Discrecionalidad para multas relativas a libros

ENFOQUE TRIBUTARIO

Discrecionalidad para multas relativas a libros

Se aplicará la facultad discrecional de no sancionar una infracción.

4/9/2020

Francisco Pantigoso 

Catedrático de la Universidad del Pacífico

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000, del 31 de agosto del presente año, se ha decidido aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. Esta decisión se ha de aplicar incluso a las sanciones por las infracciones tipificadas en el mismo numeral incurridas con anterioridad al 31 de agosto del año en curso, siempre que se cumpla con los criterios que se detallan en esta resolución de superintendencia nacional adjunta de tributos internos y la multa no hubiera sido cancelada.

La referida multa bajo el beneficio está relacionada con: “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia de la Sunat”.

Los criterios adoptados en la citada resolución de superintendencia nacional adjunta de tributos internos son los siguientes:

a) Antes de que surta efecto la notificación del documento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:

Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa, la cual no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes. Esto se aplicará por cada mes si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.

b) Después de que surta efecto la notificación del documento de la Sunat con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:

Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará igualmente con una sola multa. Pero si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento de la Sunat, se le aplicará una sola multa por mes. Ahora bien, si subsanara todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.

Se trata, entonces, de medidas oportunas. Pero debieron emitirse desde el 1 de julio del presente año, con la finalidad de evitar pagos de multas que hoy se amnistían.

Lo más justo sería que no se aplicara multa alguna por lo menos hasta finales de este año ante las dificultades de desarrollar en pandemia las actividades contables.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 4 de setiembre de 2020
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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