El contribuyente que realiza servicios de hospedaje como operación principal y servicios de agencia y turismo como actividad secundaria, podrá beneficiarse de la devolución del saldo a favor del exportador en ambos supuestos. Informe N° 101-2016-SUNAT/5D0000

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Mediante Informe N° 101-2016-SUNAT/5D0000 del 4 de abril de 2016 Informe 101-2016-SUNAT-5D0000, la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional  de Aduanas y  Administración Tributaria ha establecido algunas precisiones vinculadas con el tratamiento de la exportación de servicios para efectos del IGV respecto de aquellas empresas que realicen más de una actividad que en atención a lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas y/o  Apéndice V de la aludida norma, califiquen como exportación de servicios, y su incidencia en el beneficio  de la devolución del saldo a favor del exportador así como la forma en la cual debe efectuarse la  facturación de los servicios involucrados.

El Informe N° 101-2016-SUNAT/5D0000  dá respuesta a la consulta referida al supuesto de un contribuente que tiene como actividad principal la prestación de servicios de hospedaje, y como actividad económica secundaria la prestación de servicios de agencia de viajes y turismo, en la cual se formularon las siguientes consultas:

1. ¿Es posible que dicho contribuyente, previo cumplimiento de todas las condiciones, registros y procedimientos ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), SUNAT y demás entes pertinentes, pueda calificar como exportación tanto a los servicios de hospedaje a favor de huéspedes no domiciliados bajo las condiciones previstas en numeral 4 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, como también los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del referido artículo?

2. ¿El contribuyente que haya calificado como Establecimiento de Hospedaje y a la vez como Operador Turístico, conforme a las disposiciones en materia del Impuesto General a las Ventas (IGV), podría ser beneficiario del Saldo a Favor del Exportador en virtud de ambos supuestos, previo cumplimiento de los requisitos que cada uno demanda?

3. En caso que la respuesta de la consulta anterior sea afirmativa, ¿correspondería la emisión de una factura para cada uno de los servicios antes referidos?

En atención a las consultas formuladas, la Intendencia Nacional Jurídica, llegó a las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES:

1. En el caso que un mismo contribuyente realice las operaciones señaladas en los numerales 4 y 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, tales calificarán como exportación, en tanto cumpla todas las condiciones, registros y procedimientos establecidos para tales efectos.

2. En caso que las operaciones consideradas como exportación de acuerdo con los numerales 4 y 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV fueran realizadas por el mismo contribuyente, este podrá ser beneficiario del Saldo a Favor del Exportador en virtud de ambos supuestos.

3. El contribuyente que preste el servicio de hospedaje a que se refiere el numeral 4 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV y, a la vez, las operaciones señaladas en el numeral 9 del mismo artículo, deberá emitir dos facturas independientes, una por el servicio de hospedaje y, otra, por las operaciones comprendidas en el numeral 9 del referido artículo 33°.

Consideramos apropiado que se hayan efectuado las precisiones contenidas en las conclusiones del Informe N° 101-2016-SUNAT/5D0000, toda vez que si bien las empresas pueden realizar las actividades previstas en el artículo 33° y en el Apéndice V, y las mismas califican como exportación de servicios, deben cumplirse ademas con las condiciones, registros y procedimientos establecidos por las normas sectoriales , como ocurre respecto de los servicios de hospedaje y servicios que presten los operadores turísticos, a efectos de tener derecho a la devolución del saldo a favor del exportador y no gravar dichas actividades con el Impuesto General a las Ventas (operación gravada con tasa 0%), así como emitir una factura para cada servicio de exportación.

Cabe recordar asimismo, que recientemente, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 164-2016-EF, a partir del 23 de junio de 2016, en el Apéndice V de la Ley del IGV, al haberse incluido 6 servicios al aludido Apéndice V (servicios de diseño, servicios editoriales, servicios de imprenta, servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia legal y servicios audiovisuales)  tenemos 20 servicios que califican como exportación, aunado a los servicios expresamente señalados como exportación en el artículo 33° de la Ley del IGV, tales son por ejemplo, los previstos en los numerales 4 y 9 del aludido artículo 33°.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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