Tratamiento tributario de las rentas obtenidas por un fondo de inversión chileno por su participación en un fondo de inversión peruano.
Tratamiento tributario de las rentas obtenidas por un fondo de inversión chileno por su participación en un fondo de inversión peruano.
Sunat concluye que tratándose de las rentas obtenidas por un fondo de inversión constituido en Chile por su participación en un fondo de inversión constituido en el Perú que desarrolla negocios inmobiliarios en territorio peruano no resultan aplicables las disposiciones del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre la República del Perú y la República de Chile.
Si en lugar de un fondo de inversión constituido en Chile, el participacionista o inversionista del fondo de inversión constituido en Perú fuera una persona natural domiciliada en Chile, las rentas obtenidas por este (el participacionista o inversionista), provenientes del fondo de inversión peruano, constituyen, para su perceptor, rentas de bienes inmuebles cuya tributación se regula conforme a la regla de distribución de potestades prevista en el artículo 6 del Convenio.
Informe N° 137-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 16.12.2020
Fecha de publicación: 16.02.2021
Con fecha 16 de febrero de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 137-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat, analiza el tratamiento tributario de las rentas obtenidas por un fondo de inversión constituído en Chile por su participación en un fondo de inversión constituido en el Perú.
Al respecto, la Administración Tributaria ha concluido que tratándose de las rentas obtenidas por un fondo de inversión constituido en Chile por su participación en un fondo de inversión constituido en el Perú que desarrolla negocios inmobiliarios en territorio peruano no resultan aplicables las disposiciones del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre la República del Perú y la República de Chile.
Asimismo, refiere la Administración Tributaria que si en lugar de un fondo de inversión constituido en Chile, el participacionista o inversionista del fondo de inversión constituido en Perú fuera una persona natural domiciliada en Chile, las rentas obtenidas por este (el participacionista o inversionista), provenientes del fondo de inversión peruano, constituyen, para su perceptor, rentas de bienes inmuebles cuya tributación se regula conforme a la regla de distribución de potestades prevista en el artículo 6 del Convenio.
Cabe mencionar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Convenio para Evitar la Doble Imposición Peru-Chile las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 137-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 137-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con el tratamiento tributario aplicable a las rentas obtenidas por un fondo de inversión constituido en Chile, por su participación en un fondo de inversión constituido en el Perú que realiza inversiones en negocios inmobiliarios en el Perú, se consulta:
- ¿Tales rentas se rigen por el artículo 7 del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre la República del Perú y la República de Chile como beneficios empresariales o por el artículo 6 del mismo convenio como rentas de bienes inmuebles?
- ¿Varía la respuesta a la consulta anterior si el participacionista o inversionista del fondo de inversión constituido en Perú fuera una persona natural domiciliada en Chile?
CONCLUSIONES:
- Tratándose de las rentas obtenidas por un fondo de inversión constituido en Chile por su participación en un fondo de inversión constituido en el Perú que desarrolla negocios inmobiliarios en territorio peruano no resultan aplicables las disposiciones del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre la República del Perú y la República de Chile.
- Si en lugar de un fondo de inversión constituido en Chile, el participacionista o inversionista del fondo de inversión constituido en Perú fuera una persona natural domiciliada en Chile, las rentas obtenidas por este (el participacionista o inversionista), provenientes del fondo de inversión peruano, constituyen, para su perceptor, rentas de bienes inmuebles cuya tributación se regula conforme a la regla de distribución de potestades prevista en el artículo 6 del Convenio.
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio_Peru_Chile_DT.pdf