Ámbito de aplicación del límite a la deducción de gastos por intereses
Ámbito de aplicación del límite a la deducción de gastos por intereses
SUNAT concluye que el límite a la deducción de gastos por intereses previsto en el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no resulta aplicable al contribuyente que se constituya o inicie actividades en el ejercicio si sus ingresos netos de dicho ejercicio no superan las 2500 UIT.
Informe N° 015-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 27.02.2021
Fecha de publicación: 12.05.2021
Con fecha 12 de mayo de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 015-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica en el cual se analizan las reglas a la deducción de gastos por intereses prevista en el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, en el aludido Informe N° 015-2021-SUNAT/7T0000, SUNAT ha concluido lo siguiente:
Informe N° 015-2021-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
En relación con la aplicación de la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tiene que:
- El referido límite no resulta aplicable al contribuyente que se constituya o inicie actividades en el ejercicio si sus ingresos netos de dicho ejercicio no superan las 2500 UIT.
- Respecto del gasto por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta incurridos en etapa preoperativa, no es relevante si en dicha etapa los ingresos superaron o no las 2500 UIT.
En tal caso, si se opta por deducir el gasto por intereses en un solo ejercicio, el límite a su deducción previsto en el citado numeral 1 no será aplicable si en el ejercicio en que se inicia la producción o explotación de las actividades de la empresa los ingresos no superan las 2500 UIT. Sin embargo, si se opta por amortizarlos proporcionalmente en el plazo máximo de diez años, para determinar si el referido límite se aplica o no, deberá verificarse en cada ejercicio en que corresponda la deducción, si sus ingresos superan o no las 2500 UIT, teniendo en cuenta que para efectos de la comparación con el 30% del EBITDA se deben considerar los intereses que se pretenden deducir en dicho ejercicio.
- En el supuesto que una persona jurídica se constituya en el ejercicio 2021 e inicie actividades en el ejercicio 2022, el EBITDA a considerar como referente para establecer el límite al que alude el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR, es el EBITDA del ejercicio 2022.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 015-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 015 -2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con las reglas de deducción de gastos por intereses establecidas en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se plantean las siguientes consultas:
- ¿Resulta aplicable lo dispuesto por la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 432-2020-EF al contribuyente que se constituya o inicie actividades en un ejercicio si sus ingresos netos de dicho ejercicio no superan las 2500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)?
- En el supuesto de un contribuyente que incurra en gastos por intereses en etapa preoperativa: a) Si en dicha etapa sus ingresos anuales no superan las 2500 UIT ¿podrá deducir la totalidad de tales gastos en el ejercicio que sean amortizados conforme al inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta?, o b) En el ejercicio en que deba aplicarse el límite dispuesto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta por haber superado las 2500 UIT de ingresos anuales ¿se deberá incluir en la comparación con el 30% del EBITDA la totalidad de los intereses devengados en el ejercicio en que se inicia actividades o solo aquellos que se pretenden deducir en atención al método de amortización proporcional elegido por el contribuyente conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 37 de la citada ley?
- En el supuesto que una persona jurídica se constituya en el 2021 pero recién inicia actividades en el 2022, ¿el EBITDA a considerar como referente es del ejercicio 2021 o del 2022?
CONCLUSIONES:
En relación con la aplicación de la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tiene que:
- El referido límite no resulta aplicable al contribuyente que se constituya o inicie actividades en el ejercicio si sus ingresos netos de dicho ejercicio no superan las 2500 UIT.
- Respecto del gasto por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta incurridos en etapa preoperativa, no es relevante si en dicha etapa los ingresos superaron o no las 2500 UIT.
En tal caso, si se opta por deducir el gasto por intereses en un solo ejercicio, el límite a su deducción previsto en el citado numeral 1 no será aplicable si en el ejercicio en que se inicia la producción o explotación de las actividades de la empresa los ingresos no superan las 2500 UIT. Sin embargo, si se opta por amortizarlos proporcionalmente en el plazo máximo de diez años, para determinar si el referido límite se aplica o no, deberá verificarse en cada ejercicio en que corresponda la deducción, si sus ingresos superan o no las 2500 UIT, teniendo en cuenta que para efectos de la comparación con el 30% del EBITDA se deben considerar los intereses que se pretenden deducir en dicho ejercicio.
- En el supuesto que una persona jurídica se constituya en el ejercicio 2021 e inicie actividades en el ejercicio 2022, el EBITDA a considerar como referente para establecer el límite al que alude el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR, es el EBITDA del ejercicio 2022.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i015-2021-7T0000.pdf