Sunat amplía plazo para envío de facturas electrónicas hasta el 1 de enero de 2022

Sunat amplía plazo para envío de facturas electrónicas hasta el 1 de enero de 2022.
 
Las facturas deberán ser enviadas en un periodo no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que sean consideradas válidas.
 
A partir del 1 de enero de 2022, las facturas electrónicas deben enviarse a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean considerados válidos.
 
Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 150-2021/SUNAT publicada hoy en el diario oficial El Peruano, que pone en vigencia el citado plazo el cual anteriormente iba desde el 1 de abril de este año.
 
La medida se da en el marco de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 013-2020 y N° 050-2021, que impulsa el factoring para que las Micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), emprendimientos y startups puedan negociar dichos comprobantes, a fin de obtener financiamiento inmediato.
 
 
Desde el primer día del próximo año el emisor electrónico deberá enviar a la Sunat la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha. Vencido ese periodo, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
 
De manera similar, el emisor electrónico que trabaje con una OSE deberá remitirle un ejemplar de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella en ese mismo periodo.
 
El plazo vigente a la fecha es de siete días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura electrónica y de la nota electrónica.
 
La activación del nuevo plazo de envío tiene como finalidad que el adquirente o el usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica, o la nota electrónica vinculada a aquella, pueda tener certeza en un menor tiempo que se está cumpliendo con las condiciones de emisión de un documento electrónico.
 
Plazo excepcional
 
Mediante la resolución publicada hoy también se establece que, para el periodo del 17 al 31 de diciembre del presente año, se tendrá en cuenta un plazo excepcional de envío de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada, que será de hasta tres días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.
 
Transcurrido ese plazo, lo remitido a la Sunat no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario, y el OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido.
 
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 19 de octubre de 2021.
 
https://gestion.pe/economia/sunat-amplia-plazo-para-envio-de-facturas-electronicas-hasta-el-1-de-enero-de-2022-nndc-noticia/
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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