La fehaciencia de las operaciones en tiempos del COVID-19
Un tema que resulta vital para las empresas está referido al adecuado sustento de sus operaciones ante una eventual verificación o fiscalización de la SUNAT, aspecto que resulta prioritario dentro del estado de emergencia nacional, en el cual las empresas han realizado diversas adquisiciones para continuar con el desarrollo de sus actividades.
En ese sentido, desde el inicio del estado de emergencia nacional, las empresas han incurrido en gastos en salud, equipos y accesorios informáticos, productos de limpieza, desinfectantes, diversos bienes adquiridos por delivery, gastos asumidos en favor de su personal, entre otros bienes y servicios.
Por ello, resulta importante que las empresas consideren dentro de un planeamiento tributario contar con la mayor documentación que sustente o acredite sus operaciones, incluso en tiempos de Covid-19, en el cual muchas empresas incluso se han tenido que reinventar para continuar en el mercado.
Cabe recordar que, el criterio más utilizado por parte de la Administración Tributaria en los procedimientos de fiscalización se dirige en un primer lugar a requerir diversa documentación a las empresas que sustente las operaciones realizadas respecto de un tributo y periodo específico, cuestionando la falta de fehaciencia si el contribuyente no presenta lo que ha su criterio no constituye documentación mínima probatorio.
Asimismo, es frecuente notar que, si la Administración concluye en la fiscalización que las operaciones del contribuyente son fehacientes, pasará a analizar otros elementos, como la causalidad, el devengo y otras formalidades en la deducción de los gastos, así como los requisitos sustanciales y formales para la deducción del crédito fiscal.
La fehaciencia está vinculada con la acreditación de las operaciones con los medios probatorios que demuestren que la venta o servicio adquirido se ha realizado, esto es, es un elemento que está asociado a la obligación que tienen los contribuyentes de conservar la documentación que sustente sus operaciones, prevista en el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario.
Cabe advertir que la fehaciencia no es un principio que se haya previsto en forma expresa en las normas tributarias, es decir, no lo vamos a encontrar como tal ni en la Ley del Impuesto a la Renta ni en la Ley del Impuesto General a las Ventas o normas conexas; sin embargo, en la práctica deviene en un criterio a observar al ser lo primero que Sunat requerirá en una eventual fiscalización.
Aunado a ello, se ha observado que la Administración Tributaria ha venido utilizado el criterio de fehaciencia en forma arbitraria, desconociendo operaciones que las empresas si han realizado, amparándose en que la documentación exhibida y/o proporcionada no resulta suficiente, complementando dicho actuar desproporcional o irrazonable con medidas cautelares previas en los procedimientos de fiscalización.
Es consecuencia, el desconocimiento de las operaciones por falta de fehaciencia, lo más recomendable para las empresas es contar con documentación contable, correos electrónicos, informes, cotizaciones, proformas, conformidad del servicio, actas societarias, documentación interna, información que obre en redes sociales, videos, medios de pago, es decir, documentación que exceda incluso lo razonable para evitar alguna contingencia con el fisco ante una eventual fiscalización tributaria.
Finalmente, si bien la situación excepcional que genera el COVID-19 a nivel mundial, origina que muchas adquisiciones resulten necesarias y cumplan con el principio de causalidad del gasto, no hay que descuidar la fehaciencia con el mayor sustento documentario de las operaciones, a fin de evitar un desconocimiento que podría devenir en arbitrario por parte de Sunat en una eventual fiscalización.
Por: Miguel Carrillo
Abogado tributarista