Vigencia del CDI con Japón

PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA CON TRANSPARENCIA

Vigencia del CDI con Japón

En días recientes entró en vigencia el convenio para evitar la doble tributación entre el Perú y Japón. A continuación, el autor explica los mecanismos adoptados en este importante instrumento destinado también a generar un ambiente favorable a la inversión privada entre ambos países, fortaleciendo la transparencia y la lucha contra la corrupción.
01/02/2021 


Editor
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC


 Importante noticia. El Convenio entre el Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta, así como para prevenir la evasión y elusión fiscal (en adelante CDI) y su protocolo, suscrito el 18 de noviembre del 2019, aprobado por Resolució

Es interesante destacar que en el Perú el convenio surte efecto no inmediato sino desde el 1 de enero del 2022, respecto de los impuestos a la renta sobre rentas obtenidas y a las cantidades que se paguen, acrediten a una cuenta o se contabilicen como gasto. Mientras que, para el “intercambio informativo”, las disposiciones del artículo 26 del referido CDI rigen desde el 29 de enero del 2021.

Este es un CDI bajo el modelo de la OCDE, en donde es interesante, por ejemplo, tener en cuenta que respecto de las rentas pasivas, la tasa de retención de dividendos es del 10%, por lo que en este punto es más conveniente la tasa local de 5%; en los intereses, estos según el convenio tienen una retención del 10%, por tanto será más beneficiosa su aplicación frente a residentes japoneses “vinculados económicamente” (donde la retención doméstica según el artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta -LIR- es del 30%); en el tema de las regalías, la tasa del 15% del CDI en comentario es evidentemente mucho más atractiva –la mitad– que la tasa nacional de retención del 30%.

Revisando algunos otros supuestos, tenemos que en el caso de los independientes, la regla es común en estos tipos de convenios modelo OCDE pues se tributa en residencia, salvo que se haya constituido en fuente una base fija o se permanezca en un periodo o periodos que sumen o excedan 183 días en cualquier periodo de 12 meses; mientras que en las rentas del trabajo dependiente, la regla es que se tributa en residencia, salvo que se permanezca en fuente en un periodo o periodos que excedan 183 días en cualquier periodo de 12 meses y las remuneraciones se paguen por un empleador que no reside en el Estado de fuente y las remuneraciones se soporten por un establecimiento permanente o base fija ubicado en fuente.

En la historia de los CDI en el Perú, es la primera vez que se toma en cuenta previsiones a los conflictos en la atribución de los derechos impositivos, en cuanto a las rentas de las “entidades híbridas”.

En concordancia con el Modelo OCDE, las rentas que se obtengan por una entidad considerada transparente en el país en que esta se constituye, se grava en cabeza de los partícipes residentes en el otro Estado contratante, siempre que este último las considere imputables a tales partícipes. Sin embargo, cabe destacar que el artículo 21 establece una excepción si se trata de un contrato de asociación en participación: en este caso, las rentas obtenidas por los asociados residentes en el otro Estado, serán gravadas en el de la fuente, si en este último la renta califica como un gasto deducible.

También es importante destacar que en relación a la atribución de rentas de un establecimiento permanente (EP), el artículo 3 del protocolo establece que la imposición sobre los mismos debe aplicarse en función del principio de “renta neta”, siendo que la deducibilidad de los gastos se determina según las reglas locales de cada Estado.

De manera adicional, se establece que el Estado donde se sitúa el EP está facultado para aplicar un impuesto adicional al IR y que no exceda del 10%. Este gravamen no se considera contrario al principio de “no discriminación” del artículo 24 del convenio.

Recordemos que para poder acceder a los beneficios del convenio debemos de pedir a la contraparte el “Certificado de Residencia” (CR), que debe tener una antigüedad no mayor a cuatro meses (D.S. Nº 090-2008-EF). Al respecto, la Sunat ha estado fiscalizando ello, desconociendo las retenciones que calificará de diminutas ante CR caducados.

Con este instrumento tenemos entonces suscrito CDI con 11 países, como son Chile, Brasil, Canadá, Corea del Sur, Suiza, Portugal, México y Japón (bajo Modelo OCDE); y Colombia, Ecuador, Bolivia (bajo Modelo ONU, que prioriza el gravar en fuente). Una lista aún diminuta frente a otras latitudes.

Téngase presente que un CDI fomenta muchas cosas buenas como es el impulso a la inversión de los residentes del país con el cual hemos suscrito el tratado, se evita discriminaciones y se fomenta el intercambio de información y los acuerdos mutuos. Además, permite la aplicación de los “ajustes correlativos”, en la mecánica de los precios de transferencia, evitándose la doble imposición económica.

Que sea este CDI con Japón el reinicio de nuevas firmas similares con otros países, lo cual le dará al Perú una importante apertura internacional, muy necesaria en estos tiempos de globalización.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 1 de febrero de 2021.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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