El plazo de 45 dias hábiles que tiene Sunat para validar declaraciones rectificatorias se suspendió desde el 23.03.2020 hasta el 10.06.2020
Sunat concluye que el plazo de 45 días habiles, que tiene la Administración Tributaria para validar declaraciones rectificatorias que determinan menor deuda tributaria, se suspendió por efecto del Decreto de Urgencia No. 029-2020, que dispuso la suspensión del plazo de inicio y tramitación de procedimientos administrativos no sujetos a silencio administrativo.
En consecuencia, a criterio de la Administración Tributaria resulta aplicable el Decreto de Urgencia No. 029-2020 y no el Decreto de Urgencia No. 026-2020, de lo cual se desprende que la suspensión del plazo de 45 días habiles para validar las declaraciones rectificatorias de menor monto se mantuvo entre el 23 de marzo al 10 de junio del 2020.
Informe No. 040-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 25.06.2020
Fecha de publicación: 01.07.2020
Con fecha 01 de julio de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe No. 040-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Juridica de la Sunat, analiza la suspensión del plazo de 45 días habiles con los que cuenta la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria que determine una menor deuda tributaria, dentro del estado de emergencia Nacional.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión a la que llega Sunat en el aludido Informe No. 040-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 040- 2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si el plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones rectificatorias que determinan menor obligación tributaria se suspendió por efecto de los Decretos de Urgencia N.os 026-2020 y 029-2020, y normas ampliatorias.
CONCLUSIÓN:
El plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración jurada rectificatoria que determina menor obligación tributaria, se suspendió por efecto del Decreto de Urgencia N.° 029-2020 y normas ampliatorias.
- http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i040-2020-7T0000.pdf