Sunat: Aprueban nuevo plazo para envío de facturas electrónicas
Sunat: Aprueban nuevo plazo para envío de facturas electrónicas
Facturas deben enviarse en dos días calendarios, contados desde su emisión, para ser consideradas válidas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) determinó que a partir del 1° de enero del próximo año, las facturas electrónicas se deben enviar a este organismo u al operador de servicios electrónicos (OSE), según corresponda, en un período no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que sean consideradas válidas.
Esto conforme a la Resolución de Superintendencia N° 150-2021/Sunat publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, que pone en vigencia el citado plazo en el marco de lo dispuesto en los decretos de Urgencia N° 013-2020 y N° 050-2021, que impulsa el factoring para que las micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), emprendimientos y startups puedan negociar estos comprobantes, a fin de obtener financiamiento inmediato.
Al respecto, el emisor debe enviar a la Sunat la factura electrónica o nota electrónica vinculada, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente. Vencido ese período, lo no enviado se considerará no válido, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
La resolución publicada hoy también establece que, para el período del 17 al 31 de diciembre del presente año, se tendrá en cuenta un plazo excepcional de envío de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada, que será de hasta tres días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.