Obligaciones de los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UITs

Obligaciones de los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UITs.

SUNAT concluye que si dichos sujetos solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría, califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas.

Asimismo, se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.

Informe N° 049-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 26.05.2021

Fecha de publicación: 03.06.2021

Con fecha 03 de junio de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 049-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual la Administración Tributaria, analiza las obligaciones tributarias de aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor renta de cuarta categoría.

Al respecto, en el aludido Informe N° 049-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

Informe N° 049-2021-SUNAT/7T00000

Conclusiones:

Aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría:

  1. Califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 049-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 049-2021-SUNAT/7T0000

 MATERIA:

Tratándose de aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría, se consulta:

  1. Si respecto de dichas rentas, tales sujetos constituyen agentes de retención conforme a lo dispuesto a la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Si están obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601.

CONCLUSIÓN

Aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría:

  1. Califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i049-2021-7T0000.pdf

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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