Aprueban la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601

Aprueban la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601

Resolución de Superintendencia No. 000016-2002/SUNAT.

Fecha de publicación: 24.01.2022
Fecha de vigencia: 25.01.2022

Con fecha 24 de enero de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000016-2022/SUNAT, mediante la cual se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601.

Al respecto, se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.0, a ser utilizado por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2022.

b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2021, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.0, estará a disposición de los interesados a partir del 10 de febrero de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia No. 000016-2022/SUNAT.

Aprueban la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000016-2022/SUNAT

APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL

PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

Lima, 21 de enero de 2022

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 000020-2021/SUNAT se aprobó la versión 3.9 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601;

Que para efecto de la determinación de algunos conceptos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, se debe considerar como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2022, según el Decreto Supremo N° 398-2021-EF, es de cuatro mil seiscientos y 00/100 soles (S/ 4 600,00);

Que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 para que esta tenga en cuenta lo señalado en el considerando anterior;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 solo obedece a su adecuación al nuevo valor de la UIT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.0, a ser utilizado por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2022.

b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2021, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.0, estará a disposición de los interesados a partir del 10 de febrero de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2032775-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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