Beneficios tributarios previstos en la anterior normativa del Sector Agrario en favor de empresas dedicadas a actividades de acuicultura.
Beneficios tributarios previstos en la anterior normativa del Sector Agrario en favor de empresas dedicadas a actividades de acuicultura.
SUNAT concluye que solo las empresas que se dedicaban a las actividades de acuicultura en exclusividad podían gozar de la tasa reducida del 15% del Impuesto a la Renta.
Informe N° 002-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 31.01.2021
Fecha de publicación: 05.05.2021
Con fecha 05 de mayo de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 002-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual analiza el beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta disposición complementaria final (DCF) de la Ley General de Acuicultura que hace referencia al artículo 4 de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360.
Al respecto, la Administración Tributaria en el aludido Informe N° 002-2021-SUNAT/7T0000, ha concluido lo siguiente.
Informe N° 002-2021-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
En relación con el beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta DCF de la LGA, durante la vigencia de la LNPSA:
- Solo las empresas que se dedicaban a las actividades de acuicultura en exclusividad podían gozar de dicho beneficio.
- Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio.
- Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación no podían gozar del beneficio.
- Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros no podían gozar del beneficio.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 002-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 002-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con el beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta disposición complementaria final (DCF) de la Ley General de Acuicultura que hace referencia al artículo 4 de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley N.° 27360, se consulta lo siguiente:
- ¿Las empresas que se dedicaban a las actividades de acuicultura que obtenían por lo menos el 80% de sus ingresos de tales actividades podían gozar de dicho beneficio por la totalidad de sus ingresos?
- ¿Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio?
- ¿Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación podían gozar del mencionado beneficio?
- ¿Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros podían gozar del beneficio en mención?
CONCLUSIONES:
En relación con el beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta DCF de la LGA, durante la vigencia de la LNPSA:
- Solo las empresas que se dedicaban a las actividades de acuicultura en exclusividad podían gozar de dicho beneficio.
- Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio.
- Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación no podían gozar del beneficio.
- Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros no podían gozar del beneficio.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i002-2021-7T0000.pdf