Beneficios tributarios previstos en la anterior normativa del Sector Agrario en favor de empresas dedicadas a actividades de acuicultura.

Beneficios tributarios previstos en la anterior normativa del Sector Agrario en favor de empresas dedicadas a actividades de acuicultura.

SUNAT concluye que solo las empresas que se dedicaban a las actividades de acuicultura en exclusividad podían gozar de la tasa reducida del 15% del Impuesto a la Renta.

Informe N° 002-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 31.01.2021

Fecha de publicación: 05.05.2021

Con fecha 05 de mayo de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 002-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual analiza el beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta disposición complementaria final (DCF) de la Ley General de Acuicultura que hace referencia al artículo 4 de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360.

Al respecto, la Administración Tributaria en el aludido Informe N° 002-2021-SUNAT/7T0000, ha concluido lo siguiente.

Informe N° 002-2021-SUNAT/7T0000

Conclusiones:

En relación con el beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta DCF de la LGA, durante la vigencia de la LNPSA:

  1. Solo las empresas que se dedicaban a las actividades de acuicultura en exclusividad podían gozar de dicho beneficio.
  2. Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio.
  3. Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación no podían gozar del beneficio.
  4. Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros no podían gozar del beneficio.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 002-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 002-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación con el beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta disposición complementaria final (DCF) de la Ley General de Acuicultura que hace referencia al artículo 4 de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley N.° 27360, se consulta lo siguiente:

  1. ¿Las empresas que se dedicaban a las actividades de acuicultura que obtenían por lo menos el 80% de sus ingresos de tales actividades podían gozar de dicho beneficio por la totalidad de sus ingresos?
  2. ¿Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio?
  3. ¿Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación podían gozar del mencionado beneficio?
  4. ¿Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros podían gozar del beneficio en mención?

CONCLUSIONES:

En relación con el beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta DCF de la LGA, durante la vigencia de la LNPSA:

  1. Solo las empresas que se dedicaban a las actividades de acuicultura en exclusividad podían gozar de dicho beneficio.
  2. Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio.
  3. Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación no podían gozar del beneficio.
  4. Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros no podían gozar del beneficio.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i002-2021-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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