Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2021 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información

Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2021 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información.

Resolución de Superintendencia No. 000061-2021/SUNAT.

Fecha de publicación: 15.05.2021
Fecha de vigencia: 16.05.2021

Con fecha 15 de mayo de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000061-2021/SUNAT, mediante la cual se establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2021 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información.

Al respecto, se dispone que la declaración jurada informativa a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 270-2019/SUNAT, que contenga la información financiera correspondiente al año 2020 se debe presentar a la SUNAT de acuerdo con el siguiente cronograma:

Último dígito del RUC- Fecha de presentación

0,2,4,6 y 8 22 de julio de 2021

1,3,5,7 y 9 23 de julio de 2021

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia No. 000061-2021/SUNAT.

Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2021 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000069-2021/SUNAT

ESTABLECEN NUEVAS FECHAS MÁXIMAS PARA PRESENTAR EN EL AÑO 2021 LA DECLARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

Lima, 13 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N.° 256-2018-EF se aprueba el Reglamento que establece la información financiera que las instituciones financieras sujetas a reportar deben suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina; el cual dispone, en su artículo 7, que la información financiera debe ser presentada anualmente a la SUNAT, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar, y faculta a la SUNAT a establecer la forma, condiciones y fechas máximas para tal presentación;

Que el segundo párrafo de la única disposición complementaria transitoria del citado Decreto señala que la información financiera del año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales debe presentarse a la SUNAT a partir del 4 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 270-2019/SUNAT se establecieron, entre otros, las fechas máximas para la presentación de las declaraciones que contienen la información financiera a que se refieren los considerandos anteriores;

Que, posteriormente mediante el Decreto Supremo N.° 106-2021-EF se amplía hasta el 31 de julio de 2021 el plazo para presentar la información relativa al año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales, así como el plazo para presentar la información financiera correspondiente al año 2020; disponiéndose que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece las fechas máximas en que deben realizarse las referidas presentaciones;

Que, siendo que, las fechas máximas para la presentación de las declaraciones informativas antes mencionadas establecidas en la Resolución de Superintendencia N.° 270-2019/SUNAT han quedado sin efecto como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 106-2021-EF, resulta necesario establecer las nuevas fechas máximas para realizar la referida presentación en el año 2021;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en vista que las nuevas fechas máximas que se establecen responden a lo establecido por el Decreto Supremo N.° 106-2021-EF;

En uso de las facultades establecidas en el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el artículo 7 del Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado por el Decreto Supremo N.° 256-2018-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Información financiera del año 2020

La declaración jurada informativa a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 270-2019/SUNAT, que contenga la información financiera correspondiente al año 2020 se debe presentar a la SUNAT de acuerdo con el siguiente cronograma:

Último dígito del RUC

Fecha de presentación

0,2,4,6 y 8

22 de julio de 2021

1,3,5,7 y 9

23 de julio de 2021

Artículo 2. Información financiera del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales

Modifícase el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 270-2019/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto:

“Única. Información financiera del año 2018

(…)

b) La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales se presenta en el año 2021. Las fechas máximas para presentar la declaración son las establecidas en el siguiente cronograma:

Último dígito del RUC

Fecha de presentación

0,2,4,6 y 8

22 de julio de 2021

1,3,5,7 y 9

23 de julio de 2021”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1952964-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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