Establecen el acceso del OSINERGMIN al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados
Establecen el acceso del OSINERGMIN al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126.
Resolución de Suoerintendencia No. 000213-2020/SUNAT.
Fecha de publicación: 05.12.2020
Fecha de vigencia: 06.12.2020
Con fecha 05 de diciembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000213-2020/SUNAT, mediante la cual se establecen el acceso del OSINERGMIN al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126.
Al respecto, se estable que el OSINERGMIN tiene acceso al Registro para obtener la información siguiente:
a) Datos generales.
b) Datos del establecimiento donde se realizan actividades con hidrocarburos objeto de control.
c) Los hidrocarburos objeto de control.
d) Los vehículos destinados al transporte de los hidrocarburos objeto de control y sus conductores.
Asimismo, se dispone que el acceso a la información del Registro se brinda al OSINERGMIN a través del servicio web que es puesto a su disposición por la SUNAT.
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia No. 000213-2020/SUNAT.
Establecen el acceso del OSINERGMIN al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000213-2020/SUNAT
ESTABLECEN EL ACCESO DEL OSINERGMIN AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1126
Lima, 3 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contiene toda la información relativa a los bienes fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades. Asimismo, el numeral 1 del citado artículo agrega que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá la información, las condiciones, características, requisitos y niveles de acceso al Registro por parte de la Policía Nacional del Perú y terceros;
Que el Decreto Supremo N.° 268-2019-EF, que aprueba las listas de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que son objeto de control, y define los bienes fiscalizados considerados de uso doméstico y artesanal, conforme lo establecido en los artículos 5 y 16 del Decreto Legislativo N.° 1126, aprueba la lista de insumos químicos y productos que están sujetos al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N.° 2 del citado decreto supremo, el cual está compuesto por hidrocarburos;
Que, de otro lado, el artículo 1 de la Ley N.° 26734 y normas modificatorias, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. Asimismo, el artículo 2 de la referida ley señala que su misión es regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades;
Que, siendo el OSINERGMIN una entidad que participa en el control de insumos químicos, así como en el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, resulta conveniente dar acceso a dicha entidad a la información contenida en el Registro a efecto de que pueda mejorar la eficiencia en el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales, entre ellos, los vinculados a los hidrocarburos;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, toda vez que la presente resolución únicamente establece el acceso del OSINERGMIN al Registro ya existente, el cual contiene información que coincide con aquella solicitada por la referida institución para el ejercicio de sus funciones, como entidad encargada de regular, supervisar y fiscalizar las actividades con hidrocarburos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
a) OSINERGMIN: Al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
b) Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias.
c) Servicio web: A la tecnología que utiliza un conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre aplicaciones.
d) Código de usuario OSINERGMIN: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al OSINERGMIN que accede al servicio web que la SUNAT ha puesto a su disposición.
e) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del OSINERGMIN que, asociado al código de usuario, otorga privacidad en el acceso al servicio web que la SUNAT ha puesto a su disposición.
f) Hidrocarburos: A los hidrocarburos que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias.
Artículo 2.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer el acceso por parte del OSINERGMIN a la información del Registro.
Artículo 3.- Información a proporcionar
El OSINERGMIN tiene acceso al Registro para obtener la información siguiente:
a) Datos generales.
b) Datos del establecimiento donde se realizan actividades con hidrocarburos objeto de control.
c) Los hidrocarburos objeto de control.
d) Los vehículos destinados al transporte de los hidrocarburos objeto de control y sus conductores.
Artículo 4.- Acceso a la información
4.1. El acceso a la información del Registro mencionada en el artículo precedente se brinda al OSINERGMIN a través del servicio web que es puesto a su disposición por la SUNAT.
4.2. Para el acceso al servicio web de la SUNAT, el gerente general del OSINERGMIN, mediante oficio, solicita a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQBF) de la SUNAT la asignación del código de usuario y clave de acceso.
4.3 La asignación del código de usuario y clave de acceso tiene una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su entrega. Con anterioridad al vencimiento del citado plazo, el OSINERGMIN solicita una nueva asignación a la INIQBF.
Una vez culminada la referida vigencia, el código de usuario y clave de acceso son dados de baja.
Artículo 5.- Confidencialidad y reserva de la información
El OSINERGMIN debe salvaguardar la confidencialidad del acceso al Registro y de la información, y mantener en reserva la información que califique como tal en virtud de la normativa legal.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ
Superintendente Nacional (e)
1909037-1