Beneficio para pagos
Beneficio para pagos
Ante el escenario de la propagación de la covid-19 el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1487, mediante el cual implementó el régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias (RAF) administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Marysol León Quantum Consultores
Esta norma se estableció para mitigar el impacto económico ante las medidas de aislamiento social para reducir la propagación del virus y otorgar facilidades de pago a los contribuyentes que se encuentren en situación económica complicada y brindarles un respiro en vista de la afectación a sus capacidades de pago y el consecuente incumplimiento de sus obligaciones tributarias. Con el RAF, basta solo presentar la solicitud de acogimiento para suspender la cobranza coactiva.
Esta es una oportunidad que no se puede desaprovechar y de la cual hay tiempo hasta el 30 de setiembre. La norma busca que los contribuyentes tengan liquidez y no lidiar con problemas de cobranzas coactivas.
Si se otorgaran nuevas facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, se podría cambiar esta situación y también modificar el RAF, permitiendo el fraccionamiento hasta diciembre del 2020 de los pagos a cuenta correspondientes entre enero y agosto, facilitando el acogimiento a fraccionamiento de las deudas tributarias generadas durante el estado de emergencia, aún cuando la empresa cuente con importes en las cuentas de detracciones y propiciando el pago fraccionado hasta en 48 meses.