud de compensación en trámite no constituye causal de suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto de la deuda tributaria que se encuentra en dicho procedimiento, toda vez que la solicitud no contenciosa en trámite no le quita la condición de deuda tributaria exigible.
8.- La deuda y el crédito tributario que no se puedan compensar en forma automática, podrán compensarse a pedido de parte o mediante compensación de oficio a cargo de la Administración Tributaria.
9.- La acción para solicitar o efectuar la compensación prescribe a los cuatro (4) años.
10.- La Administración Tributaria dentro de un procedimiento de fiscalización, podrá efectuar la compensación de la deuda tributaria contra un crédito a favor del contribuyente; sin embargo, no se encuentra obligada a hacerlo, pudiendo el contribuyente solicitar la devolución del crédito a su favor por pago indebido o pago en exceso.