Las fiscalizaciones que se vienen

ENFOQUE TRIBUTARIO

Las fiscalizaciones que se vienen

El deber de recaudar y fiscalizar del fisco va de la mano con el derecho a la legítima defensa.

9/10/2020

Francisco Pantigoso

Catedrático de la Universidad del Pacífico y UPC

Como era de preverse, la fiscalización está más fuerte que nunca. La baja recaudación en estos meses obliga a ello al fisco, que no cesa en sus requerimientos, esquelas, etc. Y con todo derecho.

Debemos recordar que la Sunat nos puede efectuar una fiscalización parcial (por ejemplo, sobre un tema específico como podrían ser los gastos de viaje de una empresa), o definitiva (atendiendo a todas las erogaciones efectuadas por una empresa).

También nos pueden revisar por base cierta (a partir de documentos existentes) o mediante la base presuntiva, en razón a los supuestos habilitantes que están incluidos como lista taxativa en el artículo 64° del Código Tributario. Esta última revisión es muy nociva, pues los resultados de ella no son discutibles por el contribuyente, atentando ello contra nuestro derecho de defensa, consagrado por la Constitución.

Las recomendaciones ante esas posibles fiscalizaciones serían pedir en principio una prórroga adecuada basado en las reglas del D. S. Nº 085-2007-EF, motivando adecuadamente el pedido y dentro de los plazos de ley, con la finalidad de atender de manera apopiada al auditor.

En segundo lugar, estar atentos a los hallazgos que se efectúen, para explicar las razones, causalidad y fehaciencia del gasto, con base en los documentos respectivos que como se abe no son solo los comprobantes de pago, sino también otros internos, como políticas, actas, contratos, etc.

En tercer lugar, se deben tener los documentos solicitados por el auditor, evitando su no presentación, lo cual traería las consecuencias negativas que se expresan en el artículo 141° del Código Tributario.

En su caso, y en cuarto lugar, reconocer las multas incurridas antes de que se detecten, a efectos de ser pasibles de mayores rebajas en ellas.

El deber de recaudar y fiscalizar del fisco va entonces de la mano con nuestro derecho a la legítima defensa, una que debe ser ordenada y documentada, a efectos de probar adecuadamente lo que se alegue, siempre atentos al posible recurso de queja que pudiera interponerse ante abusos que en el procedimiento se dieran, o a la alegación de la nulidad respectiva.

Se deberá modificar que esta fiscalización se extienda a nuevos contribuyentes que sean incorporados a la formalidad, extendiendo de una vez la base a estos nuevos sujetos pasivos. Manida idea, pero siempre justa y equitativa.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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