La depreciación acelerada de inmuebles

La depreciación acelerada de inmuebles
La idea es promover la inversión y otorgar mayor liquidez, dada la coyuntura económica.
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira
Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC
Mediante el D. Leg. 1488 se ha creado un régimen especial de depreciación (RED), que se aplica solo al régimen general. Se trata, pues, de una de las “medidas de amortiguamiento”, junto con la modificatoria del arrastre de pérdidas (D. Leg. 1481), en el sistema a) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
Así, se buscaría generar un régimen especial y modificar los plazos de depreciación mediante un incremento de porcentajes. La idea es “promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez, dada la coyuntura económica por efectos del covid-19”.
La pregunta es la siguiente: ¿realmente con esta medida se dinamiza la construcción? ¿No era quizás mejor dejar de lado los diversos mecanismos de recaudación –como detracciones y retenciones– para dinamizar el sector?
Este régimen es imperativo (señala, en efecto, “se depreciarán”), con un 20% desde el ejercicio gravable 2021 hasta su total depreciación, siempre que el bien se afecte a la generación de rentas de tercera categoría y la construcción se inicie desde el 1° de enero del 2020, lo cual se probaría con la licencia de edificación u otro documento que señale un reglamento que aún no se publica.
Además, la construcción hasta el 31 de diciembre del 2022 debe tener un probado 80% de avance. Si a esa fecha el inmueble no está construido, se presume que no se llegó a ese 80%, salvo que el sujeto pasivo pruebe lo contrario. La pregunta aquí es si la Sunat ha de requerir al contribuyente respecto de esta prueba decisoria. Lo único en materia de inmueble que ha quedado como “potestativo” es la depreciación del referido 20% a los “adquirentes” de bienes inmuebles por compras efectuadas en el 2020, 2021 y 2022, y que cumplan las condiciones antedichas.
No se aplica este 20% si el inmueble se ha construido total o parcialmente “antes del 1° de enero del 2020”. Los costos posteriores (“ampliaciones y mejoras” señalaba con mejor ponderación la Ley Nº 29342) de una edificación generan que la depreciación se compute de manera separada respecto a la que correspondería a las edificaciones a las que se hubieren incorporado.
Esta depreciación del 20% bajo comentario –que debe seguirse bajo el método de línea recta– se aplica siempre desde el 2021, a pesar de que la construcción empiece a depreciarse en el 2020 (al 3% que señala la LIR).
Ya se ha aclarado bajo el Informe de Sunat 057-2020/7T0000 que, en los casos de regímenes con depreciación mayores, se pueden aplicar dichos regímenes o escoger quedarse en la tasa del 20%, que es ahora la máxima obligatoria.
Y es justamente la obligatoriedad de la nueva tasa de depreciación lo que causa notable sorpresa, pues a las empresas con pérdidas se les estará generando un incremento de dicha pérdida arrastrable, aunado al hecho de que si está en el sistema a) de pérdidas del artículo 50 de la LIR, solo se le ha extendido un año más por el D. Leg. 1481. Esto debió ser opcional para las empresas constructoras, si no, en muchos casos el remedio puede ser peor que la enfermedad.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 17 de diciembre de 2020
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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