Tratamiento tributario de los dividendos pagados por empresa constituida en el país en favor de empresas residentes en Chile.
Tratamiento tributario de los dividendos pagados por empresa constituida en el país en favor de empresas residentes en Chile.
SUNAT concluye que los dividendos que una empresa constituida en el Perú pague a accionistas que son empresas residentes en Chile o fondos de inversión constituidos en dicho país están sujetos a retención del impuesto a la renta.
Asimismo, la Administración Tributaria concluye que los límites previstos en el CDI Perú- Chile para la retención del Impuesto a la Renta resultan aplicables solo en el caso de empresas residentes en Chile, más no respecto de un fondo de inversión privado.
Informe N° 143-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 22.12.2020
Fecha de publicación: 05.02.2021
Con fecha 05 de febrero de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 143-2020-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, mediante el cual se analiza el tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta del pago de dividendos de una empresa domiciliada en el país en favor de una empresa accionista residente en Chile, bajo las reglas del Convenio para Evitar la Doble Imposición Perú-Chile.
Al respecto, en el aludido Informe N° 143-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que los dividendos que una empresa constituida en el Perú pague a accionistas que son empresas residentes en Chile o fondos de inversión constituidos en dicho país están sujetos a retención del impuesto a la renta.
Sin embargo, solo en el caso de las empresas residentes en Chile se deberá tener en cuenta los límites previstos en el artículo 10 del Convenio.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 143-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 143-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Respecto a la aplicación del Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta y al patrimonio, se consulta lo siguiente:
- ¿Están sujetos a retención del impuesto a la renta los dividendos que una empresa constituida en el Perú pague a uno de sus accionistas que es una empresa residente en Chile?
- ¿El tratamiento es distinto si el accionista es un fondo de inversión privado constituido en Chile?
CONCLUSIÓN:
Los dividendos que una empresa constituida en el Perú pague a accionistas que son empresas residentes en Chile o fondos de inversión constituidos en dicho país están sujetos a retención del impuesto a la renta.
Sin embargo, solo en el caso de las empresas residentes en Chile se deberá tener en cuenta los límites previstos en el artículo 10 del Convenio.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i124-2020-7T0000.pdf