¿Cómo acceder a la devolución de impuestos y cuál es el monto máximo?

¿Cómo acceder a la devolución de impuestos y cuál es el monto máximo?

Existen dos formas de acceder a la devolución de impuestos. Por otro lado, hay un tope máximo que se altera cada vez que se modifica el valor de la UIT.

Todos los trabajadores formales en planilla o que emitan recibos por honorarios tienen derecho a la devolución del Impuesto a la Renta (IR). El requisito es sustentar sus gastos. Luego de ello, pueden acceder a la devolución total o parcial de este tributo.

El tope máximo para la devolución en el año 2022 es de 3 unidades impositivas tributarias (UIT), que equivalen actualmente a S/ 13,800. La deducción total de este monto solo aplica si los ingresos anuales obtenidos por el trabajador superan las 7 UIT.

Según explica Johana Timaná, directora de Impuestos del estudio PPU, los gastos deducibles tendrían que haberse pagado máximo hasta el cierre del ejercicio que se declara. Además, para tener derecho a las deducciones no se requiere adjuntar su evidencia en la Declaración Jurada Anual.

Detalle de gastos

Los gastos personales que pueden sustentar los contribuyentes y son materia de devolución de impuestos para los años 2021 y 2022, son los siguientes:

  • 30% del alquiler de vivienda
  • 30% de los recibos por honorarios de médicos y odontólogos independientes
  • 30% de cualquier otro recibo por honorarios (excepto por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las cuales perciban dietas)
  • 100% del pago a EsSalud de trabajadores del hogar
  • 25% del consumo en restaurantes, hoteles, bares, cantinas y similares
  • 25% de las boletas o facturas por servicios turísticos y servicios de artesanos
  • 50% de los recibos por honorarios por servicios turísticos y servicios de artesanos

¿Cómo se realiza la devolución de impuestos?

De acuerdo a la abogada, hay dos formas de devolución de impuestos: la devolución de oficio y la solicitud de devolución.

El primer caso le atañe a aquellos que perciban exclusivamente Rentas de Trabajo (cuarta y/o quinta categoría). Se excluye la renta obtenida en el exterior.

La devolución de oficio se realiza utilizando únicamente abono en cuenta, por lo que el contribuyente deberá registrar el número de Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la Sunat.

Por otro lado, y para los demás casos, cabe la solicitud de devolución. Aquí se presentará posteriormente a la Declaración Jurada Anual, mediante el Formulario Virtual No. 1649 y se podrá elegir una de las tres formas de devolución: depósito en cuenta bancaria, orden de pago o cheque.

Fuente: Diario Gestión del 15 de enero de 2022.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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