Adecuan prórroga de vencimientos del periodo enero de 2021 a las nuevas disposiciones sobre zonas con Nivel extremo y Nivel de alerta muy alto

Adecuan prórroga de obligaciones tributarias del periodo enero de 2021, a las nuevas disposiciones sobre zonas con Nivel de alerta extremo y Nivel de alerta muy alto.

Obligaciones tributarias referidas al periodo enero de 2021 se prorrogan a la fecha de vencimiento del periodo febrero de 2021, tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto.

Modifican la Res. N° 000016-2021/SUNAT a fin de adaptarla a las nuevas disposiciones sobre zonas con Nivel de alerta extremo y Nivel de alerta muy alto.

Resolución de Superintendencia No. 023-2021/SUNAT.

Fecha de publicación: 14.02.2021
Fecha de vigencia: 15.02.2021

Con fecha 14 de febrero de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 023-2021/SUNAT, mediante la cual se modifica la Res. N° 000016-2021/SUNAT a fin de adaptarla a las nuevas disposiciones sobre zonas con Nivel de alerta extremo y Nivel de alerta muy alto.

Al respecto, se modifica el artículo 1 y 3 de la Resolución de Superintendencia No. 000016-2021/SUNAT en los términos siguientes:

Artículo Único.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/SUNAT.

Modifícase el inciso b) del artículo 1 y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/SUNAT, conforme a los textos siguientes:

“Artículo 1. Definiciones

(…)

b) Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto : Al asignado a determinados departamentos y/o provincias conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM o normas que lo sustituyan.”

“Artículo 3. Fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales

3.1 Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:”

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia No. 023-2021/SUNAT.

Modifican la Res. N° 000016-2021/SUNAT a fin de adaptarla a las nuevas disposiciones sobre zonas con Nivel de alerta extremo y Nivel de alerta muy alto

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 023-2021/SUNAT

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000016-2021/SUNAT A FIN DE ADAPTARLA A LAS NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE ZONAS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

Lima, 13 de febrero de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/SUNAT se dispone la prórroga de las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias del período enero de 2021 y la prórroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del mes de enero de 2021 para los sujetos con determinado monto de ingresos netos de la tercera categoría y/o rentas distintas a las de tercera categoría y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en departamentos con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM;

Que el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM dispone la derogatoria, a partir del 15 de febrero de 2021, del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM a fin de establecer los niveles de alerta por departamento y provincia a partir de dicha fecha; por lo que resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/SUNAT a fin de adaptarla a las referidas modificaciones;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista de la proximidad de los plazos de vencimiento de las obligaciones que se pretenden prorrogar;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816 y cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937; el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF; el artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF; el artículo 6 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, aprobado por el Decreto Supremo N.º 244-2019-EF; el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N.º 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2012-TR y el artículo único de la Ley N.º 30569; el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N.º 105-2003-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/SUNAT

Modifícase el inciso b) del artículo 1 y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/SUNAT, conforme a los textos siguientes:

“Artículo 1. Definiciones

(…)

b) Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto : Al asignado a determinados departamentos y/o provincias conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM o normas que lo sustituyan.”

“Artículo 3. Fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales

3.1 Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1927794-1

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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