Operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco de la Nación están exoneradas del ITF
Operaciones exoneradas del ITF
Operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco de la Nación.
Sunat concluye que la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) establecida en el inciso f) del Apéndice del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194 resultará aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, en la medida que no se destinen a los pagos por adquisición de activos o a las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros; lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular, tomando en cuenta, para el efecto, las características de cada operación.
Informe No. 055-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 30.07.2020
Fecha de publicación: 26.08.2020
Con fecha 26 de agosto de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe No. 055-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de Sunat ha emitido opinión respecto de las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen enel Banco Central de Reserva y la exoneración del ITF.
Al respecto, SUNAT en el aludido Informe No. 055-2020-SUNAT/7T0000 ha concluido que la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) establecida en el inciso f) del Apéndice del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194 resultará aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, en la medida que no se destinen a los pagos por adquisición de activos o a las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros; lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular, tomando en cuenta, para el efecto, las características de cada operación.
A continuación, compartimos el contenido del Informe No. 055-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 055 -2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras establecida en el inciso f) del Apéndice del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, resulta aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, como es el caso de las operaciones de custodia.
CONCLUSIÓN:
La exoneración del ITF establecida en el inciso f) del Apéndice del TUO de la Ley N.° 28194 resultará aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, en la medida que no se destinen a los pagos por adquisición de activos o a las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros; lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular, tomando en cuenta, para el efecto, las características de cada operación.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i055-2020-7T0000.pdf