Suspensión del plazo de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones
Sunat concluye que la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, suspende el plazo de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, desde el 16.03.2020, durante el tiempo que dicha medida le impida ejercer dicha acción, lo que deberá ser determinado en cada situación concreta.
Asimismo, concluye que se suspende el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución, desde el 16.03.2020, durante el período en que tal medida impida a la Administración Tributaria ejercer sus actividades relacionadas con tales acciones.
Informe No. 039-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 22.06.2020
Fecha de publicación: 30.06.2020
Con fecha 30 de junio de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe No. 039-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Juridica de la Administración Tributaria, en el cual se analizan los efectos del estado de emergencia Nacional respecto del plazo de prescripción de la acción de Sunat para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones.
Al respecto en el Informe No. 039-2020-SUNAT/7T0000, Sunat concluye lo siguiente:
Informe No. 039-2020-SUNAT/7T0000
La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias:
1. Suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, desde el 16.03.2020 y durante el tiempo que dicha medida le impida ejercer dicha acción, lo que deberá ser determinado en cada situación concreta.
2. Suspende el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución, desde el 16.03.2020, durante el período en que tal medida impida a la Administración Tributaria ejercer sus actividades relacionadas con tales acciones, como es el caso, de la recepción de las solicitudes de devolución o compensación de parte de los contribuyentes, lo que deberá ser determinado en cada situación concreta.