Gastos de capacitación incurridos por asociaciones sin fines de lucro exoneradas del IR en favor de sus trabajadores.

Gastos de capacitación incurridos por asociaciones sin fines de lucro exoneradas del IR en favor de sus trabajadores.

Sunat concluye que si el trabajador beneficiado con la capacitación realiza actividades necesarias para generar la renta que se destina a los fines de la asociación y no es un asociado o persona vinculada a los asociados o a tal asociación, dicho pago resultaría normal en relación con las actividades que generan la renta que se destina a sus fines debiéndose establecer si resultan razonables con relación a sus ingresos a efecto de admitir el gasto, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.

Sin embargo, si dicho trabajador realiza labores de administración:  i) no relacionadas a las actividades necesarias para generar la renta que se destina a sus fines, ni, ii) inherentes a la finalidad de la asociación, y no es un asociado o persona vinculada a los asociados o a tal asociación, dicho pago implicará un gasto no necesario para esta y, por tanto, una distribución indirecta de rentas, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto

Informe N° 134-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión:16.12.2020

Fecha de publicación: 08.02.2021

Con fecha 08 de febrero de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 134-2020/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica analiza el tratamiento de los gastos de capacitación realizados por una asociación sin fines de lucro exonerada del Impuesto a la Renta en beneficio de sus trabajadores, ya sea que tengan la condición de asociados y no asociados a tal asociación.

Al respecto, en el aludido Informe N° 134-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

  1. Tratándose de una asociación sin fines de lucro exonerada del Impuesto a la Renta que paga, en beneficio de su trabajador, su capacitación, maestría o curso de post grado que versan sobre temas relacionados a sus labores:
  2. a) Si dicho trabajador realiza actividades necesarias para generar la renta que se destina a los fines de la asociación, ya sea que tenga o no la condición de asociado o se trate de una persona vinculada o no a los asociados o a tal asociación, dicho pago resultaría normal en relación con las actividades que generan la renta que se destina a sus fines debiéndose establecer si resultan razonables con relación a sus ingresos a efecto de admitir el gasto, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.
  3. b) Si dicho trabajador realiza labores de administración:  i) no relacionadas a las actividades necesarias para generar la renta que se destina a sus fines, ni, ii) inherentes a la finalidad de la asociación, y no es un asociado o persona vinculada a los asociados o a tal asociación, dicho pago implicará un gasto no necesario para esta y, por tanto, una distribución indirecta de rentas, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.

Asimismo, si dicho trabajador además tiene la condición de asociado o persona vinculada a los asociados o a tal asociación, el pago de la capacitación, maestría o curso de post grado implicará una distribución indirecta de rentas, en la medida que tales gastos no sean lógicos en relación con las actividades no lucrativas que esta realiza, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.

  1. Un trabajador de una asociación sin fines de lucro que ocupa un cargo de alta dirección o administración en la entidad calificará como parte vinculada a la referida asociación, en la medida que dicho cargo le otorgue capacidad de actuar, por sí mismo, con poder de decisión para aprobar o rechazar acuerdos financieros, operativos y/o comerciales de esta, lo cual solo puede determinarse en cada caso concreto.
  2. El pago por capacitación, curso de post grado o maestría realizado por la asociación sin fines de lucro a la entidad educativa a favor de uno de sus trabajadores no constituirá renta de quinta categoría para el trabajador.

Cabe recordar que, mediante Ley N° 31106 publicada el 31 de diciembre de 2020, se ha prorrogado la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, dentro de las cuales se encuentran las rentas obtenidas por asociaciones sin fines de lucro, hasta el 31 de diciembre de 2023.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 134-2020-SUNAT/7T000.

INFORME N.° 134-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se formula las siguientes consultas vinculadas a una asociación sin fines de lucro exonerada del impuesto a la renta, comprendida en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta:

  1. En el caso de un trabajador de dicha asociación que realiza actividades necesarias para generar la renta que se destina a sus fines y que no es un asociado o persona vinculada a los asociados o a tal asociación, ¿el pago de una capacitación, maestría o curso de post grado a su favor que verse sobre temas relacionados a sus labores, implica un gasto no necesario para dicha asociación y, por tanto, una distribución indirecta de rentas entre sus asociados o partes vinculadas a estos o a aquella?
  2. ¿Cuál sería la respuesta si el trabajador -que no es un asociado o persona vinculada a los asociados o a la asociación- realizara labores de administración: i) no relacionadas a las actividades necesarias para generar la renta que se destina a sus fines, ni, ii) inherentes a la finalidad de la asociación; y la capacitación, maestría o curso de post grado a su favor versara sobre temas relacionados a sus labores?
  3. ¿Las respuestas a las preguntas anteriores varían si el trabajador es un asociado o persona vinculada a dicha asociación?
  4. ¿Un trabajador de la asociación que ocupa un cargo de alta dirección o administración en la entidad califica como parte vinculada a dicha asociación?
  5. ¿El pago de un curso de capacitación, maestría o curso de post grado por parte de la asociación a la entidad educativa a favor de uno de sus trabajadores constituye renta de quinta categoría gravada con el impuesto a la renta del trabajador?

 

CONCLUSIONES:

Respecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta aplicable a las asociaciones sin fines de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta:

1.  Se puede afirmar que, en relación con lo dispuesto en el acápite i. de su tercer párrafo, tratándose de una asociación que paga, en beneficio de su trabajador, su capacitación, maestría o curso de post grado que versan sobre temas relacionados a sus labores:

a)  Si dicho trabajador realiza actividades necesarias para generar la renta que se destina a los fines de la asociación y no es un asociado o persona vinculada a los asociados o a tal asociación, dicho pago resultaría normal en relación con las actividades que generan la renta que se destina a sus fines debiéndose establecer si resultan razonables con relación a sus ingresos a efecto de admitir el gasto, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.

b)  Si dicho trabajador realiza labores de administración:  i) no relacionadas a las actividades necesarias para generar la renta que se destina a sus fines, ni, ii) inherentes a la finalidad de la asociación, y no es un asociado o persona vinculada a los asociados o a tal asociación, dicho pago implicará un gasto no necesario para esta y, por tanto, una distribución indirecta de rentas, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.

c)  Si en los supuestos a que se refieren los literales anteriores el trabajador fuera un asociado o persona vinculada a la asociación, se puede afirmar que:

i.   La respuesta a la primera pregunta [literal a) precedente] no varía.

ii.  La respuesta a la segunda pregunta [literal b) precedente] se tendría que complementar, por cuanto, en este supuesto, el pago de la capacitación, maestría o curso de post grado implicará una distribución indirecta de rentas, en la medida que tales gastos no sean lógicos en relación con las actividades no lucrativas que esta realiza, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.

2.  Un trabajador de una asociación sin fines de lucro que ocupa un cargo de alta dirección o administración en la entidad calificará como parte vinculada a la referida asociación, en la medida que dicho cargo le otorgue capacidad de actuar, por sí mismo, con poder de decisión para aprobar o rechazar acuerdos financieros, operativos y/o comerciales de esta, lo cual solo puede determinarse en cada caso concreto.

3.  El pago por capacitación, curso de post grado o maestría realizado por la asociación sin fines de lucro a la entidad educativa a favor de uno de sus trabajadores no constituirá renta de quinta categoría para el trabajador.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i134-2020-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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