El plazo de 45 dias hábiles que tiene Sunat para validar declaraciones rectificatorias se suspendió desde el 23.03.2020 hasta el 10.06.2020

Sunat concluye que el plazo de 45 días habiles, que tiene la Administración Tributaria para validar declaraciones rectificatorias que determinan menor deuda tributaria, se suspendió por efecto del Decreto de Urgencia No. 029-2020, que dispuso la suspensión del plazo de inicio y tramitación de procedimientos administrativos no sujetos a silencio administrativo.

En consecuencia, a criterio de la Administración Tributaria resulta aplicable el Decreto de Urgencia No. 029-2020 y no el Decreto de Urgencia No. 026-2020, de lo cual se desprende que la suspensión del plazo de 45 días habiles para validar las declaraciones rectificatorias de menor monto se mantuvo entre el 23 de marzo al 10 de junio del 2020.

Informe No. 040-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 25.06.2020
Fecha de publicación: 01.07.2020

Con fecha 01 de julio de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe No. 040-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Juridica de la Sunat, analiza la suspensión del plazo de 45 días habiles con los que cuenta la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria que determine una menor deuda tributaria, dentro del estado de emergencia Nacional.

A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión a la que llega Sunat en el aludido Informe No. 040-2020-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 040- 2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si el plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones rectificatorias que determinan menor obligación tributaria se suspendió por efecto de los Decretos de Urgencia N.os 026-2020 y 029-2020, y normas ampliatorias.

CONCLUSIÓN:

El plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración jurada rectificatoria que determina menor obligación tributaria, se suspendió por efecto del Decreto de Urgencia N.° 029-2020 y normas ampliatorias.

  • http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i040-2020-7T0000.pdf
Puntuación: 2 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *