Servicios complementarios al transporte de carga prestados en zona primaria a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.
Servicios complementarios al transporte de carga prestados en zona primaria a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.
Exportación de Servicios en el IGV
SUNAT concluye que califican como exportación los servicios complementarios al transporte de carga a que se refiere el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.
Informe N° 000076-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 27.08.2021
Fecha de publicación: 03.09.2021
Con fecha 03 de setiembre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000076-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza el tratamiento de los servicios complementarios al transporte de carga a que se refiere el articulo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
Al respecto, en el Informe N° 000076-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que califican como exportación los servicios complementarios al transporte de carga a que se refiere el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.
Cabe mencionar que, la Administración Tributaria refiere que resulta irrelevante, para la aplicación de la inafectación al IGV dispuesta por numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, la condición de domiciliado en el país o no del transportista de carga internacional a quien se presta tales servicios complementarios.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000076-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 000076-2021-SUNAT/7T0000
ASUNTO:
Se consulta si califican como exportación los servicios complementarios al transporte de carga a que se refiere el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.
CONCLUSIÓN:
Califican como exportación los servicios complementarios al transporte de carga a que se refiere el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i076-2021-7T0000.pdf