DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. Resolución de Superintendencia N° 151-2016-SUNAT
Mediante Resolución de Superintendencia N° 151-2016/SUNAT Resolucion de Superintendencia N 151-2016-SUNAT publicada el día de hoy, viernes 24 de junio de 2016, se ha dispuesto la designación y exclusión de Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas, la cual entrará en vigencia a partir del primer dia calentario del mes subsiguiente a la fecha de publicación, esto es, a partir del 1 de agosto de 2016.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 151-2016/SUNAT
DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Lima, 22 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que la administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;
Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario actualizar el padrón de agentes de retención;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la administración tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10° del TUO del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designación de agentes de retención
Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo N.° 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 2°.- Exclusión de agentes de retención
Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo N.° 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional