Trazan lineamientos sobre la gestión de registros electrónicos

SUNAT EMITE INFORME

Trazan lineamientos sobre la gestión de registros electrónicos

El deudor tributario no debe generar, durante el tiempo de suspensión de actividades, los libros virtuales que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.
11/07/2021 En el Sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en Sunat Operaciones en Línea (SLE-Portal), el contribuyente que esté en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

Paul Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Así lo determinó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) como conclusión del Informe N° 0052-2021-Sunat/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Tributario de la entidad recaudadora, mediante el cual atiende una consulta tributaria y se delinean lineamientos sobre la gestión de registros electrónicos.

Fundamento

De acuerdo con el numeral 4 del artículo 87° y el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario, los administrados o contribuyentes deben llevar los libros y registros contables u otros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios.

Ante lo cual, la Sunat está facultada a fijar, mediante resolución de superintendencia, los requisitos, formas, condiciones, plazos máximos de atraso en los que registrarán sus operaciones y demás aspectos en que aquellos deberán ser llevados, así como los deudores tributarios deben llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera y los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos para su autorización, almacenamiento, archivo y conservación.

Aprobación de sistema

En ese contexto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/Sunat y normas modificatorias, la administración tributaria aprobó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en Sunat Operaciones en Línea como el mecanismo desarrollado por la entidad supervisora que permite al contribuyente no solo generar ese tipo de registros, sino también anotar en ellos las operaciones, teniendo en cuenta que el almacenamiento, el archivo y la conservación de tales registros estarán a cargo de la Sunat en sustitución del obligado.

Para tal efecto, la Sunat advierte que corresponde al deudor tributario seleccionar las opciones que el SLE-Portal prevé para la generación de su respectivo Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y de su Registro de Compras Electrónico, con lo cual quedarán anotadas sus operaciones.

Esto teniendo en cuenta que en el inciso a) del artículo 6° de la citada resolución y normas modificatorias se señala que los plazos máximos de atraso se sujetarán al cronograma que para tal efecto apruebe la Sunat.

En ese sentido, para que los sujetos obligados anoten sus operaciones en los libros y/o registros electrónicos vinculados a asuntos tributarios, deberán generar los mencionados libros y/o registros considerando lo señalado en la referida resolución y normas modificatorias y, teniendo en cuenta los plazos máximos de atraso establecidos por la entidad recaudadora.

Procedimiento

Ante ello, la Sunat advierte que el artículo 11° de la citada resolución y normas modificatorias establece que en el caso de suspensión temporal de actividades se deberá proceder de la siguiente manera.

Cuando el contribuyente generador del registro suspenda temporalmente sus actividades, deberá seleccionar la opción que para tal efecto prevea el sistema y, cuando reinicie sus actividades deberá seleccionar la opción correspondiente en el sistema para efectuar la anotación “sin movimiento” por los períodos en los que no realizó actividades, precisa la entidad supervisora.

Por ende, la administración tributaria advierte que en el SLE-Portal sí se preve un procedimiento que regula el supuesto de suspensión de actividades, según el cual en la oportunidad que el deudor tributario reinicie actividades deberá seleccionar la opción para registrar la referida anotación en los períodos que no realizó actividades.

En función de ello, la Sunat colige que el deudor tributario no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

Calidad de generador

Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/Sunat y normas modificatorias, el sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL podrá obtener la calidad de generador de registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos en Sunat Operaciones en Línea siempre que cumpla con cinco condiciones: a) Esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. b) No haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares de Estados Unidos de América. c) Cuente con la condición de domicilio fiscal habido en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). d) No esté en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC. e) No haber sido incorporado al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/Sunat y normas modificatorias. En el caso de que luego de la obtención de la calidad de generador, este opte por llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, deberá llevar los Registros Electrónicos solo en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/Sunat y normas modificatorias, desde el momento en que surta efectos la aludida opción.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 11 de julio de 2021.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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