Trabajadores en trabajo remoto por más de 6 meses en el extranjero pagarán 30% en IR.
Trabajadores en trabajo remoto por más de 6 meses en el extranjero pagarán 30% en IR.
EY advierte a empresas averiguar legislación de países donde laboran sus empleados.
Legislación señala que personas que permanezcan más de 183 días en el exterior en un plazo de 12 meses serán consideradas no domiciliadas y con distinto trato tributario.
El trabajo remoto ya está siendo utilizado por más e un año y medio n muchas empresas, y pese a que trae consigo una serie de beneficios, EY Perú señala que hay ciertos aspectos que ambos, los empleadores y trabajadores, deben considerar sobre esta modalidad laboral, en especial si se está trabajando desde fuera del país.
Uno de dichos aspectos es el posible cambio de domicilio fiscal de trabajadores que vienen trabajando desde el exterior durante la cuarentena, el cual llevaría a un incremento en la tasa del Impuesto a la Renta laboral a pagar por el trabajador, la cual sería de 30%.
La ley señala que si una persona permanece ausente del Perú por más de 183 días calendario durante un periodo de 12 meses, se le considerará no domiciliada.
“En relación con las rentas de trabajo, los no domiciliados tributarán con una tasa del 30% sin derecho a deducciones, mientras que los domiciliados fiscales tributarán con una tasa progresiva acumulativa que va del 8% al 30% y con una deducción inicial de 7 UIT, con posibilidad además de realizar deducción de gastos”, señala EY Law.
Empresas
Trabajar en el exterior también puede tener consecuencias para las empresas.
Al respecto, Adriana Gianotti, gerente senior de EY Perú, indica que “es importante que el empleador conozca si la legislación del país en el cual están residiendo los trabajadores permite llevar a cabo labores dependientes de una compañía extranjera para dicho país, y asimismo las obligaciones tributarias y de seguridad social que pueda tener este trabajador en dicho país.”
De no averiguar dichos datos, las empresas podrían ponerse en riesgo de tener que incrementar pagos por beneficios sociales o exponerse a pago de tributos adicionales.
Fuente: Diario Gestión del 24 de agosto de 2021.