5/8/2020
Las personas naturales y empresas con deudas pendientes de pago por tesoro público o Essalud pueden solicitar el aplazamiento de estas obligaciones hasta por seis meses y/o el fraccionamiento hasta en 36 cuotas mensuales, a una tasa de interés mensual del 0.4% y de esta manera poder contar con recursos financieros para la atención de sus necesidades básicas y el desarrollo de sus actividades comerciales.
La Sunat informó además que se podrá fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo), tales como el IGV, Impuesto a la Renta Anual, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020; los saldos de fraccionamientos anteriores; las contribuciones a Essalud; las deudas por multas; y las liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.
Con la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), el contribuyente se desiste de cualquier medio impugnatorio de la deuda (en reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional).
No están comprendidas las deudas que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento todavía no sean exigibles, así como los tributos retenidos o percibidos, la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.
Requisitos
Para poder gozar de este beneficio en el pago de las deudas tributarias es importante conocer los requisitos que deben cumplir los contribuyentes: estar inscritos en el RUC; que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado; que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020; que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones; que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento; y los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.
Los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe). El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de setiembre.
Es importante indicar que no podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.
Solicitudes
A la fecha se han recibido cerca de 10 mil solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por un monto de 855 millones de soles.
De estas solicitudes más del 56% es por aplazamiento y fraccionamiento, el 40% solo fraccionamiento y el 4% restante solo aplazamiento. Casi la totalidad de la deuda a aplazar o fraccionar corresponde a deuda con el Tesoro (tributos y multas) y el menor monto restante a deudas de Essalud y Aduaneras, con el 2% y 0.5% del monto total solicitado.