¡Atención contribuyentes! Actualizan reglas para determinar deuda tributaria y aduanera

SUNAT EMITE RESOLUCIÓN

¡Atención contribuyentes! Actualizan reglas para determinar deuda tributaria y aduanera

Entidad recaudadora aprueba tercera versión de procedimiento general que contiene directrices relativas a la autoliquidación, tipo de cambio, redondeo, notificación y suspensión de la emisión de documentos.
12/07/2021 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) actualizó las pautas a seguir para la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos, incluyendo las reglas relativas a la autoliquidación.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000094-2021/Sunat, con la cual la entidad recaudadora aprueba el procedimiento general “Determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA-PG.03 (versión 3).

Lineamientos

Conforme a esta resolución la obligación tributaria aduanera podrá ser determinada por la administración aduanera, o por el contribuyente o responsable, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y el Código Tributario. En tanto que los recargos serán determinados conforme a las normas que les sean aplicables, precisa la resolución.

En ese contexto, el citado procedimiento general regula la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos efectuada por la administración aduanera. Asimismo, regula la autoliquidación de la deuda tributaria aduanera y recargos transmitida o presentada por el operador de comercio exterior (OCE), el operador interviniente (OI) o tercero antes de la notificación de la respectiva resolución de determinación o multa.

De manera excepcional, se podrá autoliquidar la deuda tributaria aduanera contenida en una liquidación de cobranza notificada, cuya deuda no haya sido incorporada al Rediseño del Sistema Integrado de Recaudación Tributaria (RSIRAT). Después de la notificación de la respectiva resolución de determinación o multa, la cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos se efectuará mediante las formas de pago establecidas por la Sunat (dirección web: www.asistenteaduanero.gob.pe), detalla la mencionada resolución.

Para la determinación de la deuda tributaria aduanera por parte de la administración aduanera, la norma especifica que corresponderá al funcionario aduanero, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, emitir el documento de determinación cuando verifique la existencia de una deuda tributaria aduanera o recargos.

Constituirán documentos de determinació la resolución de determinación, la resolución de multa y la liquidación de cobranza para determinar deuda. Esto, teniendo en cuenta que la notificación del documento de determinación se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario o en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), según corresponda. En tanto que la notificación del documento de determinación de la deuda tributaria aduanera al OCE, OI o tercero se podrá concretar por medio de Notificaciones SOL, puntualiza la resolución de la Sunat.

Suspensión

Sin embargo, precisa que no se emitirá el documento de determinación cuando la deuda tributaria aduanera no supere el monto mínimo del 5% de la UIT vigente al 1° de enero del año de emisión del informe de suspensión de la determinación de la deuda de recuperación onerosa.

El monto mínimo del 5% de la UIT se considerará sobre la deuda actualizada a la fecha de emisión del informe de suspensión de la determinación de la deuda de recuperación onerosa. Y, cuando la deuda haya sido determinada en dólar estadounidense se aplicará el tipo de cambio venta vigente al 1° de enero del año de emisión del informe de suspensión de la resolución de determinación de la deuda de recuperación onerosa, detalla la norma de la entidad recaudadora.

Además, precisa que no se aplicará la suspensión cuando la multa se encuentre acogida al régimen de gradualidad o, hechos y circunstancias u otro tratamiento que establezca la reducción o rebaja de multas.

Autoliquidación

En cuanto a la autoliquidación, la citada resolución de superintendencia especifica que esta podrá ser presentada o transmitida por el OCE, el OI o tercero mediante la Mesa de partes virtual (MPV – Sunat), así como por el OCE por medio del portal del operador o del Teledespacho.

Para tal efecto, el OCE, OI o tercero presentará o transmitirá un formato de autoliquidación, teniendo en cuenta que la declaración expresada en el formato tiene carácter de declaración jurada.

La liquidación de cobranza será cancelada de acuerdo con lo establecido en el procedimiento específico ‘Extinción de deudas por pago’ RECA-PE.02.01, precisa la resolución de la Sunat.

De incurrirse en error al indicar el tributo o multa que motivó la autoliquidación, la autoridad aduanera, a iniciativa de parte o de oficio, verificará la conformidad del concepto cancelado y, de corresponder, dará por extinguida la deuda o efectuado el pago parcial en la fecha en que se realizó, añade la norma de la administración tributaria.

A la par, fija que de presentarse algún evento en el sistema informático de la Sunat que impida la correcta presentación o transmisión de la información relacionada con el mencionado procedimiento general, esta podrá ser ingresada por el área de trámite documentario de la unidad de organización correspondiente.

Aspectos relevantes

De acuerdo con la resolución de la Sunat, los derechos arancelarios y demás impuestos serán expresados en dólares de EE. UU. y cancelados en moneda nacional aplicando el tipo de cambio venta de la fecha de pago.

Además, la deuda tributaria aduanera y los recargos se expresarán en números enteros en el documento de determinación. El redondeo se efectuará por cada tipo de tributo, multa o recargo, y sus intereses, teniendo en cuenta que cuando el primer dígito decimal sea igual o superior a cinco, el valor se ajustará a la unidad inmediata superior; y cuando sea inferior a cinco, el valor permanecerá igual, suprimiendo el decimal, refiere la resolución de la administración tributaria.

Respecto al interés moratorio que se aplicará sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos, este se generará desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su cancelación, considerando la tasa de interés moratorio (TIM) publicada en el portal de la Sunat, detalla la norma. Para tal efecto, la tasa diaria de interés moratorio, compensatorio y legal se expresarán con cinco dígitos decimales y el factor de conversión de monedas distintas al dólar de EE. UU. se expresará con tres dígitos decimales. Esta información se consultará en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe), precisa la referida resolución de la entidad recaudadora.

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *