Oficializan la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) modificada en 2015

Oficializan la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) modificada en 2015

Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 003-2020-EF/30

Fecha de publicación: 11.09.2020

Fecha de vigencia: 12.09.2020

Con fecha 11 de setiembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 003-2020-EF/30, mediante la cual se oficializa la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)  modificada en 2015.

Asimismo, se excluye del ámbito de aplicación de la NIIF para las PYMES modificada en 2015, las empresas y entidades que se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución N° 003-2020-EF/30.

Oficializan la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) modificada en 2015

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

RESOLUCIÓN Nº 003-2020-EF/30

Lima, 10 de setiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función el emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;

Que, con Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 045-2010-EF/94, se oficializa la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades versión 2010;

Que, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), ha emitido la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) modificada en 2015, para el uso de las empresas y entidades que no tienen la obligación pública de rendir cuentas, publican sus estados financieros con propósito de información general para usuarios externos y no se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, la cual se encuentra pendiente de ser oficializada;

Que, en la Sesión Virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 1 de setiembre de 2020, se acordó oficializar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) modificada en 2015;

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N°1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) modificada en 2015, para el uso de las empresas y entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.

Artículo 2.- Están excluidas del ámbito de aplicación de la NIIF para las PYMES modificada en 2015, las empresas y entidades que se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS.

Artículo 3.– Encargar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.

Artículo 4.- La norma a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Presidente

OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA

Facultades de Ciencias Contables de las Universidades

del País

ANA MARÍA ESQUERRE PÉREZ

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ

Superintendencia del Mercado de Valores

FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ

Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria

GUILLERMO POWZÉN REAÑO

Banco Central de Reserva del Perú

CARLOS RUIZ HILLPHA

Confederación Nacional de Instituciones

Empresariales Privadas

ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO

Junta de Decanos de

Colegios de Contadores Públicos del Perú

1884080-1

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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