Establecen vigencia de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF

Establecen vigencia de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF

Decreto Supremo N° 163-2020-EF

Fecha de publicación: 27.06.2020

Fecha de vigencia: 28.06.2020

Con fecha 27 de junio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 163-2020-EF, mediante el cual se establecen vigencia de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluídos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF.

A continuación, compartimos el contenido del aludido Decreto Supremo N° 163-2020-EF:

Establecen vigencia de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF

DECRETO SUPREMO

N° 163-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF se establece el Sistema de Franja de Precios;

Que, con Decreto Supremo N° 199-2019-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2020 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2020;

Que, en el marco de la Política Arancelaria se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios y se ha visto por conveniente establecer la vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos hasta el 30 de junio de 2021 y modificar temporalmente el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF;

Que, es necesario precisar la aplicación de los derechos variables adicionales o rebajas arancelarias cuando se trate de precios de referencia menores al mínimo establecido en las Tablas Aduaneras o cuando se trate de precios de referencia mayores al máximo establecido en dichas Tablas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 25896;

DECRETA:

Artículo 1. Vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos

1.1 Las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo N° 199-2019-EF tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

1.2 Por única vez y por motivos debidamente justificados, mediante Decreto Supremo, con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, se puede extender la vigencia de las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 199-2019-EF por una semana.

Artículo 2. Vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz

2.1 La Tabla Aduanera aplicable a la importación de arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

2.2 Por única vez y por motivos debidamente justificados, mediante Decreto Supremo, con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, se puede extender la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz por una semana.

Artículo 3. Modificación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF

El porcentaje a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF y modificatorias, para las subpartidas nacionales incluidas en la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz es:

1. De 20% hasta el 30 de junio de 2021

2. De 15% a partir del 1 de julio de 2021

Artículo 4. Derechos variables adicionales o rebajas arancelarias correspondientes a precios de referencia no establecidos en la Tabla Aduanera.

Establézcase que cuando el precio de referencia publicado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, sea menor al precio de referencia mínimo establecido en la Tabla Aduanera aprobada, corresponderá aplicarle el derecho variable adicional fijado para el precio de referencia mínimo. Cuando el precio de referencia antes indicado sea mayor al precio de referencia máximo establecido en la Tabla Aduanera aprobada, corresponderá aplicarle la rebaja arancelaria fijada para el precio de referencia máximo.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1869131-6

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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