Amplian la facultad discrecional de no sancionar infracciones relacionadas a los Libros y Registros vinculados con asusntos tributarios llevados de manera electrónica. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 031-2016-SUNAT/6000000
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 031-2016-SUNAT/6000000 Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 031-2016-SUNATse amplía la facultad discrecional en la Administración de sanciones por infracciones relacionadas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
Así, la norma en referencia, ha dispuesto no sancionar las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175°, el numeral 2 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, relacionadas a:
a. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros Electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
b. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros desde el 1 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Se señala además, en el artículo 2° de la aludida Resolución N° 031-2016-SUNAT/600000 que la norma será de aplicación inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia respecto de las cuales aún no se hubiera emitido la resolución de multa o habiéndose emitido esta todavía no se hubiera notificado.
Finalmente, se dispone en el artículo 3° de la norma, que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad, efectuados hasta antes de la vigencia de la norma, esto es, los efectuados con anterioridad al 30 de junio de 2016.