Las indemnizaciones laborales y su incidencia en el Impuesto a la Renta
Las indemnizaciones laborales y su incidencia en el Impuesto a la Renta
Sunat concluye que el pago de la indemnización por despido arbitrario constituye gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta.
Informe N° 062-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 05.08.2020
Fecha de publicación: 04.12.2020
Con fecha 04 de diciembre de 2020, se ha publicado en la página web de la SUNAT, el Informe N° 062-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica en el cual se analiza el pago de la indemnización por despido arbitrario dispuesta por mandato de la norma laboral en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
En el aludido Informe N° 062-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que la indemnización laboral establecida en el artículo 34° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría.
Cabe mencionar, que SUNAT refiere que el pago de la indemnización por despido arbitrario forma parte del cumplimiento del ordenamiento laboral al que están obligados los sujetos generadores de rentas de tercera categoría como empleadores y, por tanto, un gasto que resulta del devenir de sus actividades generadoras de dichas rentas; por lo que la referida indemnización constituye gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría.
Si bien para SUNAT, el gasto proveniente de la indemnización por despido arbitrario resulta deducible al provenir de una obligación legal, dicho criterio podría hacerse válidamente extensivo a las indemnizaciones por incumplimiento contractual, toda vez que si bien éstas se derivan de una obligación civil pactada entre particulares, constituye un gasto que resulta del devenir de las actividades de las empresas, más aun considerando que no constituyen un gasto prohibido contenido en el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.
A continuación, pasamos a detallar el contenido del Informe N° 062-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 062-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si el pago de la indemnización por despido arbitrario dispuesta por mandato de la norma laboral constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría.
CONCLUSIÓN:
El pago de la indemnización laboral establecida en el artículo 34 del LPCL constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i062-2020-7T0000.pdf