600,000 personas naturales deberán declarar IR 2020

SUNAT FACILITA CUMPLIMIENTO

600,000 personas naturales deberán declarar IR 2020

Cerca de 250,000 obligados obtendrán devolución tras regularización.
25/02/2021 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estimó que cerca de 600,000 personas naturales presentarán este año la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2020, adelantándose al cronograma de vencimientos.

Así, para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la administración tributaria habilitó en días recientes diversos canales en línea, es decir, sin salir de casa, a fin de mitigar el riesgo de contagios por el covid-19.

Por tanto, dicha declaración se podrá presentar vía internet utilizando el Formulario Virtual 709, disponible en el app Personas desde un celular (smartphone), o ingresando a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), donde el interesado ubicará la opción Declaración de Renta Anual 2020 para cumplir con dicha entrega.

De igual modo, puso a disposición de las personas el archivo personalizado, que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del impuesto a la renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para presentar la declaración, lo que simplifica todo el proceso.

Para efectuar la declaración mediante el app Personas, se deberá descargar o actualizar ese aplicativo en las tiendas virtuales de Google Play y App Store. Este año, además, el app Personas una vez presentada la declaración habilita opciones para solicitar devolución, pagar o fraccionar, todas con flujos simples e intuitivos para una mejor usabilidad.

Fraccionamiento

Para mayores facilidades, si el obligado tiene un impuesto por pagar, podrá solicitar el fraccionamiento en el enlace habilitado de manera automática. De no haberlo efectuado al presentar la Declaración Anual de Renta 2020, se podrá acceder a este beneficio transcurridos cinco días hábiles de la fecha en que hizo el trámite.

Se debe tener en cuenta que la deuda acogida debe ser mayor o igual al 10% de la UIT, para el 2021 equivale a 440 soles mientras que la cuota del fraccionamiento no puede ser menor al 5% de la UIT (220 soles).

Devoluciones

En el caso de las personas que percibieron rentas de cuarta o de cuarta y quinta categorías, es decir, profesionales independiente o dependientes en planilla, la Sunat remitió a su buzón electrónico el reporte de saldo a favor, que contiene el importe a solicitar en devolución luego de presentar la declaración.

Así, más de 250,000 personas recibieron en su buzón electrónico el mencionado reporte, con contenido amigable y sencillo.

Alerta

La Sunat recomendó no esperar el cronograma final, del 25 de marzo al 12 de abril próximo según el último dígito del RUC, para efectuar la declaración.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 25 de febrero de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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