La omisión de informar la identificación de todos los beneficiarios finales configura la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176° del Código Tributario

Infracción tributaria vinculada con la obligación de identificar al beneficiario final

La omisión de informar la identificación de todos los beneficiarios finales configura la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176° del Código Tributario

Administración Tributaria concluye que si una persona jurídica no cumple con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la Declaración de Beneficiario Final, se configura la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176 del TUO del Código Tributario al presentar la declaración en forma incompleta o no conforme con la realidad.

Informe N° 048-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 17.07.2020

Fecha de publicación: 15.08.2020

Con fecha 15 de agosto de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 048-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual la Administración Tributaria analiza la infracción tributaria que se configura si las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración jurada informativa del beneficiario final, no informa la identificación de todos sus beneficiarios final.

Al respecto, SUNAT concluye que, si una persona jurídica no cumple con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la Declaración de Beneficiario Final, se configura la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176 del TUO del Código Tributario al presentar la declaración en forma incompleta o no conforme con la realidad.

Cabe recordar que por el ejercicio 2019, las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 tenían la obligación de presentar la declaración del Beneficiario Final en el mes de diciembre de 2019, tomando cono fechas de vencimiento las correspondiente al periodo noviembre de 2019.

Asimismo, el numeral 4 del artículo 176° del Código Tributario, tipificada como infracción tributaria presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 048-2020-SUNAT/7T0000

INFORME N.° 048-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En el marco de lo regulado por el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento, se consulta si se incurre en alguna infracción en el caso que una persona jurídica no cumpla con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la Declaración de Beneficiario Final

CONCLUSIÓN:

Si una persona jurídica no cumple con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la Declaración de Beneficiario Final, se configura la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176 del TUO del Código Tributario al presentar la declaración en forma incompleta o no conforme con la realidad.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i048-2020-7T0000.pdf

 

Puntuación: 4.5 / Votos: 2

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *