Tratamiento tributario de los dividendos pagados por empresa constituida en el país en favor de empresas residentes en Chile.

Tratamiento tributario de los dividendos pagados por empresa constituida en el país en favor de empresas residentes en Chile.

SUNAT concluye que los dividendos que una empresa constituida en el Perú pague a accionistas que son empresas residentes en Chile o fondos de inversión constituidos en dicho país están sujetos a retención del impuesto a la renta.

Asimismo, la Administración Tributaria concluye que los límites previstos en el CDI Perú- Chile para la retención del Impuesto a la Renta resultan aplicables solo en el caso de empresas residentes en Chile, más no respecto de un fondo de inversión privado.

Informe N° 143-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 22.12.2020

Fecha de publicación: 05.02.2021

Con fecha 05 de febrero de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 143-2020-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, mediante el cual se analiza el tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta del pago de dividendos de una empresa domiciliada en el país en favor de una empresa accionista residente en Chile, bajo las reglas del Convenio para Evitar la Doble Imposición Perú-Chile.

Al respecto, en el aludido Informe N° 143-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que los dividendos que una empresa constituida en el Perú pague a accionistas que son empresas residentes en Chile o fondos de inversión constituidos en dicho país están sujetos a retención del impuesto a la renta.

Sin embargo, solo en el caso de las empresas residentes en Chile se deberá tener en cuenta los límites previstos en el artículo 10 del Convenio.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 143-2020-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 143-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Respecto a la aplicación del Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta y al patrimonio, se consulta lo siguiente:

  1. ¿Están sujetos a retención del impuesto a la renta los dividendos que una empresa constituida en el Perú pague a uno de sus accionistas que es una empresa residente en Chile?
  2. ¿El tratamiento es distinto si el accionista es un fondo de inversión privado constituido en Chile?

CONCLUSIÓN:

Los dividendos que una empresa constituida en el Perú pague a accionistas que son empresas residentes en Chile o fondos de inversión constituidos en dicho país están sujetos a retención del impuesto a la renta.

Sin embargo, solo en el caso de las empresas residentes en Chile se deberá tener en cuenta los límites previstos en el artículo 10 del Convenio.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i124-2020-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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