Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF
Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF
Resolución Vice Ministerial N° 010-2021-EF/15.01
Fecha de publicación: 20.10.2021
Fecha de vigencia: 21.10.2021
Con fecha 20 de octubre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Vice Ministerial N° 010-2021-EF/15.01, mediante la cual se aprueban precios de referencia variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2021-EF.
Al respecto, en el artículo único de la aludida Resolución Vice Ministerial N° 010-2021-EF/15.01 se aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF.
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
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Maíz Azúcar Arroz Leche entera
en polvo
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Precios de 276 496 580 4 042
Referencia
Derechos Variables -75 -45 22 (arroz cáscara)
Adicionales 32 (arroz pilado) -633
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución Vice Ministerial N° 010-2021-EF/15.01.
Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 010-2021-EF/15.01
Lima, 19 de octubre de 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2021-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;
Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de setiembre de 2021 y los derechos variables adicionales respectivos;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
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Maíz Azúcar Arroz Leche entera
en polvo
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Precios de 276 496 580 4 042
Referencia
Derechos Variables -75 -45 22 (arroz cáscara)
Adicionales 32 (arroz pilado) -633
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Viceministro de Economía
2002966-1